SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64856 del 25-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856142018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 64856 del 25-11-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente64856
Fecha25 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL5126-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL5126-2020

Radicación n.° 64856

Acta 44


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2020)


Decide la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por RAFAEL JOSÉ DEL ROSARIO DELGADO GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de julio de 2013, en el proceso que el recurrente instauró contra SIEMENS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Rafael José del Rosario Delgado González promovió demanda laboral con el objeto de que se declarara que prestó sus servicios a la sociedad demandada en virtud de un contrato de trabajo a término fijo, entre el 9 de diciembre de 2005 y el 8 de diciembre de 2011; que no fue afiliado al Sistema Integral de Seguridad Social en pensiones y, como consecuencia, se le condenara a pagar «al fondo de pensiones Skandia S.A.» el valor al que ascienden la totalidad de los aportes pensionales dejados de cotizar, junto con los rendimientos financieros y los intereses moratorios, según el cálculo actuarial que realice la citada entidad administradora, «es decir sobre el 16% del ingreso base de liquidación para cada uno de los meses de la relación laboral»; así mismo, que se estableciera el monto del IBC teniendo en cuenta el valor mensual del salario integral por él devengado, más lo percibido por concepto de «bono alimentación», «bono de gasolina», incentivos, «bonificación especial desempeño», «estímulo antigüedad» y premio especial; lo que resulte probado extra o ultra petita y las costas procesales.


Como fundamento de las pretensiones informó que suscribió con la sociedad demandada un contrato de trabajo a término fijo de un año, el cual inició el 9 de diciembre de 2005 y se prorrogó por 5 períodos consecutivos hasta el 8 de diciembre de 2011, fecha en la que la accionada decidió no prorrogarlo más. Precisó que es ciudadano venezolano legalmente residenciado en Colombia, que suscribió y ejecutó el contrato en territorio colombiano, sin que Siemens S.A. lo hubiera afiliado al régimen general de pensiones, como era su deber legal y, por lo tanto, tampoco efectuó las cotizaciones correspondientes.


Señaló que en vigencia de la relación laboral la demandada le pagó unos beneficios que denominó: «bono alimentación, bono gasolina, incentivos, bonificación especial desempeño, estímulo antigüedad y premio especial», que se cancelaron como contraprestación directa del servicio.


Al dar respuesta a la demanda, Siemens S.A. se opuso a las pretensiones; aceptó la existencia del vínculo contractual con el demandante, sus extremos, su nacionalidad, la suscripción y ejecución del contrato de trabajo en Colombia, el pago del bono alimentación, bono gasolina, incentivo, estímulo antigüedad y premio especial y, la no afiliación a una administradora de fondos de pensiones; de los restantes indicó, que no eran ciertos, no le constaban o que no eran tales. En su favor propuso las excepciones de prescripción, compensación, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe (folios 215-230 cuaderno principal).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., el 12 de junio de 2013 (CD a folio 256 del cuaderno de instancias), se absolvió íntegramente a la demandada; declaró probada la excepción de inexistencia de las obligaciones demandadas y señaló que en caso de que no fuera apelada procedería el grado jurisdiccional de consulta. Costas al promotor del litigio.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la impugnación de la parte actora, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió fallo el 12 de julio de 2013, con el que confirmó la decisión de primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el sentenciador estableció como problema jurídico a resolver, el determinar si el actor, en calidad de extranjero, era un afiliado obligatorio al régimen de seguridad social en pensiones y, como consecuencia de ello, si tenía derecho al pago de los aportes a seguridad social por el periodo en que laboró, los cuales deberían liquidarse con el ingreso base de cotización que incluyera todos los factores salariales.


Tuvo por establecido el Colegiado de Instancia que el demandante es de nacionalidad venezolana y que obra expresión de su parte, libre de vicios, en la que para los efectos indicados en el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, manifestó encontrarse cubierto por el régimen de pensiones por cuenta del Seguro Social Venezolano, razón por la que solicitó que no se le afiliara al ISS o a cualquier otra Administradora de Fondos de Pensiones, manifestación de voluntad que encontró acorde a la normatividad legal vigente.


Textualmente señaló:


No se puede olvidar que la Ley 797 de 2003 que rige el asunto en cuestión es posterior al Decreto 692 de 1994 que reglamenta el artículo 15 original de la Ley 100 de 1993. En ambas legislaciones se establece como afiliado voluntario al extranjero que se halle vinculado al régimen de seguridad en su país de origen, por lo que no encuentra esta S. que dicho Decreto se aplique a la situación descrita por el demandante, porque el contrato se escribió (sic) el 23 de noviembre 2005 por el término de un año cuyo término de ejecución inició el 9 de diciembre de 2005.


En conclusión, al haber manifestado el trabajador extranjero al empleador que se encontraba vinculado al Seguro Social Venezolano se dio cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 797 de 2003 que señala: “Serán afiliados al sistema general de pensiones:


2.- En forma voluntaria todas las personas naturales residentes en el país y los colombianos domiciliados en el exterior que no tengan la calidad de afiliados obligatorios y que no se encuentren expresamente excluidos por la presente ley.


Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro”.


Para que el demandante fuera considerado como un afiliado voluntario al régimen de seguridad social en pensiones colombiano y no le asistiera obligación a la empresa de afiliarlo, debía contar con una inscripción en el país de origen o de cualquier otro, al régimen de seguridad social; aunado a lo anterior se tiene en cuenta la manifestación expresa del demandante de no afiliarse a ningún fondo de pensiones, aclarando que su manifestación no se considera como una renuncia al derecho de afiliación en seguridad social en pensión, porque eso sólo podría predicarse de los afiliados obligatorios. En el presente caso su afiliación, según su dicho, se encuentra vigente en el régimen de seguridad social en pensiones de su país de origen con los efectos que dicha afiliación conlleva; también la S. encontró acreditado que desde el año 2009 hasta el año 2011 al trabajador se le pagó un ahorro voluntario en pensiones lo cual es derivado de la condición de afiliado voluntario que el mismo aceptó desde el inicio de la relación.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal, y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia proferida por el Tribunal y, en sede de instancia, revoque la emitida el 12 de junio de 2013 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, D.C.:


[…] para en su lugar conceder las pretensiones de la demanda, declarando que la empresa demandada SIEMENS S.A., no cumplió con su obligación legal de afiliar al demandante al Sistema General de Pensiones de nuestro país, toda vez que su afiliación era obligatoria, en este orden de ideas, se condene a SIEMENS S.A., a pagar al fondo de pensiones escogido por el demandante el valor a que ascienden los aportes pensionales, junto con sus rendimientos financieros y sus intereses moratorios, según el cálculo actuarial que realice el mencionado fondo, por los aportes dejados de cotizar durante toda la relación laboral. Por último, para establecer el ingreso base de cotización se tenga en cuenta el valor mensual del salario integral del actor.


Con tal propósito formula cinco cargos, que fueron replicados, los cuales, a pesar de que se orientan por diferentes vías, por acusar similar elenco normativo y pretender la misma finalidad, se estudiarán de manera conjunta.


  1. CARGO PRIMERO


Acusa la sentencia impugnada por la causal primera de casación, por ser violatoria de la ley sustancial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR