SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81102 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856136885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81102 del 11-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente81102
Fecha11 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4982-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL4982-2020

Radicación n.° 81102

Acta 42


Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por MARTHA ORTIZ CORONEL contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., el 3 de agosto de 2017, en el proceso ordinario laboral que adelanta en contra del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, en el que fue vinculada en calidad de litis consorte necesaria la señora PRISCILA CLAVIJO NÚÑEZ.


  1. ANTECEDENTES


La demandante llamó a juicio al Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con el fin de obtener la sustitución pensional de su compañero fallecido, H.J.C. (q.e.p.d), a partir del 24 de noviembre de 2010; reajustes legales; intereses moratorios; y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el señor Hernando Jiménez Camacho, quien falleció el 23 de noviembre de 2010, ostentó la calidad de pensionado de la extinta Ferrocarriles Nacionales de Colombia; que sostuvo una relación de pareja con él, en secreto, desde el año 1973 y hasta 1979; que fruto de esa unión procrearon dos hijos de nombres M. y Y.J.O., quienes son personas capaces y cuentan con 36 y 33 años de edad, respectivamente; que compartió lecho, techo y mesa con el mencionado compañero, en forma permanente y pública desde 1980, dependiendo económicamente del mismo; que la unión marital perduró hasta la fecha de su deceso y de allí en adelante no hizo vida marital con nadie.


Indicó, además, que nació el 5 de julio de 1955; que el señor H.J. era casado con la señora Priscila Clavijo Núñez, por lo que desarrolló una convivencia simultánea con las dos hasta la fecha del fallecimiento; que el 27 de enero de 2011 la entidad demandada reconoció la sustitución pensional a favor de la cónyuge del causante, a partir del 24 de noviembre de 2010, mediante Resolución n.º 392 del 11 de febrero de 2011, y se la negó a ella; que interpuso el recurso de reposición, el cual fue resuelto por Resolución n.º 844 del 29 de marzo de 2011, donde se confirmó la decisión primigenia.


La entidad convocada a juicio, al dar respuesta a la demanda, se opuso las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con la muerte del causante y la pensión que ostentaba; el matrimonio de éste con la señora P.C.; el reconocimiento de la sustitución pensional a ésta; la reclamación y negativa de reconocimiento de la prestación a la demandante y el recurso interpuesto. Los demás, dijo no ser ciertos o no constarle. En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, buena fe e inexistencia de las obligaciones reclamadas.


El juzgador de primer grado, mediante proveído del 17 de agosto de 2011, dispuso integrar como litis consorte necesario a la señora P.C.N., quien una vez contestó la demanda, se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos, dijo ser cierta la muerte del causante; que este gozaba de una pensión; que tuvo dos hijos con la demandante, pero no como producto de una unión marital; que la actora nació en la fecha que dijo; que era casada con el señor Hernando Jiménez Camacho; que le fue reconocida la pensión a su favor y le fue negada a la convocante a juicio; y las reclamaciones realizadas por ella. Formuló como excepciones de fondo las de falta de requisitos para acceder a la prestación, inexistencia de la obligación, buena fe, falta de título y causa, prescripción y la genérica.


El proceso fue decidido en principio el 20 de mayo de 2015, pero por decisión del Tribunal Superior de Bogotá – S. Laboral, fue declarada la nulidad de todo lo actuado, ordenando notificar debidamente a la señora P.C.N..


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 28 de febrero de 2017, condenó a la demandada a reconocer y pagar a la actora la pensión de sobrevivientes, a partir del 24 de noviembre de 2010, en proporción del 53%, y en cuantía de $688.021, en calidad de compañera permanente, y a favor de Priscila Clavijo Núñez un 47%, como cónyuge del causante, correspondiente a $610.131; mesadas ordinarias y adicionales, reajustes legales e indexación. Absolvió de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y autorizó a la enjuiciada a compensar o descontar las sumas que hubiera pagado a Priscila Clavijo Núñez, dado el porcentaje reconocido.


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del proceso en el grado jurisdiccional de consulta a favor de la entidad demandada, así como en apelación interpuesta por la litis consorte necesaria, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – S. Laboral profirió sentencia el 3 de agosto de 2017, mediante la cual revocó la dictada por el a quo y, en su lugar, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra por la demandante, a quien condenó en costas de primera instancia, a favor de...

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