SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111692 del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122905

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111692 del 13-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 111692
Fecha13 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7550-2020

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente

STP7550-2020

Radicación n° 111692

Acta 168

Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.J.C.G., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal del Circuito Especializado, ambos de Bogotá.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela adelantada, con el radicado N° 11001-2204000-2020-01680-00, ante el despacho del Dr. M.C.M. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

1. LA DEMANDA

La accionante narra que mediante sentencia del 7 de julio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la condenó a la pena de prisión de 66 meses por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Afirma que la verificación al cumplimiento de la pena correspondió al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que mediante auto del 17 de junio de 2019 le negó la libertad condicional. Decisión que fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el 19 de diciembre de la misma anualidad.

Inconforme con la anterior determinación, interpuso acción de tutela en contra de los citados despachos judiciales, al tiempo que solicitó por vía constitucional la concesión de la libertad condicional; esta petición de amparo se adelantó ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que, mediante fallo del 1 de julio de 2020, denegó la protección constitucional solicitada.

Ahora, mediante la presente acción de tutela cuestiona la anterior decisión y, en general, ataca la negativa a concederle la libertad condicional, pues en su criterio, reúne todos los requisitos necesarios para acceder a ella.

Así, afirma que ha cumplido con más de las tres quintas partes de la condena, con certificado de buena conducta y que en su caso particular no puede supeditarse la concesión de la libertad condicional a la valoración de la gravedad de la conducta, dado que, estima, dicho requisito quedó abolido al expedirse la Ley 890 de 2004 que derogó la Ley 733 de 2002. Además, considera que se transgrede el principio de igualdad, en razón a que otros procesados por los mismos hechos sí han obtenido la libertad condicional.

Con fundamento en los anteriores hechos, solicita que se tutelen sus prerrogativas superiores y, en consecuencia, se revoquen los pronunciamientos judiciales adversos a sus intereses.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. El Asistente Jurídico del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá recordó los antecedentes procesales que rodean la solicitud de libertad condicional que depreca la actora, frente a la cual, refirió que no se han transgredido sus derechos fundamentales.

De manera concreta, señaló que no existe anomalía en que se lleve a cabo una valoración de la gravedad de la conducta, pues corresponde a una exigencia para determinar la procedencia de la medida solicitada.

Igualmente, que en nada incide que a otras personas procesadas por los hechos objeto de condena de la demandante se les hubiera autorizado la libertad condicional, dado que corresponden a valoraciones diferentes y llevadas a cabo por otra autoridad judicial, decisión que no tiene fuerza vinculante para el caso de la demandante.

Por último, cuestionó que la peticionaria interpusiera nueva acción de tutela por idénticos hechos y con la finalidad de controvertir la decisión de igual naturaleza resuelta por el Tribunal Superior de Bogotá, en contra de la cual no promovió recurso de impugnación.

Con fundamento en los anteriores razonamientos, se opuso a las pretensiones de la demanda constitucional, y solicitó que se denegara el amparo.

2. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá recordó que, en efecto, el 19 de diciembre de 2019, dictó auto en el que confirmó la negativa de la concesión de la libertad condicional a la accionante, decisión de la cual no se extrae ninguna arbitrariedad o irregularidad, tal y como lo constató la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al negar acción de tutela por los mismos hechos, en fallo del 1º de julio del presente año.

Así, al estimar que no se han lesionado los derechos fundamentales, solicitó que se desestimaran las pretensiones de la actora.

3. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá sostuvo que la decisión contra la cual se dirige la presente acción de tutela no nació del capricho o arbitrariedad de la Sala, sino de la aplicación ponderada de las normas que regulan la materia.

Además, recalcó que es improcedente la acción de tutela para controvertir decisiones de igual naturaleza, motivo por el cual solicita que se deniegue la presente demanda de amparo.

4. Las demás partes e intervinientes en la actuación, no obstante haber sido notificados del trámite no rindieron el informe dentro del término indicado para ello.

3. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional.

2. La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. Cuando dicho mecanismo constitucional se dirija en contra providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional[1].

Respecto a los requisitos generales, se exige:

a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional.

b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios- de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable.

c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante.

e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.[2]

f. Que no se trate de sentencias de tutela.

Mientras que, en punto de las exigencias específicas, se han establecido las que a continuación se relacionan:

i) Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada carece absolutamente de competencia para ello.

ii) Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

iii) Defecto fáctico, el cual surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

iv) Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales[3] o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión;

v) Error inducido, el cual surge cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

vi) Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los funcionarios judiciales de explicitar los...

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