SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002019-00208-01 del 28-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002019-00208-01 del 28-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Febrero 2020
Número de expedienteT 0500022130002019-00208-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2152-2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC2152-2020

R.icación nº 05000-22-13-000-2019-00208-01

(Aprobado en sesión de veintiséis de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la tutela impetrada por H.L.C. de C. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Fe de Antioquia.

ANTECEDENTES

1.- La gestora le endilgó al encartado la vulneración de sus derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», con ocasión de la «adjudicación del bien objeto de remate en contravía de claras disposiciones legales» en el juicio de cobro coercitivo que le adelanta a N. de J.A.H. (3 dic. 2019); razón por la que solicitó que se le ordene al «Juez Promiscuo del Circuito (…) que conforme a derecho, profiera la nulidad de los actuado y proceda a fijar nueva fecha para la diligencia de remate, la cual deberá cumplirse con todas las formalidades establecidas».

Para soportar tales pedimentos narró, -en lo relevante-, que programada la subasta para el 3 de diciembre de 2019, a las 3:30 p.m., concurrió minutos antes; no obstante, aseguró que no se cumplieron las «ritualidades descritas en el artículo 452 del CGP», pues «ningún funcionario del despacho declaró abierta la diligencia, tampoco informó la hora de inicio», de manera que le informó a uno de los empleados su intención de «solicitar la adjudicación por cuenta del crédito» y reservar «[su] oferta hasta el final de la hora con el objeto de analizar que postores se iban a presentar para decidir [su] oferta».

Afirmó que «faltando tres (3) minutos para el cierre del remate», el «secretario» le comunicó que era «postulante única» y le pidió el «sobre», que fechó, en forma extraña e inexacta, «como si éste hubiera sido entregado el día 02 de diciembre de 2019 a las 3:20 p.m. (…) 24 horas y 10 minutos antes». Asimismo refirió que con posterioridad a su finalización y cuando se «iniciaba el levantamiento del acta de adjudicación» a su nombre, «el oficial mayor (…) le entregó al secretario un sobre con otra postura (…) el cual tenía manuscrita la hora de recibo de las 4:28 p.m.».

Destacó que estos hechos «irregulares y sospechosos» obedecieron a la «falta de publicidad» por parte del «encargado» de llevar a cabo la diligencia, quien estaba obligado a «informar que culminó la hora, cuantos (sic) sobres recibió y abrirlos para publicar las ofertas, y adjudicar al mejor postor los bienes materia de remate, y ahí si se manda ingresar al despacho al beneficiario del remate para hacer el acta correspondiente».

Adujo que aunque puso en conocimiento del titular de esa célula judicial dichas anomalías, no ameritó «consulta» a sus dependientes sobre la «realidad vivenciada en el remate» y, por el contrario, se limitó a «abrir los sobres y decir que el segundo sobre tenía una oferta superior y por consiguiente adjudicaba el remate», desdeñando las «irregularidades propuestas» con «interpretaciones por demás ambiguas, extrañas y raras», que ella repelió infructuosamente a través del «recurso de apelación» (fls. 1 a 16 C.1).

2.- La oficina fustigada se opuso a la prosperidad de este remedio y luego de un breve recuento defendió la legalidad de su determinación y expuso las razones que la motivaron (fls. 60 a 63 C.1). Otro tanto hicieron los empleados vinculados (fls. 51 a 53 y 58 a 59 C.1).

A su turno, N. de J.A.H. se mostró partidario del resguardo, en atención a que las «formalidades del remate no se dieron conforme a la norma» (fl. 66 C.1).

Las restantes personas convocadas guardaron silencio.

3.- El Tribunal negó el auxilio, pues no encontró «vía de hecho» en las confutadas «actuaciones y decisiones», que, según dijo, «no se observan caprichosas, arbitrarias o contrarias a las normas reguladoras del caso» y pese a la «gravedad de las acusaciones» contenidas en el líbelo genitor, subrayó la ausencia del soporte que le permitiera «arribar a la inequívoca conclusión de que los empelados (sic) y el titular del Juzgado accionado actuaron de manera irregular o contraria a sus deberes» (fls. 67 a 77 C.1).

4.- La promotora hostigó ese veredicto y para ello le enrostró al ente acusado su omisión de «registrar» en «medio electrónico» lo acontecido en la «diligencia de remate», tal como lo exigía el artículo 107 del Código General del Proceso. Por lo demás, insistió en los reparos y pretensiones inaugurales (fls. 88 a 97 C.1).

CONSIDERACIONES

1.- Ninguna duda ofrece el carácter extraordinario de este recurso constitucional, cuando se trata de revisar pronunciamientos jurisdiccionales, sendero especial que tan sólo se abre paso cuando en el ejercicio de sus funciones, quien dispensa justicia socava o pone en riesgo las garantías superiores de los litigantes, es decir, frente a un proceder a todas luces arbitrario, grosero o ajeno a la ley, pues, -debe resaltarse-, no cualquier animadversión tiene la virtualidad de quebrantar la autonomía e independencia que les reconoce el artículo 228 de la Constitución Política.

Así lo ha sostenido de tiempo atrás esta Corporación, al advertir que, «el juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de árbitro para determinar cuáles de los planteamientos valorativos y hermenéuticos del juzgador, o de las partes, resultan ser los más acertados» y, menos aún, «acometer, bajo ese pretexto, (…) una revisión oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia» (Sentencia de 7 de marzo de 2008, Exp. T. No. 2007-00514-01), pues ha de tenerse en cuenta que «la adversidad de la decisión no es por sí misma fundamento que le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural» (Fallo de 28 de marzo de 2012, Exp. T. No. 54001-22-13-000-2012-00022-01).

2.- Con ese panorama, resulta palmaria la improcedencia de la súplica de H.L.C. de C. orientada a habilitar en esta sede un nuevo debate sobre la validez de la «diligencia de remate» celebrada el 3 de diciembre de 2019, que, en rigor, ya se zanjó en el curso de la misma licitación, con argumentos que no se avizoran caprichosos o subjetivos, pese a ser desfavorables a las expectativas de la quejosa.

En efecto, revisado el cuerpo del acta respectiva (fls. 4 a 5 C.2), se observa que con antelación a la fase de «adjudicación» la allí demandante «impugn[ó] la diligencia de remate, por no haberse ceñido a las ritualidades del Código General del Proceso», específicamente, porque «no se anunció la hora del comienzo de la diligencia», ni la de su «culminación» y porque, «el acta no se puede iniciar hasta tanto no haya sido culminada la hora de remate y anunciada la cantidad de sobres que se ha (sic) recibido», ceremonial «no surtido» en esa ocasión y que la llevó a ofertar por una suma inferior a la que «lógicamente» hubiera realizado de conocer la existencia de «otro oferente» (fl. 4 vto. C.2).

No obstante, el «juez» cuestionado le restó credibilidad a tales asertos, pues, según acotó,

(…) es su propia argumentación [refiriéndose a la demandante] en la que confluyen contradicciones, ya que por un lado señala que no se anunció el comienzo de la diligencia de remate, pero seguidamente acierta que “faltando tres minutos para culminar el tiempo requerido para el remate, dando como inicio las 3:30 de la tarde”, cómo puede la demandante y partícipe en la diligencia saber que faltaban 3 minutos para cerrar la hora de que trata el inciso segundo del artículo 452 del CGP, si supuestamente, no se le anunció la hora de inicio de la diligencia. Máxime cuando desde el auto que fijo (sic) la hora y fecha se indicó que el remate iniciaría a las 3:30 p.m. (…) resulta inconcebible que manifieste no haber escuchado el anuncio del remate pero que (sic) a la vez que ella haya “manifestado que iba a presentar sobre, sin embargo, no lo entregué, para entregarlo en el último minuto”. De contera deviene que, no resulta creíble que tal irregularidad haya ocurrido, toda vez que, la misma argumentación deja ver con claridad que la demandante siempre supo cuando inició la diligencia de remate, ahora no es menos que al enterarse que la diligencia de remate había iniciado a las 3:30 pm no es menos que por ley es de conocimiento de aquella que la misma se mantendría abierta hasta una hora. Pero más allá de tal suposición es la misma demandante quien afirma que “cuando ingresé al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR