SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77423 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122707

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 77423 del 05-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha05 Mayo 2020
Número de expediente77423
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1363-2020



MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL1363- 2020

Radicación n.° 77423

Acta 14


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por FÉLIX MERCADO CASTRO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 11 de mayo de 2016, dentro del proceso ordinario laboral seguido por el recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES.


Téngase en cuenta la renuncia que como apoderada judicial de la entidad demandada presenta la doctora M.P.J., quien conforme a las documentales que aparecen a folios 48 a 49, da cuenta de haber cumplido la exigencia prevista por el artículo 76 del CGP.

  1. ANTECEDENTES


El señor F.M.C. llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a fin de que a partir del 14 de noviembre de 2000, fuera condenada a pagarle la pensión especial de vejez de alto riesgo prevista por el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 esa misma anualidad, los intereses moratorios contemplados por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las mesadas pensionales y las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, relató que nació el 14 de noviembre de 1950, que contaba con más de 1.000 semanas cotizadas al cumplir los 50 años de edad, que laboró para la empresa Petroquímica Colombiana S.A. del 26 de junio de 1973 al 11 de septiembre de 1975, y para la Compañía Colombiana de Clinker S.A hoy Cementos Argos del 1º de diciembre de 1977 al 30 de noviembre de 1999, donde se desempeñó como «Mecánico Industrial» en el área de producción, estando expuesto a sustancias cancerígenas y a temperaturas que excedían los límites de permisibilidad; dijo igualmente que la última de las empresas, a pesar de estar catalogada como de alto riesgo o «RIESGO MÁXIMO», no efectuó los aportes adicionales que implica trabajar en esta clase de compañías.


Agregó que el 20 de agosto de 2003 y 25 de enero de 2005, le solicitó al ISS, hoy Colpensiones, el reconocimiento de la mencionada pensión especial de vejez, la que en su orden le fue negada mediante Resoluciones 1060 de 2005 y 15172 de 2010; que contra la última determinación interpuso recurso de reposición, el que fue resuelto mediante Resolución 09637 de 2011, manteniendo la negativa del otorgamiento de la prestación especial por alto riesgo, pero concediéndole a cambio, a partir del 14 de noviembre de 2010 la pensión ordinaria de vejez (f.° 1 a 5 y 124).


La Administradora Colombina de Pensiones -Colpensiones, al dar respuesta a la demanda, dijo no constarle los hechos en que el actor soportaba sus pretensiones, pues los mismos hacían alusión a empresas y situaciones ajenas a la entidad demandada, por tanto «[…]mi poderdante no tendría por qué saber si el cargo desempeñado por el actor estuvo expuesto de manera directa, permanente, continua e ininterrumpida a sustancias comprobadamente cancerígenas», como lo sostiene la parte demandante.


Se opuso a las pretensiones, en su defensa formuló las excepciones de inexistencia de la causa petendi, falta de derecho para pedir, buena fe, cobro de lo no debido y prescripción (f.º 157 a 165).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 12 de marzo de 2015, condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a pagarle al señor Félix M.C., la pensión especial de vejez por alto riesgo a partir del 14 de noviembre de 2000 y en cuantía inicial de $1.231.082, junto con las mesadas causadas a tal fecha, los intereses moratorios generados desde el 20 de diciembre de 2003 y hasta el 18 de agosto de 2011, cuando se dictó la Resolución 9637 por medio de la cual se le concedió la pensión de vejez y las costas del proceso. Igualmente autorizó a Colpensiones para que descuente el valor pagado por pensión de vejez.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de Colpensiones, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, quién mediante sentencia del 11 de mayo de 2016, revocó en su integridad la decisión de primer grado, para en su lugar absolver a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por el señor F.M.C., a quien le impuso el pago de las costas de las dos instancias, fijando un salario mínimo para cada una de ellas.


En lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal precisó que el problema jurídico a resolver estaba centrado en dilucidar si el señor M.C., tenía derecho a la pensión especial de vejez por alto riesgo consagrada en el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de igual año, como lo reclama en su demanda y lo acogió el a quo, o si, por el contrario, no había lugar a esa prestación como lo sostiene la entidad de seguridad social convocada al proceso.


Sostuvo que conforme a la jurisprudencia de la Corte (Sentencias CSJ SL 16898-2014 y CSJ SL 11576-2015), no basta con que una empresa esté catalogada como de alto riesgo para conceder tal prestación, pues para acceder a ella cada persona o trabajador debe demostrar de manera individual y concreta que estaba expuesto bien a sustancias comprobadamente cancerígenas y/o a altas temperaturas.


En esa perspectiva consideró que en el proceso no...

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