SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88001 del 12-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123099

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88001 del 12-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL1828-2020
Número de expedienteT 88001
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Febrero 2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL1828-2020

Radicación n.° 88001

Acta 05

Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020).


Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada MINCHO TRUJILLO CORREDOR, contra la decisión proferida el 13 de diciembre de 2019 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en la acción de tutela promovida contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Mincho Trujillo Corredor, por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el fin de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la justicia, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


El accionante justificó la salvaguarda de su derecho en lo siguiente:


«Alba Lucía Narváez Cuenca promovió demanda de pertenencia en contra de L.C.M.M. y Ricardo Mosquera Useche, para que se reconociera que adquirió por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, la servidumbre de tránsito para ingresar a su inmueble denominado «la Guadalupana»; cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 3° Civil del Circuito de Neiva».


«Notificados los convocados formularon excepciones, presentaron demanda de reconvención solicitando que, en calidad de propietarios del predio denominado “la esperanza”, se accediera al “derecho de cerramiento consagrado en el artículo 902 del Código Civil sin perjuicio de las servidumbres constituidas a favor de terceros; que se declare que la única servidumbre existente a favor de otro predio es la constituida mediante escritura pública n° 3469 de 10 de diciembre de 1996 de la Notaría Primera de Neiva”».


«Surtido el trámite, el 15 de diciembre de 2017 el despacho negó las pretensiones tanto de la demanda principal, como la de reconvención; determinación que revocó parcialmente el Tribunal encausado el 28 de mayo de 2019, y en su lugar, accedió a la reconvención reconociendo el derecho de cerramiento, asimismo, dispuso que “la única servidumbre existente en favor de otro predio válidamente constituida en el inmueble de propiedad de… L.C.… y J.R.M.… es la que se encuentra a favor del Municipio de Neiva y constituida mediante Escritura Pública n° 3469 del 10 de diciembre de 1996”».

«Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, del trámite referido a espacio, pues, deduce, no fue llamado al juicio, pese a tener un interés con las resultas del juicio, en la medida en que es propietario del predio denominado “la pradera” hoy “river side” desde hace 30 años, “que para acceder a su predio… debe pa[sar] por el de… L.C.M.M., en aproximadamente… 300 metros”, por lo cual es coposeedor de la servidumbre reclamada en...

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