SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66559 del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66559 del 12-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente66559
Fecha12 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1966-2020

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1966-2020

Radicación n.° 66559

Acta 016

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FLORALBA SALGADO PIMIENTO contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES y la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS CHEC SA ESP, al cual fue vinculada como litisconsorte necesario la señora MARIELA MARTÍNEZ PATIÑO.

  1. ANTECEDENTES

La señora F.S.P. demandó al Instituto de Seguros Sociales, hoy C. y a la Central Hidroeléctrica de Caldas SA ESP (en adelante, C.S.E., con el fin de que fueran condenadas a pagarle la pensión de sobrevivientes causada por la muerte de M.T.P.R., desde el 18 de octubre de 2009, más las mesadas adicionales, indexadas.

Como fundamento de sus pretensiones narró que el causante falleció el 18 de octubre de 2009, y en vida disfrutaba de una pensión compartida entre el ISS y la Chec SA ESP; que convivió aproximadamente 13 años con el causante, y dependía económicamente de él y; que presentó sendas reclamaciones a las entidades demandadas, pronunciándose solo la segunda, de forma negativa aduciendo una presunta adulteración en uno de los documentos aportados como pruebas.

Al contestar, el Instituto de Seguros Sociales se opuso a las pretensiones. Sobre los hechos de la demanda, admitió el deceso del señor P., y expuso que no le constaba la convivencia de la accionante con el de cujus, ni la respuesta dada por la Chec. Formuló las excepciones de mérito de ausencia del derecho reclamado y prescripción.

Por su parte, Chec SA ESP también objetó las reclamaciones de la actora. Admitió que el causante disfrutaba de una pensión compartida con el ISS, pero negó que aquel conviviera con la demandante, y que fuera su compañero permanente. Propuso como excepciones de fondo las de «enriquecimiento sin causa y por lo mismo, cobro de lo no debido», terminación definitiva de sustitución pensional y buena fe.

Mediante auto del 23 de noviembre de 2011, el juzgado integró a la señora M.M.P. como litisconsorte necesario, pero, previo nombramiento de curador ad litem y emplazamiento, se tuvo por no contestada la demanda respecto de ella.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral Adjunto del Circuito de Manizales, mediante sentencia del 17 de mayo de 2013, declaró no probadas las excepciones formuladas, y condenó a las enjuiciadas a pagarle a la actora la pensión de sobrevivientes, indexada, a partir del 18 de octubre de 2009, con sus mesadas adicionales e incrementos de ley.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la Central Hidroeléctrica de Caldas Chec SA ESP, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que, mediante sentencia del 27 de noviembre de 2013, revocó la de primer grado, y en su lugar, absolvió a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Mediante auto del 28 de enero de 2014, aclaró su providencia, «en el sentido de indicar que la decisión de revocar la sentencia condenatoria contra el Instituto de Seguros Sociales se fundamenta en la existencia entre las demandadas de un litisconsorcio necesario o, en su defecto, cuasinecesario».

Para llegar a esa decisión, advirtió que el juez de primera instancia no realizó un análisis serio y crítico de la prueba, «porque las declaraciones son imprecisas, se contradicen entre sí e inclusive con el dicho de la misma demandante, y además se desvirtúan con la prueba documental […]».

Cotejó la declaración que rindió la actora en la demanda con la que hizo ante notario público, así como con la entrevista realizada el 3 de marzo de 2011, y encontró que eran contradictorias en cuanto al tiempo de convivencia, pues presentó dos versiones distintas de un mismo hecho, y tampoco recordaba la fecha de la muerte de su presunto compañero.

Examinó los testimonios de A.R.P. y Carlos Arturo Jaramillo Arias, citados por la accionante, y no les dio mayor valor probatorio, pues, el primero, «se aventura a llenar sus vacíos con hechos que no coinciden con la realidad, o que su memoria es selectiva y sólo recuerda lo que favorece a la demandante, lo que resta credibilidad al dicho del testigo». Y al segundo no le constaba personalmente lo sucedido en la vida de P. Rojas antes de morir. Además, se contradecían con la declaración de la demandante.

Destacó que lo más determinante en este proceso fue que el finado no tenía afiliada a la demandante al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sino a la señora Mariela Martínez Patiño, y que, además, tampoco la presentó como compañera permanente para reclamar los incrementos pensionales por personas a cargo, siendo que aquel no desconocía la existencia de ese derecho, pues los había solicitado por su esposa, y se los reconocieron hasta que esta falleció. Estas pruebas le permitieron deducir que «el señor M.T. no consideraba a la demandante como su compañera permanente».

Señaló que los hijos del causante, en las reclamaciones que hicieron del pago de la última mesada dejada de cobrar, manifestaron que, desde que aquel quedó viudo, no tuvo compañera permanente, que desde un año antes de fallecer vivía con su hija B.P., y previamente ocho meses con su hijo José Danilo P..

Le reprochó al a quo no valorar la investigación administrativa adelantada por el Instituto de Seguros Sociales, prueba que «muestra los hechos de manera diferente a como los aprecio (sic) el fallador de primera instancia, conduciéndolo a tener por demostrada una convivencia que en sentir de la Sala no tiene respaldo en las pruebas».

Le restó eficacia a la declaración extrajuicio rendida ante la Notaría Cuarta del Circulo de Manizales, porque provenía de la misma interesada, y además, la firma de M.T. P. Rojas no la ratificaba, dado que la notaría solo dio fe de que compareció la declarante, no el pensionado.

Y concluyó:

La impresión que se forma la Sala, analizada la prueba en conjunto, es que el señor M.T. por algún tiempo, no determinado, fue inquilino en la casa de propiedad de la señora F.A.S.P. y de ahí su permanencia en el lugar y el aporte “en mercado” que mencionan los testigos, pero, compartir vivienda no equivale a convivencia, ni supone el ánimo de constituirse en familia, de acuerdo con la noción que de ella introdujo la Constitución Política de 1.991.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, confirme la de primer grado.

Formuló tres cargos por la causal primera de casación que fueron replicados por C. y Chec SA ESP. Los dos primeros se examinarán conjuntamente, dado que fueron propuestos por la misma vía, y persiguen idéntico propósito.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia de violar, por la vía directa, en la modalidad de aplicación indebida, el artículo 20 del Código Sustantivo del Trabajo, y el 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 13 de la Ley 797 de 2003; y que el medio que condujo a tales infracciones fue la violación, también por el mismo submotivo, de las siguientes normas procesales: «Artículos 51, 52 inciso 3º y 331 del Código de Procedimiento Civil en armonía con los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984 y 66A, así como el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social».

En el desarrollo del cargo, sostuvo que el...

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