SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59392 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123032

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59392 del 12-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha12 Febrero 2020
Número de sentenciaSL347-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente59392
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL347-2020

Radicación n.° 59392

Acta 04


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de mayo de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró GUSTAVO CASTRO RUBIANO contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA y, de manera solidaria o subsidiaria, contra la empresa recurrente.


  1. ANTECEDENTES


El señor G.C.R. instauró demanda ordinaria laboral contra la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación obligatoria y, «solidariamente y/o por responsabilidad subsidiaria», contra la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el fin de que fueran condenadas al reconocimiento y pago de la cesantía, sus intereses y la indemnización moratoria establecida en el artículo 65 del CST, debidamente indexadas.


También solicitó que se condenara a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia a cancelar de manera indexada los siguientes conceptos «que no fueron cancelados dentro del proceso concursal de liquidación obligatoria» de la Flota Mercante: remuneración fija y ordinaria, primas legales y extralegales de junio y diciembre, vacaciones, prima de vacaciones, auxilio foregran, auxilio al fondo de seguridad social, intereses a la cesantía, prima de antigüedad y viáticos. Finalmente, suplicó que las demandadas fueran condenadas a sufragar las cotizaciones correspondientes a la salud en la EPS Cafesalud, a pensión en el ISS y a riesgos profesionales en el Fondo de Seguridad Social Grancolombiana Unimar. Pidió la indexación de todas las sumas reconocidas y las costas del proceso.


Luego de explicar el proceso de creación, su composición societaria y la naturaleza jurídica de las entidades demandadas, el actor precisó que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. se encontraba subordinada a la Federación Nacional de Cafeteros y que ésta actuaba como matriz de aquélla, en los términos del artículo 27 de la Ley 222 de 1995; que la Corte Constitucional le ordenó a la Federación asumir las respectivas obligaciones como empresa matriz de la Compañía de Inversiones de la F.M. en liquidación; que ingresó a laborar como limpiador en un buque al servicio de la sociedad Flota Mercante Gran Colombiana, a partir del 20 de noviembre de 1978, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que mediante comunicación enviada el 24 de septiembre de 1997, la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. le informó sobre la suspensión del contrato de trabajo, por cuanto el Ministerio de Trabajo no se había pronunciado acerca de la autorización para despedir al personal de mar; que en el año 1999 decidió demandar a su empleadora, con el fin de obtener la restitución inmediata de todas las condiciones laborales y el pago de las acreencias adeudadas; y que, a través del Auto 411-11731 del 31 de julio de 2000, la Superintendencia de Sociedades decretó la liquidación obligatoria de la empresa y el embargo y secuestro de todos los bienes de propiedad de la Compañía convocada a juicio.


Adicionalmente, sostuvo que, a través de sentencia dictada por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, se condenó a la Flota Mercante a restituir el contrato de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de la suspensión; que el 31 de diciembre de 2007, mediante comunicado escrito, la Compañía dio por terminada la relación laboral a partir del 1 de enero de 2008 por haber sido pensionado e incluido en nómina; que no se le pagó suma alguna al momento de la desvinculación; que en la actualidad la Compañía empleadora carecía de recursos para pagarle el valor de sus prestaciones sociales, dada la liquidación total de su patrimonio; y que, posteriormente, el Ministerio de la Protección Social autorizó el cierre de la Compañía y el despido de todos los trabajadores, previa presentación de las cauciones o garantías para el pago de prestaciones sociales y demás derechos.


Al dar contestación a la demanda, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia se opuso a las pretensiones. Frente a los supuestos fácticos, aceptó todo el proceso de creación de las demandadas y la administración ejercida sobre el Fondo Nacional del Café. En cuanto a los demás hechos, dijo no constarle o no ser ciertos.


Como medios exceptivos de fondo planteó los que denominó inexistencia de la solidaridad demandada, inexistencia de la responsabilidad subsidiaria, inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción, falta de legitimación en la causa y la inexistencia de los supuestos jurídicos y fácticos de la pretensión. También propuso las excepciones previas de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios, falta de jurisdicción y falta de competencia, las cuales fueron declaradas no probadas por el Juzgado de conocimiento.


En su defensa, sostuvo que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. no se encontraba en situación de subordinación frente a la Federación, toda vez que el artículo 27 de la Ley 222 de 1995 consagraba dicha figura para las sociedades comerciales, mas no para las asociaciones sin ánimo de lucro como la Federación; que el juez laboral no era competente para declarar la calidad de controlante o matriz de una sociedad; y que la sentencia CC SU-1023 de 2001 no era «fuente normativa de la responsabilidad subsidiaria ni de ninguna otra a cargo de la Federación».


Mediante auto proferido el 5 de abril de 2010, el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito tuvo por no contestada la demanda por parte de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. en liquidación obligatoria (f.° 724).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo proferido el 14 de febrero de 2012, decidió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. EN LIQUIDACIÓN, […] a pagar al señor GUSTAVO CASTRO RUBIANO […] las siguientes sumas y conceptos:


a. – U$51.251,08 por Auxilio de Cesantías

b. - U$5.267,37 por Intereses Legales de Cesantías.


Valores que deberán liquidarse en moneda nacional al tipo de cambio al momento de la causación de la obligación, es decir, convertir dichas sumas de dólares a moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha del retiro del trabajador, esto es, al 31 de diciembre de 2007, y a indexarse éstas sumas con base en la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, en la forma señalada en la parte motiva.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA […] como Administradora del Fondo Nacional del Café, a pagar al señor GUSTAVO CASTRO RUBIANO […] de manera subsidiaria y por ser responsable de las obligaciones derivadas de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. hoy EN LIQUIDACIÓN, en la medida en que su liquidador no cuente con los dineros suficientes para cubrir las obligaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación del presente proveído, y con cargo a los recursos del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, proceda a poner a disposición del liquidador los dineros suficientes para que éste proceda a su pago, de las siguientes sumas y conceptos:


a).-U$93.005.oo por Remuneración fija y ordinaria

b).-U$60.134,93 por Primas legales y extralegales de junio y diciembre

c).-U$7´197.593.oo M/cte por Auxilio de vacaciones

d).-U$4.650,28 por Auxilio Foregran

e).-U$51.251,08 por Auxilio de Cesantías

f).-U$5.627,37 por Intereses Legales a las cesantías

g).-U$21.278.oo por Prima de antigüedad

h).-U$87.401,oo por Viáticos


PARÁGRAFO: Las sumas que se condenan en moneda extranjera, deberán liquidarse en moneda nacional al tipo de cambio al momento de la causación de la obligación, es decir, convertir dichas sumas de dólares a moneda nacional al tipo de cambio vigente en la fecha de retiro del trabajador, esto es, al 31 de diciembre de 2007, y a indexar estas sumas con base en la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE, en la forma señalada en la parte motiva.


Del mismo modo, se AUTORIZA a las demandadas a descontar lo que se le hubiese cancelado al actor por prestaciones, conforme a lo considerado en este proveído.


TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.


CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.


QUINTO: CONDENAR en costas a las demandadas. T..



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En virtud de los sendos recursos de apelación interpuestos por las sociedades demandadas, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia dictada el 24 de mayo de 2012, resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR la sentencia apelada en el siguiente sentido:


a) REVOCAR las condenas impuestas en el ordinal SEGUNDO, literales: a) Remuneración fija u ordinaria, b) primas legales y extralegales, c) auxilio de vacaciones, d) auxilio de foregram, g) prima de antigüedad y h) viáticos. En su lugar, ABSOLVER a la demandada FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA de tales pretensiones, por cuanto ya fueron objeto de decisión judicial.


b) CONFIRMAR las condenas impartidas en los literales: e) por Auxilio de cesantías y f) Por intereses a las cesantías; del ordinal SEGUNDO de la sentencia.


c) DECLARAR la responsabilidad subsidiaria de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA como administradora del Fondo Nacional del Café, en las condenas impuestas a la COMPAÑÍA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR