SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-03248-00 del 10-12-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002020-03248-00 |
Fecha | 10 Diciembre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC11307-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC11307-2020
R.icación nº 11001-02-03-000-2020-03248-00(Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Se desata la tutela presentada por Summum Energy S.A.S. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., extensiva al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta ciudad y a los demás intervinientes en el asunto que originó la queja.
ANTECEDENTES
1.- La gestora solicitó la protección de sus derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia» y, por ende, «dejar sin efecto» la determinación adoptada el 3 de noviembre de 2020, para que, en su lugar «profiera una nueva providencia en la que resuelva (a) decidir favorablemente el recurso de apelación (b) revocar el auto de rechazo de primera instancia y (c) ordenar que se libre mandamiento ejecutivo en la forma demandada».
Como sustento, narró que demandó por la vía ejecutiva a C.E.S. – Sucursal Colombia, con fundamento en «facturas electrónicas» giradas por concepto de bienes y servicios prestados, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de esta urbe, que negó el «mandamiento de pago» al considerar que las mismas «no prestaban mérito ejecutivo» (16 jul. 2020).
Sostuvo que, desestimado el recurso de reposición y concedida la alzada (20 ag. 2020), el Tribunal querellado confirmó los planteamientos del a quo (3 nov. 2020), pero incurrió en un yerro de carácter «sustantivo» por la «indebida aplicación de las reglas de facturación (…) al exigirle requisitos inaplicables para el cobro de facturas electrónicas», concretamente, los señalados en el «artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1074 de 2015 con las modificaciones realizadas por el Decreto 1154 de 2020», norma posterior a la «generación y cobro» de los títulos reclamados.
Adicionalmente, le enrostró a esa Corporación una inadecuada valoración de los «soportes» o «ficheros digitales» que acreditaban el «procedimiento de generación, entrega y aceptación» de los instrumentos cambiarios a cargo de la empresa deudora, a lo que sumó el error en la consulta de la «vigencia de las facturas en la plataforma de la Dian».
2. La Magistratura encartada se opuso a la prosperidad del resguardo y defendió la legalidad de su proceder. En tal sentido, expuso que en este caso...
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