SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00064-01 del 04-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123037

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00064-01 del 04-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC-2020
Fecha04 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 2500022130002020-00064-01




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


R.icación n.° 25000-22-13-000-2020-00064-01

(Aprobado en sesión virtual de veintinueve de abril dos mil veinte)


Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 4 de marzo de 2020 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela promovida por Rosalba Rodríguez Rodríguez; H.L.A.J.; J.L. y Y.V.J.; Danith Constanza, J.A. y José Ramiro Jiménez Rodríguez, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá, trámite al que fueron vinculados los interesados del juicio liquidatorio a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


  1. Los gestores del amparo reclaman la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada, con ocasión del juicio de sucesión doble e intestada de los causantes Matías Jiménez Cortés y R.M.J., con R.. 2010-00094-00.


Reclaman, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá, «anul[ar] totalmente las actuaciones desplegadas en esta sucesión, se vinculen a todos los interesados incluida la señora Rosalba Rodríguez Rodríguez como poseedora real de los derechos posesorios por parte de los herederos determinados (…) restituyéndole la posesión jurídica del inmueble a ésta» (fl. 17, cdno. 1).


  1. Para respaldar su queja exponen, en síntesis, que en el asunto en comento, mediante sentencia del 31 de mayo de 2017, el Despacho accionado aprobó el respectivo trabajo de partición, en el cual se adjudicó a favor de M., Anadellia, C.A., L.R., M.L., J.R. y D.Y.J.M., «los derechos y acciones derivadas de la posesión» que los causantes ejercieron sobre del predio rural denominado «El Manzano», situado en el municipio de Guatavita (Cundinamarca).


Aseguran que pese a tener la calidad de herederos de los difuntos, no fueron vinculados a dicha mortuoria, razón por la cual solicitaron la nulidad de ese trámite; sin embargo, en auto del 2 de septiembre de 2019, el estrado convocado la rechazó de plano, tras advertir que la oportunidad para ello había fenecido, porque se formuló con posterioridad al fallo memorado.

De este modo, sostienen que la sede judicial acusada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, de un lado, Hilda Lucía Ardila Jiménez, J.L., Yecid Vega Jiménez, Danith Constanza, J.A. y José Ramiro Jiménez Rodríguez, no fueron llamados al juicio de sucesión de sus padres y abuelos, respectivamente, a fin de exteriorizar su intención de aceptar o repudiar la herencia, al tenor de lo previsto en el artículo 1289 del Código Civil; además, se les impidió participar en la elaboración de los inventarios de los bienes relictos y objetar el trabajo de partición, el cual, afirman «es a todas luces ilegal y falta a la verdad», porque los causantes compartieron la «posesión» del terruño memorado con su hijo José Asención Jiménez Jiménez (q.e.p.d.); y, en segundo término, el 9 de noviembre de 2010 se adelantó el secuestro del referido fundo, diligencia que fue atendida por Rosalba Rodríguez Rodríguez, quien pese a detentar la «posesión» de ese bien por al menos «50 años», dicha situación no fue valorada en aquella época por el Juzgado querellado, y actualmente la «despojaron» del único patrimonio con el que cuenta para subsistir (fls. 10 al 19, cdno. 1).



RESPUESTA DEL ACCIONADO Y EL VINCULADO


a). El Juzgado Promiscuo de Familia de Chocontá se opuso a la prosperidad del amparo, por considerar que la vulneración alegada es inexistente, habida cuenta que «no tenía por qué notificar vinculando al proceso a los ahora accionantes en tutela, ya que nadie solicitó dicho requerimiento para que declararan si aceptaban o repudiaban y máxime cuando ni siquiera los demandantes aportaron sus direcciones». Por otra parte, «respecto de la accionante R.R.R., quien si bien es cierto no sería asignataria en el proceso de sucesión, sí tuvo la oportunidad de defender sus supuestos ‘intereses posesorios que se le atribuyen’, no solo en el proceso que por usucapión se tramitara en primera instancia en el Juzgado Civil del Circuito de [Chocontá] y en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Cundinamarca, sino que tal y como aparece de bulto en la diligencia de secuestro del único bien sucesoral, no quiso ejercer ninguna oposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR