SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65214 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122887

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65214 del 05-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha05 Mayo 2020
Número de sentenciaSL1578-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente65214
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1578-2020

Radicación n.º 65214

Acta 015

Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.

Bogotá, DC, cinco (5) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decide la sala el recurso de casación interpuesto por D.M.N.C., contra la sentencia proferida el 22 de marzo de 2013 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., leída el 20 de agosto de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso que él instauró en contra del HOTEL CARTAGENA MILLENIUM LTDA., sociedad que llamó en garantía a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA.

I. ANTECEDENTES

D.M.N.C. llamó a juicio a la sociedad Hotel Cartagena Millenium Ltda., con el fin de que se declarara la responsabilidad contractual de esta última, por los daños y perjuicios ocasionados con el accidente de trabajo acaecido el día 2 de febrero de 2007, que le dejó deformidades físicas en el rostro; además, que la empresa incumplió la obligación de seguridad y protección que imponía el contrato de trabajo. Reclamó de la accionada el pago de los perjuicios morales, los daños a la vida de relación y el lucro cesante.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 2 de febrero de 2007, trabajando como camarero del Hotel Cartagena Millenium, resbaló en el piso y cayó sobre la puerta de vidrio que daba a la cocina; que al romperse, los vidrios se incrustaron en la parte lateral derecha del cuello y en la parte derecha de la espalda; que la puerta no estaba hecha de vidrio de seguridad, por lo que la empresa incumplió la obligación de seguridad y protección y la de prevención de riesgos laborales.

Opinó que el hotel no tenía todas las medidas de seguridad y protección adecuadas para los trabajadores como los camareros, quienes caminaban sobre pisos resbaladizos, transportando comidas calientes; que los implementos, puertas y otros elementos ubicados en el lugar de trabajo debían cumplir con las medidas de seguridad adecuadas, sobre todo las puertas y ventanas que debían tener condiciones mínimas; que una puerta de vidrio en un hotel debía estar hecha de vidrio de seguridad para que, en caso de resbalar y golpearse con ese elemento, no se le incrusten esquirlas en la piel; que la demandada incumplió la obligación impuesta en el artículo 57.2 del CST, sobre procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades laborales; que también incumplió la obligación de tener un reglamento de higiene y seguridad, y si lo tenía, no lo dio a conocer al actor.

Que estuvo hospitalizado y a punto de fallecer por la gravedad de las heridas; que comenzó a recuperarse, pero continuaba su dolor y sufrimiento; que solicitó un dictamen médico laboral, que lo realizó ARP Colpatria el 22 de enero de 2010, en el que se concluyó que sufrió heridas en el cuello y en la región escapular derecha al romperse «un envase de vidrio», sin dejar déficit neurológico, ni restricción de movimientos de columna cervical, lo que significó una pérdida de capacidad laboral del 9.95%, de la cual pidió revisión a cargo de la Junta Regional de Calificación, entidad que determinó un 10.45% de desmedro en su capacidad de trabajo y fijó como fecha de estructuración el 10 de diciembre de 2009; que perdió movilidad de la parte lateral de cuello, hombro y brazo derechos, por lo que sufre dolores en esas partes del cuerpo, ocasionados por la profundidad de las heridas causadas por vidrios incrustados en su cuello y espalda.

Además, relató que ha sufrido un problema psicológico, dada la cicatriz protuberante que le quedó, lo que le ha representado dificultades para conseguir trabajo, malos comentarios de vecinos, burlas, e incluso se le ha impedido integrarse a grupos, porque lo rechazan en razón de su apariencia, lo que le ha generado estrés y depresión; finalmente, que todos esos padecimientos físicos, sociales y psicológicos le produjeron un considerable perjuicio moral.

Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que las labores del demandante fueron las de camarero, lo que indicaría las mismas no se realizaban en la cocina, sino en las habitaciones, por lo que su permanencia en dicho lugar violaba sus obligaciones; aseguró que la empresa no estaba obligada a mantener un vidrio de seguridad y que el existente estaba señalizado; que siempre entregó dotación de uniforme y calzado antideslizante y que cumplía con las medidas de seguridad exigidas. Adujo que el material de la puerta era vidrio grueso, que tenía las señales correspondientes y que fue el demandante quien, al parecer, generó con su conducta el suceso; manifestó que, en apariencia, era cierto que se expidieron los dictámenes de pérdida de capacidad laboral. Los demás hechos los negó o dijo que eran conceptos del apoderado.

En su defensa propuso las excepciones de fondo de prescripción, falta de derecho de pedir y falta de causa.

La demandada llamó en garantía a la ARP Seguros de Vida Colpatria SA, entidad que compareció al proceso manifestando que el accionante estuvo afiliado a esa aseguradora y que, con ocasión del accidente de trabajo narrado le pagó una suma de dinero a título de indemnización por incapacidad permanente parcial, única prestación que estaría a su cargo; se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de ausencia de obligaciones a cargo de la misma entidad, cobro de lo no debido, límite de la eventual obligación a su cargo y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 31 de mayo de 2012, resolvió:

PRIMERO: ABSOLVER a la enjuiciada HOTEL CARTAGENA MILLENIUM LTDA de todas las pretensiones del demandante DIEGO NAVARRO CASTILLA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a la llamada en garantía SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. de todas· las pretensiones del demandante DIEGO NAVARRO CASTILLA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Costas a cargo de la parte demandante. Para tales efectos, se señala como agencias en derecho la suma de $250.000. Liquídense por secretaría.

CUARTO: En caso de que esta sentencia no sea apelada, envíese a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena con el fin de que surta el grado jurisdiccional de consulta consagrado en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M., al desatar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, mediante fallo del 22 de marzo de 2013, el cual fue leído el 20 de agosto del mismo año por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmó la decisión adoptada en primera instancia y le impuso las costas de la alzada al impugnante.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el tribunal fijó el problema jurídico a resolver en determinar si la culpa patronal alegada se encontraba probada dentro del proceso.

Como fuente normativa de su decisión acudió a la definición de accidente de trabajo contemplada en la Decisión n.º 584 de la Comunidad Andina de Naciones, al artículo 216 del CST, así como a la sentencia CSJ SL 0562, 8 abr. 1987; también memoró los artículos del CPC relativos a la necesidad y carga de la prueba, que trajo a la litis por analogía autorizada en el artículo 145 de la codificación procesal de la materia, así como la sentencia CC C-070-1993. En cuanto a la base fáctica, encontró probado que entre el señor N.C. y el Hotel Cartagena Millenium Ltda. existió un contrato de trabajo, a través del cual el primero se desempeñó como camarero, lo que fue aceptado en la contestación de la demanda. También dio por indiscutido que el 2 de febrero de 2007 ocurrió un accidente de trabajo en el cual el convocante sufrió una lesión en su cuello por cortadura con vidrio, según el reporte de accidente de trabajo dirigido a Seguros de Vida Colpatria SA y la declaración de T.P.B. Lozada. Partió de que las calificaciones de pérdida de capacidad laboral fueron emitidas tal como lo dijo el demandante y así las aceptaron tanto la parte pasiva como la llamada en garantía, la que le pagó al recurrente la suma de $2.435.950 por concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial.

Expuso entonces, el siguiente derrotero:

[…] la Sala se limitará al estudio de la culpa patronal en la ocurrencia del accidente de trabajo que se le endilga al HOTEL C.M.L. por parte del señor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR