SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70551 del 30-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856130625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70551 del 30-11-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente70551
Número de sentenciaSL4844-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha30 Noviembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL4844-2020

Radicación n.° 70551

Acta 45

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS-, administrado por la FIDUAGRARIA S. A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el diecisiete (17) de julio de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró A.V.M..

I. ANTECEDENTES

A.V.M. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, sucedido procesalmente por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado - PAR ISS-, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, del 29 de junio de 2001 al 31 de marzo de 2013; que se condenara a su reintegro al cargo que tenía al momento del despido; al pago de salarios, prestaciones legales y convencionales, vacaciones y aportes que correspondía al empleador para la seguridad social y que erogó de su patrimonio, dejados de realizar desde la fecha del despido hasta el reintegro, con la indexación de las condenas.

Pidió, de manera subsidiaria, que se condenara a la accionada al reconocimiento de: i) la indemnización por despido injusto convencional o legal; ii) las cesantías y sus intereses, vacaciones, primas de navidad, extralegales de vacaciones y de servicios y el valor de los aportes que correspondía efectuar al ISS para la seguridad social y que extrajo de su patrimonio, por todo el tiempo laborado; iii) el incremento salarial reconocido para los trabajadores oficiales del ISS para los años 2010 a 2012; iv) la indemnización moratoria o en subsidio la indexación y, v) las costas.

Relató, que prestó sus servicios al ISS del 29 de junio de 2001 al 31 de marzo de 2013, en el cargo de profesional universitario (contador) en el departamento nacional de cuentas por pagar; que la vinculación se dio a través de sucesivos contratos de prestación de servicios; que el jefe de este departamento le daba órdenes; que cumplía un horario y se le exigía prestar el servicio en las instalaciones de la accionada.

Dijo, que acataba los reglamentos de la entidad; que laboró con los elementos que ésta le proporcionó; que existía personal vinculado mediante contratos de trabajo, que prestaba sus servicios en condiciones idénticas a él; que la única diferencia que existía entre los trabajadores denominados de planta y él, era la vinculación mediante contratos de prestación de servicios; que a aquellos se les reconocían todas las prestaciones legales y extralegales de la CCT celebrada el 31 de diciembre de 2001 entre el ISS y Sintraseguridad social.

Recordó, que dicho sindicato era mayoritario; que el texto convencional se encuentra vigente, pues se ha venido prorrogando sucesivamente; que devengó las siguientes sumas mensuales al servicio de la accionada: para el 2008: $1.911.175,oo; para el 2009: $2.057.762,oo; para el 2010: $2.098.917; para los años 2011, 2012 y 2013: $2.165.453; que percibía una suma inferior a los profesionales universitarios vinculados al ISS mediante contrato de trabajo; que nunca se le incrementó su salario en la misma proporción que a aquellos; que tampoco le fueron reconocidas las vacaciones, primas de navidad, extralegales y de vacaciones e incrementos por servicio.

Adujo, que al momento de la terminación del vínculo no le fueron pagadas cesantías, primas técnicas, intereses a las cesantías, aportes a seguridad social; que el 17 de abril de 2013 agotó la reclamación administrativa (f.° 3 a 22, cuaderno de principal).

La demandada se opuso a las pretensiones. Aceptó la prestación personal del servicio; los extremos temporales; la vinculación mediante contratos de prestación de servicios; la exigencia de cumplir estos en las instalaciones de la accionada y con los elementos que se le proporcionaban; el pago de prestaciones legales y convencionales a los trabajadores de planta; la existencia de CCT suscrita y el carácter de mayoritario del sindicato; las sumas de dinero devengadas y que no se le pagaron vacaciones, primas de navidad, técnica, extralegales de vacaciones, incrementos por servicios, cesantías y sus intereses.

Negó, que hubiera existido una relación laboral con el actor, pues fungió como contratista independiente, no se le daban órdenes, ni cumplía horario; que acatara reglamentos de la entidad; que la relación fuera terminada unilateralmente por la demandada pues se dio por mutuo acuerdo. De los demás, dijo que no le constaban, pues le eran ajenos y debían ser probados.

Propuso como excepciones meritorias las de: inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo de carácter laboral y contrato de trabajo, cobro de lo no debido, prescripción y/o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, falta de jurisdicción y/o competencia, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad y declaratoria de otras excepciones (f.° 200 a 217, ibidem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, el 30 de mayo de 2014, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que entre el señor A.V.M. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en liquidación, existió un contrato de trabajo entre el 29 de junio de 2001 y el 31 de marzo de 2013.

SEGUNDO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción, conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia.

TERCERO: CONDENAR al demandado a pagar al actor las siguientes sumas de dinero:

  1. $6.971.186 por prima de navidad
  2. $23.147.355 por cesantías
  3. 926.244 por intereses convencionales a las cesantías
  4. $13.028.808 por compensación de vacaciones
  5. $7.710.091 por prima de vacaciones convencional
  6. $6.950.611 por prima de servicios de naturaleza convencional
  7. $72.181 diarios, a partir del 1° de julio de 2013 y hasta la fecha en que se paguen las prestaciones sociales, por concepto de indemnización moratoria.

CUARTO: ABSOLVER al demandado de las demás pretensiones formuladas en su contra.

QUINTO: CONDENAR EN COSTAS al Instituto encargado [...] (mayúsculas del texto, CD de f.° 311, en relación con el acta de f.° 312, ib).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 17 de julio de 2014, al decidir la apelación interpuesta por ambas partes y el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada, falló:

PRIMERO: REVOCAR el ordinal CUARTO de la providencia apelada, para en su lugar ordenar a la demandada realizar el pago de los aportes a seguridad social que realizó la demandante en el porcentaje que le correspondía cancelar como empleador, en salud la suma de $2.547.705 y aportes a pensión la suma de $3.487.680 sumas que deberán entregar al demandante.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada por las razones expuestas en esta audiencia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia

[...] (mayúsculas del texto).

Expuso, que no había duda de la prestación personal del servicio del accionante; que se debía de establecer si se encontraban los elementos esenciales del contrato de trabajo, del artículo 2° del Decreto 2127 de 1945; que para acudir a la presunción del artículo 20 de dicha norma, dentro del plenario se hallaban los contratos de prestación de servicios (f.° 28 a 79, cuaderno de primera instancia) y la constancia expedida por la oficina nacional de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión administrativa del ISS, seccional Cundinamarca y distrito capital (f.° 115, ibidem).

Dijo, que le correspondía a la accionante, probar que la relación no se dio de la manera que allí se estipuló, sino que fue bajo un contrato de trabajo; que de la documental de folios 115, 128, 143, 151 a 161, 163, 166 y de los testimonios de O.L.R.G. y G.L.B., se colegía que el actor tenía que cumplir un horario, que las labores las ejecutaba en las instalaciones de la entidad, que recibía órdenes de sus superiores, que era sujeto de investigaciones, como quedó probado con el acta de indagación preliminar dirigida a éste, así como que las funciones desempeñadas correspondían al giro ordinario de las actividades del ISS.

Afirmó, que...

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