SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109037 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109037 del 11-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2917-2020
Fecha11 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 109037




EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente



STP2917-2020

Radicación n° 109037


Acta 029



Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).


ASUNTO



Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por ARNOLDO DE JESÚS GALLEGO MONTOYA y FERNANDO DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ en contra de la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital. Al presente trámite fueron vinculadas a las partes e intervinientes en el proceso objeto de censura constitucional.

1. ANTECEDENTES


ARNOLDO DE JESÚS GALLEGO MONTOYA y FERNANDO DE JESÚS SÁNCHEZ RAMÍREZ, acuden a la acción de tutela para que se les otorgue el amparo de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas y mínimo vital, petición que se soporta sobre los hechos cuya síntesis se relaciona:


Refieren que demandaron al Departamento de Antioquia, con el fin de que se declarara que tenían derecho a (i) reconocimiento de la pensión de jubilación prevista en las convenciones colectivas del trabajo de 1970 y 1978, con retroactividad a las fechas en que cumplieron 50 años de edad, (ii) prima de marcha de jubilación, (iii) prima de vida cara para pensionados e (iv) indemnización moratoria.


Que correspondió al Juzgado Segundo Adjunto al Quinto Laboral del Circuito de Medellín resolver en primera instancia y éste mediante fallo del 18 de noviembre de 2010 reconoció el derecho a la pensión reclamada a partir del 16 de septiembre y 16 de octubre de 2009 respectivamente a cada uno de los demandantes, pero negó las restantes súplicas de la demanda, proveído que fue apelado para que la segunda instancia las reconociera.


Relatan que la alzada fue decidida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad mediante providencia del 30 de enero de 2015 a través de la cual revocó parcialmente el fallo del a quo, pues revoco la condena impuesta al ente territorial relacionada con la pensión en favor de los reclamantes y confirmó la negación de las restantes prestaciones que se perseguían.


Que contra la sentencia del Tribunal fue presentada demanda de casación la cual fue resuelta por la Sala de Casación Laboral –en descongestión n° 1- bajo el radicado SL3573-2019 del 3 de septiembre de 2019, providencia en la que se dispuso no casarla.


Reprochan que la decisión en casación desconoció el precedente jurisprudencial proferido por la Corte Constitucional, en la sentencia CC SU267-2019 sobre la interpretación de las normas convencionales y en la cual se analizó en detalle la cláusula duodécima de la convención colectiva con la que reclaman la prestación que les fue negada por el Tribunal Superior de Medellín y por la Sala de Descongestión nº 1 de la Sala de Casación Laboral.


Argumentan que respecto de la interpretación que debe dársele a las cláusulas convencionales, la máxima instancia de la Jurisdicción Constitucional se ha pronunciado en las sentencias CC SU241-2015, CC SU113-2018, CC SU267-2019 y CC SU445-2019, proveídos anteriores al fallo cuestionado por vía del presente mecanismo de protección y, «de obligatorio cumplimiento» para los diferentes jueces de lo laboral.


Afirman que en el presente asunto se cumplen con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y que como causal especial de procedencia del resguardo reclamado, la sentencia cuestionada se encuentra incursa en desconocimiento del precedente judicial, pues se dejó de considerar los criterios y las reglas dispuestas en las sentencias CC SU267-2019 y CC SU445-2019 aplicables a su proceso.


C. de lo expuesto solicitan que en amparo de sus prerrogativas fundamentales se deje sin valor ni efecto las providencias cuestionadas para en su lugar confirmar el fallo proferido por el Juzgado de primera instancia que...

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