SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00014-02 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876884387

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002021-00014-02 del 15-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Abril 2021
Número de sentenciaSTC3965-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7300122130002021-00014-02

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

STC3965-2021

Radicación nº 73001-22-13-000-2021-00014-02

(Aprobado en sesión virtual de catorce de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Se resuelve la impugnación que formuló E.A.T.V. frente a la sentencia de 8 de marzo de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Tercero de Familia de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 73001-31-10-003-2020-00194-00.

ANTECEDENTES

1. El libelista reclamó la protección de sus prerrogativas y, en consecuencia, ordenar «a quien corresponda [que] admita la demanda de divorcio contencioso, disolución y liquidación de la sociedad conyugal en contra de B.V.S.P. y declarar «nulo el traslado de [sus] bienes a la empresa de transporte Veloenvíos S.A.S. y [tomar] acciones judiciales en contra del juzgado 3 de familia del circuito de Ibagué Tolima, el gerente nacional de V.S. y la señora B.V.S.P..

En compendio afirmó que el 15 de septiembre de 2020 instauró demanda de divorcio, disolución y liquidación de la sociedad conyugal que sostuvo con B.V.S.P., además de solicitar medidas cautelares sobre algunos vehículos que hacían parte de dicha sociedad.

Aseguró que ese litigio correspondió por reparto a la célula judicial accionada, que lo rechazó «por competencia» mediante auto de 6 de octubre de 2020, pero tardó hasta el 10 de noviembre siguiente para enviar el expediente a los Juzgados Promiscuos de Familia de Espinal, circunstancia que su ex-esposa aprovechó para transferir los automotores a favor de la empresa Veloenvíos S.A.S., causándole «perjuicios irremediables» al patrimonio común.

Destacó que el proceso aparentemente fue asignado al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal el 17 de noviembre de 2020 (Exp. 2020-00194), pero un mes después ese estrado le informó que no recibió «ningún proceso de la ciudad de Ibagué», aunque sí existía una «demanda de fijación de alimentos» promovida en su contra por B.V.S.P., que se encontraba en curso (Exp. 2020-00286).

2. El estrado acusado hizo un breve recuento de la actuación cuestionada, expuso la razón que llevó a su rechazó por «falta de competencia territorial» e indicó que si bien el expediente no se remitió en forma inmediata a su homólogo, a ello procedió el 10 de noviembre de 2020, por lo que pidió negar el resguardo, toda vez que «no está vulnerando derecho alguno del actor».

El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Espinal se limitó a informar que por «error involuntario» no se percataron de la existencia de la demanda de cesación de efectos civiles interpuesta por el accionante y que le impartirían el trámite correspondiente.

La Secretaría de Movilidad de Ibagué instó su desvinculación, mientras que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Tolima y la Defensoría de Familia del Centro Zonal Espinal manifestaron que se atendrían a lo probado en esta acción.

En la copia del expediente no reposan respuestas adicionales.

3. El Tribunal negó el ruego, luego de encontrar superada la «mora judicial» que se presentó en el desarrollo de ese decurso.

4. El actor impugnó ese veredicto y echó de menos un pronunciamiento sobre la afección de su patrimonio por la tardanza de las dependencias encartadas en la admisión de su libelo y las cautelas pedidas e insistió en su reclamo para «nulitar [los] traspasos de vehículos» y revertir las actuaciones que su expareja realizó ante las secretarías de tránsito para transferir esos bienes a favor de «Veloenvíos S.A. en fusión o asociación con C.C.C..

CONSIDERACIONES

En atención a los puntuales motivos de disenso que esgrime el censor vale la pena recordar que la jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo implorado, la tutela «debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ...

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