SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91049 del 02-12-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL11609-2020 |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Pereira |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 91049 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente
STL11609-2020
Radicación no 91049
Acta nº. 45
Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).
Decide la Corte la impugnación interpuesta por HENRY DUQUE SALAZAR contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA, el 22 de octubre de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, trámite al que se ordenó vincular a la DIRECCIÓN EJECUTIVA de dicha entidad y a su DIRECCIÓN SECCIONAL DE NORTE DE SANTANDER.
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ANTECEDENTES
Henry Duque Salazar, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la salud, unidad familiar y trabajo en condiciones dignas», presuntamente vulnerados por la accionada.
Como fundamento de sus pretensiones, indicó que, desde hace 11 años y 9 meses, ejerce el cargo de Agente de Protección y Seguridad II, en la Dirección de Protección de la F.ía General de la Nación – Seccional Risaralda; que el 18 de agosto de 2020, fue notificado de la Resolución número 0001649 del 13 de igual mes y año, emitida por la Dirección Ejecutiva de la F.ía General de la Nación, documento mediante el cual, se dispuso su traslado a la Seccional de Norte de Santander.
Afirmó, que dicho acto administrativo transgrede su derecho fundamental al debido proceso, aserción que fundamenta en que, «la ausencia de notificación de los recursos que proceden en los actos administrativos conlleva a que no sea posible que los interesados hagan valer sus derechos, bien sea oponiéndose a los actos o impugnando las decisiones de la autoridad, dentro del término la ley disponga».
Aseveró, que padece de «presbicia, hipercolesterolemia pura, hiperhidrosis generalizada, disnea, bromhidrosis, tiroxicosis y depresión», lo que, en su sentir, no fue valorado por la Institución, al momento de ordenar su traslado; que su cónyuge padece de depresión con cuadro de «gesto suicida» y «sincope vaasovagal», por lo que, frecuentemente debe ser valorada por psiquiatría.
Solicitó, que se ordene a la entidad accionada, dejar sin efectos la referida resolución y, en consecuencia, se abstenga de disponer su traslado.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 9 de octubre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., admitió la acción de tutela y ordenó enterar a la accionada y vinculadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.
Dentro del término, la Directora Ejecutiva de la F.ía General de la Nación, solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción, al argumentar que, previo acudir en sede de tutela, el accionante debe agotar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el juez de lo contencioso administrativo, y allí elevar los cuestionamientos que se plantean en este asunto.
Así mismo, sostuvo que, el numeral 22 del artículo 4º del Decreto Ley 016 de 2014, establece las situaciones administrativas de los servidores de la F.ía General de la Nación, dentro de las cuales se encuentran la reubicación de los empleos de la...
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