SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91107 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855687050

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91107 del 02-12-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11334-2020
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91107


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL11334-2020

Radicación n.° 91107

Acta 45


Bogotá, D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Procede la S. a resolver la impugnación interpuesta por quien adujo ser la apoderada judicial de los señores J.E.B.M. y B.A.G.R., contra la decisión del 15 de octubre de 2020 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida en contra del JUZGADO TRECE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.


  1. ANTECEDENTES


El extremo accionante por intermedio de procuradora judicial acudió al mecanismo preferente con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial convocada.


Manifiestan que, mediante demanda ordinaria laboral contra la Compañía Colombiana Automotriz solicitaron el reconocimiento de sus derechos laborales, nivelación salarial, derechos convencionales, indemnización por despido injusto, indexación, entre otros; que de la misma correspondió conocer al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que en decisión de primera instancia denegó parcialmente sus pretensiones, motivo por el que formularon recurso de apelación ante el superior, el cual confirmó el fallo recurrido, no obstante, les fueron reconocidos sus derechos por la S. Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de casación del 5 de junio de 2019.


Informan que, una vez regresaron las diligencias al juzgado de conocimiento, este profirió auto de obedecimiento al superior, el 22 de enero del año en curso; que la vencida en juicio puso a disposición del despacho accionado, varios depósitos judiciales, los días 3 de octubre de 2019, 16 de abril y 17 de junio de 2020, por la suma total de $243.753.151.40., y así se lo hizo saber al juzgado el 13 de julio siguiente a través de memorial presentado por medio de correo electrónico, con copia a su apoderada, quien a su vez solicitó se expidiera la orden de pago de los títulos que a la fecha estaban consignados a su favor; que dicha petición fue reiterada el 8 de julio posterior, insistiéndose al juzgado, sin que a la fecha de presentación de la tutela se evidencie “movimiento alguno del proceso”.

Arguyen que, en el último mensaje enviado a la secretaría del despacho accionado, se hizo énfasis de trámite especial que tiene la entrega de títulos judiciales establecido por el Consejo Superior de la Judicatura (Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020) y que teniendo en cuenta la pandemia Covid 19, se agrava su situación, poniendo en riesgo su mínimo vital, entre otros derechos fundamentales en consideración a que no cuentan con otros ingresos, por ello, la omisión del juzgado al no resolver la solicitud de dar orden de pago de los últimos títulos judiciales pone en riesgo su integridad familiar.



Por lo que a través de la acción de tutela pretendieron:


« […] Ordenar al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Bogotá (sic), que autorice el pago de los títulos judiciales depositados por la Compañía Colombiana Automotriz de conformidad con las solicitudes presentadas con el lleno de los requisitos legales y conforme a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 2 de octubre de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR