SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113498 del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856136419

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113498 del 12-11-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 113498
Número de sentenciaSTP11160-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Noviembre 2020

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP11160-2020

Radicación n.° 113498

(Aprobado Acta n.° 245)

Bogotá, D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de RADIO TAXI AEROPUERTO S.A., contra las Salas de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 6º Laboral de Descongestión de Cali, D.S.J.C., A.S.A.J., H.T.A.J. y A.O.M.Z.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

1.1. D.S.J.C., en nombre propio y en representación de sus hijas A.S.A.J., H.T.A.J., promovieron proceso ordinario laboral contra RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. y A.O.M.Z., para que se declare que entre M.A.G. –Q.E.P.D.- [compañero permanente y padre de la parte demandante] y los demandados existió una relación laboral y, en consecuencia de ello, que se paguen las prestaciones producto de dicho vínculo.

1.2. El 30 de septiembre de 2014 el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Descongestión de Cali declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y negó las pretensiones de la demanda.

1.3. Esa decisión fue recurrida por las demandantes el 28 de abril de 2016 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad la revisó y emitió las siguientes órdenes:

[…] se DECLARA que entre el señor MAURICIO ALZATE GIL (QEPD) y la empresa RADIO TAXI AEROPUERTO S. A., entre el 15 de mayo de 2008 hasta el 27 de julio de 2008.

TERCERO: CONDENAR a la empresa RADIO TAXI AEROPUERTO S. A., a pagarle a la señora […] y las menores […], los siguientes conceptos:

Por cesantía se le adeuda $92.300.00

Intereses a la cesantía $11.076.00

Por primas de servicios $92.300.00

Vacaciones $46.150.00

Sumas que deben indexarse al momento del pago.

La distribución de dichos valores equivale al 50 % para la señora D.S. y el 25 % para cada una de las menores.

CUARTO: DECLARAR que la muerte del señor M.A.G., fue producto de un accidente de trabajo.

QUINTO: Como consecuencia de lo anterior se CONDENA a la empresa RADIO TAXI AEROPUERTO S. A., a pagar a la señora D.S.J.C. y a las menores […], la pensión son (sic) de sobrevivientes de origen profesional en cuantía de (sic) salario mínimo legal mensual vigente, a partir del 6 de agosto de 2008, sobre 14 mesadas anuales. La distribución de la pensión corresponde un 50 % para la compañera permanente y un 25 % para cada una de las hijas menores. La pensión para las menores va hasta los 18 años y si acreditan estudios la pensión irá hasta los 25 años. Extinguida la pensión para las menores en cualquiera de los eventos antes referidos acrecerá la pensión en un 100 % para la señora D.S.J.C..

SEXTO: CONDENAR al pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las mesadas atrasadas y las que se cause desde 12 de marzo de 2011 hasta que se verifique el pago.

SÉPTIMO: En forma solidaria se condena al señor A.O.M.Z. respecto a las pretensiones impuestas a la demandada RADIO TAXI AEROPUERTO S.A.

OCTAVO: COSTAS en ambas instancias a cargos de los demandados en forma solidaria. Agencias en derecho en segunda instancia $1.000.000.oo.

NOVENO: ABSOLVER a los demandados de las demás pretensiones del libelo.

1.4. Esa decisión fue recurrida en casación por la empresa accionante y mediante sentencia CSJ SL671-2020, 24 feb. 2020, rad. 75728, la Sala de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación resolvió no casar el fallo de segundo grado.

1.5. Inconforme con las anteriores determinaciones, RADIO TAXI AEROPUERTO S.A. promovió acción de tutela contra de las autoridades accionadas por la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Resaltó que los demandados dejaron de tener en cuenta que la sociedad accionante no tuvo ningún vínculo laboral con M.A.G., quien en realidad tuvo una relación con el propietario del rodante.

Aseguró que el juez de segundo grado no tenía las facultades ultra y extra petita, pues se trata de una facultad exclusiva del A quo, conforme con lo previsto en el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

2. La respuesta

2.1. El Magistrado Ponente de la Sala de Descongestión n.º 2 de la Sala de Casación Laboral, remitió a esta Corporación copia de la providencia SL671-2020, que resolvió el recurso de casación interpuesto por la parte accionante dentro del proceso ordinario laboral promovido por D.S.J.C.

Solicitó negar el amparo, tras advertir que no conculcó los derechos fundamentales de la accionante.

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa de la empresa accionante, dentro del proceso ordinario laboral seguido en su contra por las herederas de M.A.G..

Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para tal fin, se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga, no sólo de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

  1. Caso concreto

3.1. En esta ocasión, la Corte estima que la parte accionante agotó los recursos ordinarios de defensa e interpuso la acción de tutela en un término prudente, razón por la cual examinará si las decisiones adoptadas por la Salas Laboral del Tribunal Superior de Cali y de Descongestión n.° 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, son arbitrarias y constitutivas de causal de procedibilidad.

Al respecto, la Corte considera que contrario a lo sostenido por la empresa actora, las providencias proferidas por las autoridades accionadas, son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales. ...

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