SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90847 del 18-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856145990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 90847 del 18-11-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expedienteT 90847
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10267-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente



STL10267-2020

Radicación n.° 90847

Acta 43


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).


La Sala resuelve la impugnación que interpusieron LAURA EDILMA CADAVID ACEVEDO, NELSON ELADIO Y CARLOS ALONSO ARANGO CADAVID (éste último quien, además, dijo acudir «en representación de sus hijos» LAIDY LAURA ARANGO GALVIS, CARLOS ANDRÉS Y KEVIN ALONSO ARANGO SEGURA), contra el fallo proferido el 15 de octubre de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual se vinculó a las partes y terceros intervinientes en el proceso objeto de la protección constitucional.

  1. ANTECEDENTES


Los ciudadanos L.E.C.A., N.E. y Carlos Alonso A. Cadavid, éste último quien, además, dijo acudir en representación de sus hijos Laidy Laura A. Galvis, C.A. y Kevin Alonso A. Segura instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la colegiatura convocada.



Para el efecto y en lo que a este trámite interesa, refirieron que Laidy Laura A. Galvis, Carlos Andrés y Kevin Alonso A. Segura adelantaron en el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Medellín, proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual contra Transporte La E. S.A., Hernán Darío Muñoz Taborda, Milton Tamayo Ramírez y Axa Colpatria Seguros S.A., tendiente a reclamar los perjuicios por el «accidente de tránsito» ocurrido el 10 de abril de 2014 en Itagüí, cuando un autobús afiliado a la empresa E. S.A. y conducido por el segundo implicado «aprisionó» las «extremidades inferiores» de la demandante Laura Edilma, con sus «llantas traseras».

Narraron que mediante sentencia de 23 de agosto de 2019, se declaró solidariamente responsables a los integrantes del extremo pasivo, y los condenó sólo al pago de 40 SMLMV en favor de Laura Edilma Cadavid Acevedo, 20 SMLMV respecto a Nelson Eladio y 20 SMLMV para Carlos Alonso A. Cadavid, delimitando la obligación patrimonial de la aseguradora en $66.249.280; lo que siendo apelado por ambas partes fue revocado por el tribunal encausado mediante sentencia de 26 de junio de 2020, absolviéndolas de todas las pretensiones incoadas.


Los accionantes contaron la existencia de defecto sustantivo en la sentencia criticada, por desconocimiento del artículo 2356 del Código Civil, al haberse pasado por alto que los demandados no demostraron causa extraña para derribar la presunción de culpa por la actividad peligrosa del conductor del bus, el cual tenía toda la visibilidad para observar a Laura Edilma Cadavid Acevedo.


C., deprecan «se decrete la nulidad» de la sentencia del tribunal enjuiciado en el proceso 2017-00550, para que, en su lugar, se profiera una nueva, acorde a lo que aquí que se llegare a establecer.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y enteró a las partes e intervinientes, a fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término del traslado, el tribunal encausado refirió que no existe la vulneración referida, pues la decisión se tomó conforme a las pruebas y elementos de la responsabilidad endosada; por su parte el juzgado cognoscente realizó un recuento de sus actuaciones y envió copia de las mismas. Los demás guardaron silencio.


Surtido el trámite de rigor, el a quo constitucional profirió sentencia el 15 de octubre de 2020 mediante la cual negó el amparo, al estimar que las divergencias de criterio no dan cabida al amparo y que se trata de una decisión producto de la autonomía judicial, perfectamente razonable y ajustada a derecho.

II.IMPUGNACIÓN


Inconformes con la anterior decisión, los accionantes la impugnan, con similares términos y argumentos a los del escrito inicial.


III.CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada, seguridad jurídica y la autonomía e independencia judicial.


Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta Sala de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de...

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