SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80783 del 14-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 80783 del 14-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente80783
Fecha14 Abril 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1425-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL1425-2020

Radicación n.° 80783

Acta 012

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, DC, catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por G.Y.V.F., contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral, en el proceso que le sigue a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

La señora G.Y.V.F. demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, para que fuere condenada a reajustarle la pensión de vejez con una tasa de reemplazo del 90%, a partir del 28 de diciembre de 2013, más el incremento del 7% por persona a cargo, los intereses moratorios, la indexación de las condenas y las costas del proceso. S. solicitó el reajuste con una tasa de reemplazo del 78%.

Expuso, como fundamento de sus pretensiones, que la demandada le reconoció a través de la Resolución n.° 217899 de 2014, una pensión de vejez a la luz del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, con una tasa de reemplazo del 75%; que es beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que acumuló un total de 1671 semanas entre tiempos públicos aportados a fondos o cajas públicas y las cotizaciones realizadas al ISS; que Colpensiones, mediante la Resolución n.° 377634 de 2014, modificó la inicialmente mencionada, solo en cuanto a la financiación de la prestación, pues indicó, que si bien, en la historia laboral se reportaron 1056 semanas, no era menos cierto, que el empleador EPM presentaba deuda por no pago, por tanto, no era viable reajustar la pensión con una tasa del 78%.

La Administradora Colombiana de Pensiones, al responder la demanda, se opuso a las pretensiones. Frente a los hechos aceptó el contenido de las mencionadas resoluciones. Propuso las excepciones de fondo que llamó prescripción, inexistencia de la obligación de pagar incrementos pensionales e intereses de mora, buena fe e imposibilidad de condena en costas.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 29 de enero de 2016, resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora G.V.F., identificada con C.C. No. 42.871.538, la suma de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS $18.455.419 a TÍTULO DE REAJUSTE PENSIONAL por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2014 al 31 de enero de 2016.

SEGUNDO: A partir del 1° de febrero de 2016 la entidad demandada deberá continuar pagando a la demandante una mesada pensional de $6.816.014, incluida la mesada adicional de diciembre, sin perjuicio de los incrementos de ley.

TERCERO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a reconocer y pagar a la señora G.V.F., identificada con C.C. No. 42.871.538, la suma de $934.475 por incrementos pensionales por hija menor a cargo A.M.G.V., desde el 1 de mayo de 2014 al 31 de enero de 2016. A partir del 1 de febrero de 2016, COLPENSIONES, deberá seguir pagando a la señora G.V.F., el incremento pensional del 7% sobre el monto de la pensión mínima mensual vigente para cada anualidad, por su hija A.M.G.V. y hasta el momento en que ésta alcance la mayoría de edad, esto es-, y cuando acredite ante COLPENSIONES que cursó estudios, en los términos exigidos por la entidad.

TERCERO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, a INDEXAR la suma objeto de condena que por concepto de INCREMENTOS PENSIONALES POR HIJA MENOR a cargo y por REAJUSTE PENSIONAL que le fue reconocida a la demandante tomando en cuenta para el efecto, los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo

[…]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior de Medellín, Sala Primera de Decisión Laboral, mediante fallo del 8 de febrero de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte pasiva, decidió:

PRIMERO: REVOCAR el ordinal PRIMERO y el aparte “y por REAJUSTE PENSIONAL” del ordinal CUARTO, de la sentencia del 29 de enero de 2016, proferida por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, en el presente proceso adelantado por la señora G.V.F., contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PESNIONES – COLPENSIONES, para en su lugar, ABSOLVER a la demandada de la pretensión de reconocimiento de reajuste pensional y su indexación, conforme a lo expuesto en precedencia.

En los demás aspectos la sentencia apelada y consultada SE CONFIRMA.

SEGUNDO: COSTAS […]

Dejó sentado, que:

En principio debería la Sala ocuparse del estudio del recurso apelación con apego al imperativo contenido en el artículo 66A del código procesal del trabajo y la seguridad social, según el cual la sentencia en segunda instancia, así como la decisión de autos apelados deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación, sin embargo, no podemos olvidar que el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007 impone consultar la sentencia en favor de Colpensiones, cuando le resulten adversas, por lo que la legalidad del fallo será estudiada en su integridad.

Es así que la demandante pretende a través de este proceso que se condene a la entidad demandada a reajustar el monto de la pensión de vejez que le fue reconocida administrativamente, y además a que se le reconozca y pague el incremento pensional por hija menor a cargo.

Para resolver el problema jurídico planteado se tendrán como supuestos fácticos indiscutidos en el proceso: que la demandante nació el 28 de diciembre de 1958 conforme a la copia de su cedula de ciudadanía obrante a folio 51 del plenario, que el 25 de noviembre de 2013 solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de pensión de vejez, la que fue otorgada a través de la Resolución 217899 de 2014 con Base en el Decreto 758 de 1990, como beneficiara del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; pensión que se otorgó a partir del 1 de mayo de 2014, con un ingreso base de $6.842.700 y una tasa de remplazo del 75%.

Igualmente se encuentra acreditado, que mediante la Resolución 51148 de 2015, al resolver el recurso de apelación se le reajustó la pensión a la demandante a un nivel $6.842.700 y una tasa de reemplazo del 78%, concediendo entonces una mesada pensional de $5.337.306 para el año 2014, sin embargo, en los actos administrativos a través de los cuales se les otorgó la pensión de la demandante solo se tuvo en cuanta las semanas cotizadas al Instituto de Seguros Sociales, excluyendo el tiempo de servicio público sin cotizaciones […].

En lo que interesa al recurso de casación, afirmó que el a quo tuvo en cuenta al momento de ordenar el reajuste de la prestación, tanto los tiempos públicos con o sin aportes a otras cajas, como las cotizaciones realizadas al ISS, tesis que debía ser analizada frente al caso concreto, puesto que:

[…] ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que, en el reconocimiento de las pensiones de vejez bajo las preceptivas del Decreto 758 de 1990, no es posible acumular...

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