SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66360 del 18-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123026

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66360 del 18-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente66360
Fecha18 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL599-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL599-2020

Radicación n.° 66360

Acta 005


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veinte (2020).


Resuelve la Corte los recursos de casación interpuestos por JOSÉ DEL CARMEN RINCÓN PÉREZ y EDILIA BOTELLO ROPERO en nombre propio y en representación de sus hijos LBRB, ARB, HB, NRB, LKRB y ARB, y por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de S.M. el 30 de julio de 2013, dentro del proceso adelantado por los primeros, en contra de la entidad.


  1. ANTECEDENTES


José Del Carmen R. P. y E.B.R. en nombre propio y en representación de sus hijos LBRB, ARB, HRB, NRB, LKRB y ARB, presentaron demanda en contra de la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. (en adelante E.S.), con el fin de que se declarara que entre el señor R.P. y la entidad existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 3 de febrero de 1997 «[…] y que este se hallaba vigente para la fecha del diecinueve (19) de Abril de dos mil ocho (2008), como aún se encuentra vigente para la fecha de presentación de esta demanda», fecha en la que ocurrió un accidente de trabajo por culpa comprobada de la empleadora.


Como consecuencia de lo anterior, requirieron que se condenara a la pasiva a cancelarles,

  • Por perjuicios materiales:

Al señor J.D.C.R.P. la suma de Doscientos ocho millones ochocientos cincuenta y siete mil sesenta y siete pesos ($208.857.067,00), o la que se estableciere en el proceso.


  • Por perjuicios morales:

Al señor J.D.C.R.P. la cantidad de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

A la señora E.B.R. la cantidad de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

A los señores [LBRB, ARB, HRB, NRB, LKRB y ARB], la cantidad de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de sentencia, para cada uno.


  • Por perjuicios originados por el daño a la vida de relación:


Al señor J.D.C.R.P. la cantidad de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

A la señora E.B.R. la cantidad de 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia.

A los señores [LBRB, ARB, HRB, NRB, LKRB y ARB] la cantidad de 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de sentencia, para cada uno.

  • Por concepto de perjuicios fisiológicos

(acortamiento del miembro inferior izquierdo y secuelas incapacitantes, relacionadas en el numeral “2.2”):

Al señor J.D.C.R.P. la cantidad de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Como fundamento de sus pretensiones señalaron que el señor R.P. estuvo vinculado a E.S., mediante un contrato a término indefinido desde el 3 de febrero de 1997, el cual seguía vigente a la fecha de presentación de la demanda.


Manifestó que el 19 de abril de 2008 sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios a la entidad demandada, en cumplimiento de sus funciones, cuando debió subir a un poste que soportaba «[…] los cables eléctricos, ubicado en la Carrera 22 con Calle 16B, B.D., en Valledupar, con el fin de desmontar (desmantelar) tales cables, para proceder al cambio de dicho poste que se hallaba en mal estado».


Continuaron indicando que el poste se desplomó repentinamente, lo cual lo hizo caer y debido al golpe sufrió diversas fracturas y otras lesiones que conllevaron a que se tuviera que someter a numerosas cirugías.


Mencionaron que el accidente fue reportado a «La Previsora Vida S.A. ARP» mediante informe n.° 064848 suscrito por D.T., representante de Salud Ocupacional, en el que se consignó que «“El operario se encontraba desmantelando un poste de baja tensión cuando el poste se desplomó al piso y el operario sufrió fractura en pierna izquierda, golpes de tórax y trauma cerebral».


Resaltaron que en el mismo documento se dejó anotado que ingresó a la entidad el 3 de febrero de 1997, que su cargo era el de «Operario de mantenimiento», y ante la pregunta de «¿Estaba realizando su labor habitual?» la respuesta fue sí. Afirmaron que aún padece secuelas físicas y sicológicas como consecuencia del accidente y los diversos procedimientos a los que fue sometido.


Sostuvieron que «[…] con ocasión del accidente señalado, ha sido incapacitado por largos periodos, es decir, desde el 19 de Abril de 2008, todo el resto del año, al igual que el 2009, hasta finales de 2010, cuando fue reubicado por las “recomendaciones” contenidas en el documento escaneado en el numeral “2.12.” emitido por el Fisiatra».


Aseguraron que, como consecuencia de las secuelas que padeció empezó a sufrir cuadros depresivos, situación que igualmente afectó a su núcleo familiar, sobre todo en su relación con su cónyuge, E.B.R., «[…] al punto que las relaciones sexuales se han alterado notablemente, todo lo cual, a su vez, ha creado un clima desafortunado que incide en su relación familiar con sus hijos (daño a la vida en relación), ya que la alegría propia del hogar, el placer de compartir familiarmente, se ha perdido».


Resaltaron que de la historia clínica de fecha 24 de junio de 2010 emitida por Positiva Compañía de Seguros S.A. se podía evidenciar como diagnóstico:


Presenta limitación en la cadera izquierda al igual que la flexión y rotación de rodillas (grado disminuido), y de la función de abducción (solo en 45 grados) y también de la flexión y extensión. Adicionalmente, como secuela definitiva, el acortamiento del miembro inferior izquierdo (MMI).


Sus funciones laborales también se le estiman disminuidas, comoquiera que, en ese documento, se hacen las observaciones/recomendaciones y/o restricciones en el sentido de:


El paciente puede… servir de ayudante en alcanzar o levantar herramientas. No subir ni bajar escaleras ni trabajar en alturas”.


Sumado a lo anterior, comentaron que el accidente también le ocasionó «[…] “fractura de la pared medial y techo de la órbita derecha; fractura de la pared anterior del seno maxilar y fractura de senos frontales». Dichas fracturas implicaron la instalación de «[…] una “microplaca” y de una “malla por osteosíntesis mantenida con microtornillos”, según las radiografías que posteriormente se le tomaron. Estos elementos extraños aún permanecen en su cuerpo, y así será durante el resto de su vida, condición que obviamente lo afecta».


Sostuvieron que mientras esperaba a que calificaran su pérdida de capacidad laboral siguió vinculado a E.S. sin realizar actividades que le implicaran mayor esfuerzo.


Agregaron que,


[…] según el certificado de ingresos y retenciones que expidió la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P., su empleadora, para la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), en relación con el año fiscal de 2007, obtuvo ingresos por dicha anualidad por la cantidad de $21.244.142, lo que significa que mensualmente era de $1.770.345,00.


[…] según el certificado de ingresos y retenciones que expidió la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P, su empleadora, para la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), en relación con el año fiscal de 2008, obtuvo ingresos por dicha anualidad por la cantidad de $15.261.345,00, lo que significa que mensualmente era de $1.271.779,00.


[…] según el certificado de ingresos y retenciones que expidió la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., su empleadora, para la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), en relación el año fiscal de 2009, obtuvo ingresos por dicha anualidad por la cantidad de $12.562.010,00, lo que significa que mensualmente era de $1.046.834,00.


Finalmente, anotaron que fue calificado por la Compañía de Seguros Positiva S.A. con una pérdida de capacidad laboral del 29,07%.


Al dar respuesta a la demanda, E.S. se opuso a todas las pretensiones. Frente a los hechos aclaró que la relación entre las partes inicio el 16 de agosto de 1998 cuando operó la sustitución patronal.


Afirmó que el señor R.P. contaba con la experiencia suficiente para realizar un análisis de riesgo sobre el lugar donde realizaba la labor y que la orden impartida «[…] suponía la realización de una actividad de alto riesgo, razón por la cual los encomendados contaban con los conocimientos suficientes y necesarios para evitar cualquier accidente, por lo tanto, no era de creer que el poste se encontraba en mal estado, era verificar que tal situación fuera cierta y tomar las medidas necesarias».


Afirmó que cumplió con el pago de todas las acreencias laborales y que al señor R.P. se le facilitaron todos los mecanismos necesarios para su rehabilitación laboral. Sobre algunos hechos manifestó que «[…] son apreciaciones del apoderado del actor que no podemos ni negar ni afirmar por tratarse de situaciones que dependen de la valoración médica correspondiente por parte del médico tratante».


Anotó que las disminuciones presentadas en los valores dados por el actor obedecieron a las incapacidades que se le otorgaron y «[…] por la disminución de recargos como consecuencia de la variación de la labor que desempeña».


En su defensa propuso las excepciones cobro de lo no debido, «inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada», y de «solidaridad alguna», compensación, buena fe y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar mediante sentencia del 1º de marzo del 2013 decidió:


PRIMERO: Declarar que entre el señor J.D.C.R.P. Y LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE “ELECTRICARIBE S.A. ESP”, existe un contrato de trabajo.


SEGUNDO: Declarar probada la culpa exclusiva de la empleadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR