SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70520 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 70520 del 14-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha14 Abril 2020
Número de expediente70520
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1093-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1093-2020

Radicación n.° 70520

Acta 09


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por INVERSIONES DAMASALUD S.A., e INVERDENTALES DEL TOLIMA LTDA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), en el proceso que les instauró E.A.P.C..


I.ANTECEDENTES


ELIZABETH ALEXANDRA PÉREZ CIFUENTES, llamó a juicio a INVERSIONES DAMASALUD S.A. y a INVERDENTALES DEL TOLIMA LTDA., con el fin de que se declarara que entre las sociedades y la demandante existió un contrato de trabajo, desde el 4° de agosto de 2003 hasta el 1° de septiembre de 2009, el cual terminó por el despido indirecto motivado en el acoso laboral sufrido en las modalidades de maltrato, persecución y entorpecimiento; que no le cancelaron de manera correcta y legal sus prestaciones y vacaciones, toda vez que no tuvieron en cuenta los valores devengados por la trabajadora por concepto de bonificaciones permanentes de naturaleza salarial.


En consecuencia, se condenara a las demandadas de forma solidaria, al pago de la reliquidación de los últimos tres periodos laborados, por concepto de vacaciones, cesantías, intereses a las mismas y primas de servicios. Así mismo, solicitó las indemnizaciones por despido indirecto, no consignación de cesantías y la moratoria, junto con los perjuicios morales equivalentes a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más lo que se encontrara probado, en virtud de las facultades extra y ultra petita.


Fundamentó sus peticiones, en que laboró, desde el 4 de agosto de 2003 hasta el 1° de septiembre 2009, mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de gerente de la Clínica Sonría Ibagué Cádiz, con un salario inicial de $1.500.000, que durante la relación recibió bonificaciones y premios en dinero, adicionales al ingreso con cierta regularidad; que a la terminación del vínculo, devengó un básico de $2.216.000, sin que los pagos adicionales fueran tomados en cuenta para liquidar las prestaciones sociales.


N., que a finales del primer semestre del año 2009, fue invitada a una reunión para acordar el nuevo esquema salarial propuesto por el empleador, el cual ella no aceptó por considerar que se desmejoraba su situación laboral; que, por tal razón, sufrió persecución y acoso laboral, dado que la compañía inició la búsqueda de su reemplazo, a través de una página de internet, que se tomaron sin su consentimiento decisiones que afectaban el funcionamiento de la clínica como fue despedir personal encargado de la programación de citas, que supuestamente se manejarían desde Bogotá, lo cual redujo a un 50 % la productividad e influyó en el cumplimiento de las metas exigidas; que se desconoció su cargo de gerente y fue ignorada por sus superiores, quienes se comunicaban con sus subalternos y les daban instrucciones, que le ejercieron competencia desleal y le suspendieron la clave de gerencia, una herramienta fundamental con la que ingresaba al sistema para ejecutar sus labores diarias.


Acusó, que luego de haber cumplido jornadas laborales extensas, el 31 de agosto de 2009, el gerente administrativo le informó «que daría la orden de sacarla a vacaciones, según él, por los inconvenientes e inconformidades que ella tenía con la empresa presentado en los últimos meses». Luego, el 1° de septiembre de 2009, la gerente comercial allegó una comunicación en la que le autorizaban el descanso remunerado, desde ese día hasta el 8 de octubre de 2009 y de inmediato, presentó la persona que la reemplazaría.


Alegó, que por las afectaciones que sufrió en su salud mental y física, dio por culminado el contrato con justa causa atribuible al empleador, por lo que recibió la suma de $4.615.316 a modo de liquidación final, en la que no se contemplaron las bonificaciones permanentes mensuales.


Por último, añadió que I.D.S.A., denominada también SONRÍA CLÍNICAS DENTALES DE COLOMBIA S.A., ejercía subordinación sobre INVERDENTALES DEL TOLIMA LTDA. S.A., toda vez que esta permitía a la primera darle órdenes e instrucciones para la ejecución del contrato y ambas empresas funcionaban en la misma dirección (f.° 3 a 31, cuaderno 1 del Juzgado).


Al dar respuesta, INVERSIONES DAMASALUD S.A. e INVERDENTALES DEL TOLIMA LTDA, se opusieron a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptaron que la dirección donde funcionaban las dos sociedades era la misma. Respecto de los demás, manifestaron que no lo eran o que no les constaban.


En su defensa, adujeron como excepciones de fondo las de inexistencia de despido indirecto alegado por la demandante, buena fe de las sociedades contratantes y mala fe de la actora, pago de salarios y de todas las prestaciones, inexistencia de las obligaciones demandadas y cobro de lo no debido e inexistencia solidaridad con ocasión de la franquicia entre INVERSIONES DENTALES DEL TOLIMA LTDA. y/o INVERSIONES DAMASALUD S.A. (f.° 373 a 384, cuaderno 1 del Juzgado).

II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, mediante fallo del 25 de abril de 2013 (f.° 962 a 981, ibídem), resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante E.A.P.C. y la sociedad INVERSIONES DENTALES DEL TOLIMA LTDA., existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 4 de agosto de 2003 y el 1° de septiembre de 2009, que fue terminado por la trabajadora con justa causa imputable al empleador, debiéndose responder de manera solidaria la sociedad INVERSIONES DAMA SALUD S.A. por los conceptos derivados de la mencionada relación laboral.


SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad INVERSIONES DENTALES DEL TOLIMA LTDA. y de manera solidaria a INVERSIONES DAMA SALUD S.A. a reconocer y pagar a la Sra. ELIZABETH ALEXANDRA PÉREZ CIFUENTES los siguientes conceptos: CUATRO MILLONES CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS ($4.113.844) por concepto de reliquidación de cesantías, CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($484.287) por reliquidación de intereses a las cesantías, CUATRO MILLONES CIENTO CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($4.114.282) por reliquidación de primas de servicios, UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($1.549.624) por reliquidación de vacaciones, ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS ($11.346.920) como indemnización por terminación del contrato sin justa causa imputable al empleador y la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS ($5.895.000) como indemnización por los perjuicios morales causados a la demandante.


TERCERO: Se ordena a la parte demandada proceder a indexar las sumas adeudadas al momento del pago, conforme los lineamientos desarrollados en la presente providencia.


CUARTO: C. en esta instancia a cargo de la parte demandada por haber resultado vencida en juicio, y a favor de la demandante, de conformidad con el artículo 392 C.P.C. Cífrense las agencias en derecho a ser tenidas en cuenta al momento de la liquidación de las costas procesales, en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($5500.000) (negrillas del texto original).


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de decisión del 29 de agosto de 2014 (f.° 7 a 25, cuaderno del Tribunal), dispuso:


PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral segundo de la sentencia apelada y condenar a las demandadas, de manera solidaria, al pago de las siguientes sumas y conceptos:


A. $1.382.671,25 por reliquidación cesantías.


B. $195.549 por concepto de reliquidación intereses de las cesantías.


C. $937.492 por concepto de reliquidación prima de servicios.


D. $1.098.144 por reliquidación de las vacaciones.


SEGUNDO: MODIFICAR el numeral tercero, en cuanto ordenó la indexación, para extenderla solamente a las indemnizaciones, vacaciones y los intereses a las cesantías.


TERCERO: ADICIONAR la sentencia apelada y condenar a las demandadas, en forma solidaria, al pago de $81.929,17 diarios, a partir del 10 de septiembre de 2009 hasta el 10 de septiembre de 2011 y desde el día siguiente intereses moratorios sobre los saldos insolutos de cesantías y primas de servicios, por concepto de indemnización moratoria.


CUARTO: ADICIONAR la sentencia apelada y condenar a las demandadas, en forma solidaria, al pago de $130.760.341,84, por sanción por la no consignación de las cesantías.


QUINTO: CONFIRMAR en todo lo demás.


SEXTO: Sin COSTAS en la alzada. Se confirman las de Primera Instancia a cargo de las demandadas.


SÉPTIMO: Atendiendo a lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura, la presente sentencia junto con el expediente, se remitirán al Tribunal de origen, para la correspondiente audiencia de lectura de decisión. (negrilla del texto original)


En lo que interesa al recurso extraordinario, encontró que conforme a la certificación con logo de «sonría clínicas dentales», suscrita por la jefe de administración de personal en representación de «INVERSIONES DENTALES DEL TOLIMA» (f.° 38, cuaderno 1° del juzgado), se estableció la prestación personal del servicio de la demandante en el cargo de gerente de la clínica, mediante contrato de trabajo a término indefinido y tuvo como extremos temporales el 4° de agosto de 2003 y el 9° de septiembre de 2009, última data que no fue discutida por las partes.


Razonó que, según los respectivos certificados de cámara de comercio, el objeto social de la empresa mencionada (f.° 32, ibídem) y el de INVERSIONES DAMASALUD S.A. (f.° 389, cuaderno 1 del Juzgado), les permitía la prestación de servicios odontológicos, a través de contratos de franquicia...

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