SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72330 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122867

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72330 del 19-02-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente72330
Fecha19 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL947-2020


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL947-2020

Radicación n.°72330

Acta 5


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por SOFONÍAS BANGUERO ZAPATA, contra la sentencia proferida el 8 de mayo de 2015, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario que promovió contra EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN «en calidad de adquirente de los bienes y servicios de EADE S.A. E.S.P. LIQUIDADA».


  1. ANTECEDENTES


Sofonías B.Z. demandó a las Empresas Públicas de Medellín, para que se declarara que dicha entidad está en la obligación de aplicarle la norma que reconoce la pensión anticipada de jubilación prevista en la adenda a la convención colectiva de trabajo 2001-2003, en el acta de preacuerdo extraconvencional de 28 de octubre de 2003, refrendadas en el acuerdo extralegal 2003-2007; en consecuencia, solicitó el pago de la pensión de jubilación convencional, con los incrementos de ley y mesadas adicionales, liquidada con el 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios, hasta cuando se le conceda la pensión de vejez en el régimen que se encuentre afiliado y se realicen las cotizaciones para subrogarse en el riesgo, con las costas del proceso.


Como sustento de sus pretensiones, refirió que nació el 29 de octubre de 1956; que laboró para la Empresa Antioqueña de Energía S.A. ESP liquidada (EADE), desde el 1 de diciembre de 1981 hasta el 25 de julio de 2006, fecha en que fue desvinculado; que desempeñó el cargo de «líder»; y que su último salario básico mensual fue de $4.637.883.


Relató que solicitó en el año 2003 su derecho pensional ante EADE, lo cual fue aprobado «según copia de acta No.18 de la Mesa de Trabajo», integrada por el presidente del sindicato S. y el jefe del Departamento de Personal; que esta petición la reiteró ante la accionada, sin que accediera a su pedimento; que perteneció al Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia - Seccional Antioquia, por tanto, es beneficiario de las convenciones colectivas vigentes y anteriores, al igual que de la adenda de fecha 18 de junio de 2003 y del preacuerdo extra convencional del 28 de octubre del mismo año, no sólo porque fue socio de la organización sindical, sino también porque la misma convención colectiva estableció que su aplicación era para todo servidor de EADE.


Indicó que en la asamblea extraordinaria que se llevó a cabo el 25 de julio de 2006, los propietarios de la empresa en mención, declararon su disolución y liquidación, razón por la cual, la sociedad mayoritaria EPM ESP, procedió a comprar a los demás socios su participación, convirtiéndose en única dueña de todos sus bienes y servicios.


Afirmó que el servicio de energía lo siguió prestando ETA Servicios S.A. E.S.P., sin solución de continuidad, entidad que utilizó las instalaciones y bienes de EADE hasta el 25 de junio de 2007; que según Acta n.°44 se liquidó la sociedad EADE S.A. ESP, que se registró ante la Cámara de Comercio de Medellín, lo que conllevó que EPM ESP asumiera el manejo del «negocio» del suministro de energía; que a la demandada se le adjudicaron todos los activos como portafolios de inversión, CDT, entre otros.


Manifestó que previo al proceso de liquidación, EADE S.A. ESP y EPM ESP celebraron el convenio n.º14657 «contrato de conmutación pensional entre la empresa antioqueña de energía s.a. e.s.p. en liquidación y las empresas públicas de medellín», mediante el cual esta última asumió la totalidad de las obligaciones a cargo de aquella, con todos los jubilados, pensionados y personas con derechos eventuales de pensión, bonos pensionales o cuotas partes, con lo cual se liberó a EADE S.A. ESP de la totalidad de estas obligaciones (fs.°3 a 14).


Empresas Públicas de Medellín E.S.P., se opuso al éxito de las pretensiones; en cuanto a los hechos, admitió el salario y el cargo que dijo el actor desempeñó, pero aclaró que según el Acta n.°44, laboró para EADE S.A. ESP, del 1 de diciembre de 1981 al 20 de febrero de 1998 y luego desde el 22 de enero de 2001 hasta el 25 de julio de 2006; también lo relacionado con la disolución y liquidación de aquella entidad; negó la compra de la participación de otros accionistas y que el accionante hubiera sido «desvinculado», en tanto celebró con esa entidad acta de conciliación para dar por terminado el contrato de trabajo por mutuo acuerdo.


Precisó que el cargo que desempeñó el accionante no fue suprimido y que, si bien presentó carta a EADE en la que manifestó su voluntad de acogerse al Plan de Jubilación, no se accedió a su petición por cuanto «no cumplía con los requisitos del plan, en tanto contaba con la edad pero no tenía el tiempo de servicios».


En su defensa formuló las excepciones de carencia de acción y derecho sustancial para pedir, falta de legitimación por pasiva, prescripción, buena fe, cosa juzgada y «La genérica» (fs.°176 a 192).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Juez Adjunta al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, mediante providencia de 31 de mayo de 2011 (fs.°408 a 415), resolvió:


primero: Se declara que al señor sofonias (sic) banguero zapata (…), le asiste el derecho a disfrutar de la pensión anticipada de jubilación al cumplir con los requisitos dispuesto (sic) para ello en la Adenda a la Convención Colectiva 2001-2003, el Acta de Preacuerdo extraconvencional suscrita el 28 de octubre de 2003 y la Convención de Trabajo 2003-2007, entre S. y la extinta eade, prestación económica a cargo de empresas publicas (sic) de medellin (sic) e.s.p.


segundo: condena a empresas publicas (sic) de medellin (sic) (…), a reconocer y pagar al señor sofonias (sic) banguero zapata, la Pensión Anticipada de Jubilación, a partir del 26 de julio de 2006, en cuantía equivalente al 75% del promedio de lo devengado en su último año de servicios, liquidación que deberá efectuar epm, así mismo esta deberá continuar realizando los aportes Al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, hasta tanto el señor sofonias (sic) banguero zapata, acceda a la pensión de vejez, y en este caso solo de existir un mayor [valor] este deberá ser asumido por epm, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


tercero: las excepciones quedan implícitamente resueltas.


cuarto: las costas, Agencias en derecho a cargo de la parte demandada, en la suma de $4.284.800, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.


[…]


(N. del texto original).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, en sentencia de 28 de mayo de 2015 (fs.º516 a 519), revocó lo resuelto por el a quo, y en su lugar, absolvió de todas las pretensiones; las costas en ambas instancias las fijó a cargo del demandante.


Resolvió en primer lugar la apelación de la parte demandada, pues en caso de prosperar, dijo, no sería necesario pronunciarse «por sustracción de materias» acerca del recurso del accionante.


Centró el problema jurídico en determinar, si B.Z. le asistía el derecho a la pensión anticipada de jubilación, para lo cual procedió a examinar el cumplimiento de «los requisitos legales».


Encontró acreditados los siguientes hechos:


i) que el demandante nació en octubre 29/56; ii) laboró para la EADE dese diciembre 01/81 hasta julio 25/06, con una interrupción...

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