SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108793 del 13-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 108793 |
Fecha | 13 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2143-2020 |
EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente
STP2143-2020
Radicación n° 108793
Acta 035
Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por Yovanis Peña Talaigua, respecto del fallo proferido el 13 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la Fiscalía 57 Seccional y el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de la misma ciudad.
1. LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:
[…] Como fundamento fáctico de sus pretensiones el accionante indicó que se encuentra en curso una actuación penal a cargo del fiscal accionado en donde se encuentra imputado por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, porte o fabricación de estupefacientes.
Así mismo, da cuenta el actor que en el curso de la realización de las audiencias preliminares en el Juzgado Segundo Penal Municipal de esta ciudad, se le impuso junto con los demás procesados, medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
A., que si bien estuvo asistido en las audiencias de control de garantías por una abogada de confianza y que ésta acreditó que el actor es padre cabeza de familia, que pertenece los cabildos indígenas Z. y S.A., que aquel no tiene intenciones de evadir a la justicia y que tiene suficiente arraigo social indígena, familiar y comunitario, le fue impuesta medida de aseguramiento intramural.
Con base en los anteriores argumentos, el actor pretende por medio de este trámite tutela se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, y se ordene la revocatoria de la medida preventiva impuesta, para en su lugar ordenar que dicha medida cautelar personal sea cumplida en el domicilio del mismo.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó la solicitud de amparo con fundamento en que el mismo no resulta procedente cuando el proceso ordinario que se cuestiona está en trámite.
Concretamente, no se satisface el principio de subsidiariedad, pues el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cartagena está próximo a emitir decisión de segunda instancia, circunstancia que impide al juez constitucional que invada la órbita de los procedimientos ordinarios, por la simple discrepancia del sujeto procesal inconforme con determinada actuación judicial, y que evidencia que en el presente asunto no existe transgresión a los derechos fundamentales que deba ser conjurada mediante acción de tutela.
3. LA IMPUGNACIÓN
El accionante interpuso impugnación sin exponer las razones de su disenso.
4. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. También se ha sostenido que la acción constitucional respecto de decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.
De manera que, si no existen motivos que impidan promover la acción, ésta procederá en la medida...
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