SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90855 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856137221

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90855 del 11-11-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Noviembre 2020
Número de expedienteT 90855
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10069-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL10069-2020

Radicación n.° 90855

Acta 42

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por la SALA DE CASACIÓN PENAL contra el fallo proferido el 10 de septiembre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta L.E.T.L. contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano L.E.T.L. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que fue investigado por la Fiscalía 48 Seccional de Cali, por los delitos de fraude procesal, peculado por apropiación y uso de documento falso, por el reconocimiento de una pensión de vejez por parte del Seguro Social, hoy Colpensiones.

Indicó que el escrito de formulación de imputación fue presentado el 4 de junio de 2009, por los delitos de «peculado por apropiación y fraude procesal».

Sostuvo que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, autoridad que le correspondió adelantar la causa 76001-60-00000-2009-00297-00 que se surte en su contra y de otros ciudadanos, mediante sentencia de 4 de agosto de 2016, lo absolvió de los cargos por los punibles de peculado por apropiación, puso de documento falso y fraude procesal, determinación contra la cual el apoderado de Colpensiones y el fiscal de conocimiento interpusieron el recurso de apelación.

Indicó que la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de providencia fechada el 25 de mayo de 2017, revocó la sentencia de primer grado y declaró la prescripción de los delitos de uso de documento público falso y fraude procesal y lo condenó por el delito de peculado por apropiación, imponiéndole como pena principal 173 meses y 7 días de prisión, manifestándole que únicamente procedía el recurso extraordinario de casación

Adujo que, para la fecha en que fue dictada la anterior providencia,

[…] la solicitud del recurso de apelación se encontraba inserto en el proceso presentado…, es decir, se desobligaron y desconocieron a conceder el derecho de impugnación como lo predica la sentencia 972 de octubre de 2014 de la Honorable Corte Constitucional y SU 215 de 2016, donde se hicieron importantes exposiciones para demostrar, que cuando en la primera instancia se produce una sentencia absolutoria, que es revocada en segunda y en su lugar se dicta sentencia condenatoria de reemplazo, obliga a conceder la apelación según el artículo 29 y 32… y los tratados internacionales, Ley 74 de 1968 Pacto Universal Derechos Humanos, La Convención Americana de Derechos Humanos, Ley 16 de 1972 y la Ley 906/2004, artículo 20 «Doble Instancia» Código de Procedimiento Penal.

Debe resaltar la S. que, contra la sentencia proferida por el sentenciador de segundo grado, el accionante formuló «apelación» y, posteriormente, interpuso el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, mediante providencia de 11 de septiembre de 2017, el tribunal accionado denegó la alzada propuesta y, declaró desierto el mecanismo extraordinario.

Además, manifestó que la S. de Casación Penal resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la señora Sony A.L. y otros condenados y decidió rebajarle a él la pena impuesta a 104 meses y 19 días.

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, como consecuencia de ello, que se le concediera «el recurso de APELACIÓN denegado por el Tribunal Superior de Cali-S. Penal mediante el acta número 125 de Mayo 25 de 2017 […], al manifestar que solo procedía el recurso extraordinario de Casación y de todas las que se deriven de esta sentencia».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 4 de agosto de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el asunto cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término respectivo, señor J.J.R.C. refirió que coadyuva «los hechos, las peticiones, el juramento y la advertencia que la acción penal se encuentra prescrita».

La señora M.A.R. exigió que se ordenara hacer parte de la decisión que se tomara en la presente súplica.

La Fiscalía 48 Seccional (E) de Cali refirió que no tenía conocimiento de la determinación proferida en segunda instancia.

La S. de Casación Penal de esta Corporación pidió que se declarara la improcedencia de la tuitiva, argumentando para ello que, pese a que la S. Penal del Tribunal Superior de Cali no «concedió los recursos de apelación formulados por L.E.T.L. y otros, la Corte, no solo desató el recurso de casación, sino que hizo lo propio, sin atender ningún formalismo, con las apelaciones por aquellos interpuestas».

Agregó que,

[…] aun cuando no prosperó la pretensión de absolución formulada por T.L. y los demás apelantes, en tanto se acreditó su participación como intervinientes respecto del delito de peculado por apropiación, sí se reconoció la indebida imputación de la modalidad continuada del delito, se excluyó dicha circunstancia modal intensificadora de la conducta y, de manera oficiosa, se excluyó la circunstancia agravante relativa a la cuantía (inciso 2º del artículo 397 del Código Penal) y se procedió a la redosificación punitiva respectiva, al punto que la pena le fue tasada en 104 meses y 19 días de prisión.

Indicó que «de ese modo, es claro que, tanto formal como sustancialmente, el recurso de apelación -impugnación especial- no fue lesionado en el caso concreto, pues fue debidamente satisfecho por la S. de Casación Penal al resolver en un todo las críticas a la sentencia del Tribunal de Cali».

Para tal efecto, la S. de Casación Civil, como juez constitucional de primer grado, consideró:

[…] el señor L.E.T.L. resultó condenado por el delito de «peculado por apropiación» en segunda instancia por el tribunal recriminado mediante decisión que data de 25 de mayo de 2017 -determinación frente a la cual presentó apelación y, recurso extraordinario de casación-. Sin embargo, el primero fue denegado y el segundo declarado desierto, estando vigente el principio de doble conformidad para la época en que se profirió la decisión.

3.1. Es importante destacar que la garantía de la «doble conformidad» es la facultad de impugnar la «primera sentencia condenatoria». En tal sentido, se trata de un «derecho» de naturaleza constitucional que opera en el juicio penal en procura de «hacer eficaz el debido proceso» del enjuiciado a fin de que este pueda acceder a una verdadera revisión amplia e integral de su sentencia. Ha de precisarse que esta garantía únicamente procede contra la primera sentencia condenatoria proferida en segunda o única instancia.

Tal principio reviste las siguientes características: i) la posibilidad de atacar el primer fallo condenatorio y ejercer de manera amplía el derecho a la defensa y contradicción frente a la condena; ii) la obligación de que los cuestionamientos sean examinados por una instancia judicial distinta de quien la impuso; iii) el recurso debe ser ordinario, sencillo y eficaz que permita un amplio control formal y material de la sanción; iv) su propósito no puede suplirse con otros mecanismos extraordinarios como la casación o revisión; y v) no es propiamente una apelación, sino el derecho fundamental a la «doble verificación de la primera condena».

Dichos lineamientos encuentran su fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, que prescribe el «derecho al debido proceso», reconociendo entre las prerrogativas que lo conforman, «la doble conformidad», entendiéndose que, «quien sea sindicado tiene derecho… a impugnar la sentencia condenatoria…».

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