SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88333 del 18-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123408

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88333 del 18-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88333
Fecha18 Marzo 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3398-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente



STL3398-2020

Radicación n.° 88333

Acta 10



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por el MUNICIPIO DE ALTO BAUDÓ CHOCÓ contra el fallo de 22 de enero de 2020, proferido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ISTMINA, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.



  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este procedimiento excepcional, en procura de que se ampare sus derechos fundamentales al al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Manifestó que Pedro Kadir Zamora Rengifo incoó juicio ejecutivo en su contra exigiendo la satisfacción de unos cheques, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Civil del Circuito de Istmina; que el 10 de marzo de 2005, libró mandamiento de pago por el valor de $331.454.534, y que ante la ausencia de excepciones, el 10 de junio siguiente, ordenó seguir adelante con la ejecución.


Expuso, que el 26 de mayo de 2011, el despacho ordenó el embargo de los recursos consignados por concepto de compensación del impuesto predial; que el municipio no recibe respecto de los predios indígenas; y que la medida fue incrementada al 33% el 19 de noviembre de 2015.


Dijo que inició incidente de desembargo argumentando que los referidos dineros son inembargables, conforme a lo dispuesto en el artículo 594 del Código General del Proceso, petición que fue resuelta el 14 de mayo de 2019, con auto que dispuso «no levantar las medidas de embargo decretadas sobre los dineros correspondientes a IMPUESTOS PREDIAL INDÍGENA e IMPUESTO PREDIAL DE TERRITORIOS COLECTIVOS DE COMUNIDADES NEGRAS», decisión que mantuvo el Tribunal el 26 de junio siguiente, al considerar que una vez el Municipio recibe tales dineros se vuelven propios, y que de ahí la medida sea procedente.


Expresó que formuló una primera acción de tutela en contra de la providencia referida a espacio, al advertir que contrario a lo afirmado por el ad quem, tales dineros son inembargables, pues conforme a lo dispuesto en la Ley 1551 de 2012, los recursos del sistema general de participaciones y las rentas de destinación específica no pueden ser cauteladas, asimismo porque la Ley 715 de 2001, también lo prohíbe sobre los recursos públicos que reciben las entidades territoriales, por concepto de compensación por Impuesto Predial Indígena.


Refirió que el 1º de agosto de 2019, la S. de Casación Civil concedió el resguardo implorado, ordenando al Tribunal «dejar sin efecto el auto de… 26 de junio de… 2019… y todas las actuaciones que de ella dependan» (STC10280-2019), tras advertir que dicho colegiado revolvió la alzada sin tener claridad de la naturaleza de dichos recursos, a más que no hizo uso del deber poder oficioso para el decreto de pruebas y esclarecer tal situación; y que el fallo fue excluido de revisión por la Corte Constitucional (T-7678684).


Que teniendo en cuenta lo anterior, el ad quem ofició a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a fin de que certificara la naturaleza de dichos dineros; con oficio nº 2-2019-032898 dicha entidad se...

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