SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00085-01 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842100737

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00085-01 del 23-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00085-01
Fecha23 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4943-2019

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC4943-2019

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00085-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 12 de marzo de 2019, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por E.A.P.Á. contra el Juzgado Sexto de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

  1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada, con la falta de respuesta a la solicitud que le formuló el 8 de febrero pasado.

Reclama, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, «entregue la información que le [ha] solicitado» (fl. 11, cdno. 1).

2. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que el 8 de febrero del año en curso radicó un derecho de petición ante el estrado judicial accionado, solicitando información sobre la estructura orgánica del Despacho, los «manuales de funciones» de cada uno de sus empleados, «copia del directorio» de éstos, una «descripción detallada de los procedimientos que se siguen para tomar las decisiones [judiciales]», copia del «registro de activos de información, el índice de información clasificada y reservada y la tabla de retención documental», la «estadística individual» del Juzgado, y, el acceso a las sentencias que ha proferido en casos de impugnación a la paternidad, sin que a la fecha haya obtenido una respuesta, circunstancia que, en su sentir, quebranta la garantía superior invocada (fls. 6 al 13, Cit.).

RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado Sexto de Familia de esta capital, pidió denegar el amparo elevado, habida cuenta que respondió la petición radicada por el actor dentro del término de 30 días contemplado en la Ley 1755 de 2015, toda vez que las solicitudes sobre «consultas» requieren la necesidad de indagar para obtener la información pedida (fls. 30 al 31, ibídem).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Constitucional de primera instancia negó la salvaguarda reclamada, tras advertir que

«[E]l Juez accionado procedió, con ocasión de la presente tutela, a dar respuesta puntual a cada uno de los ítems formulados por el petente en el derecho de petición radicado el día 8 de febrero de 2019, mediante escrito calendado 1° de marzo de 2019, que fue remitido al correo erickperez9163@hotmail.com aportado por el interesado para recibir notificaciones, conforme se encuentra debidamente acreditado y, además acreditó a esta Corporación, que había enviado copia del derecho de petición al Consejo Superior de la Judicatura y a la Oficina de Archivo, para lo de su competencia, en torno a las inquietudes planteadas en los numerales 3° y 5° del derecho de petición, conforme le informó al interesado en la respuesta ofrecida al mismo» (fls. 41 al 44, ibídem).

LA IMPUGNACIÓN

El accionante replicó el anterior fallo, con argumentos similares a los planteados en la demanda de amparo, e insistió en que la respuesta dada por la sede judicial accionada es incompleta, porque no le suministró «copia de todos los fallos de instancia» que ha dictado dentro de los procesos de impugnación de la paternidad asignados a su conocimiento, lo cual, afirma, desatiende el deber contemplado en el artículo 64 de la Ley 270 de 1996 (fls. 45 al 47, ídem).

CONSIDERACIONES

1. En abundantes decisiones esta Corporación ha sostenido, con fundamento en la norma superior que la creó, que la procedencia de la acción de tutela está condicionada a la circunstancia de que un derecho constitucional fundamental se encuentre vulnerado o amenazado de violación, si el interesado no cuenta con otro medio idóneo de defensa judicial, el cual le será protegido de manera inmediata a través de esta vía breve y sumaria, y sin que se constituya en un mecanismo sustitutivo o paralelo en relación con los medios ordinarios de defensa que la misma norma superior y la ley consagran para la salvaguarda de tal clase de derechos.

Respecto al derecho de petición, no se discute que éste ciertamente tiene raigambre constitucional fundamental, como se infiere de lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, y que se concreta en la facultad de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades para obtener de ellas una respuesta oportuna, clara y completa sobre el particular. También se tiene dicho que el contenido de la respuesta deberá ser adecuado, es decir, que ha de guardar correspondencia con lo solicitado, sin que el pronunciamiento conlleve, necesariamente, una respuesta favorable, pero sí ha de ser dada de manera completa frente a todos los interrogantes que se planteen, y desde luego, ponerse en conocimiento del interesado.

2. En el caso bajo estudio se observa, que el accionante pretende a través de este mecanismo excepcional, que se ordene a la autoridad judicial accionada resolver de manera completa e inmediata la solicitud que radicó en sus dependencias el 8 de febrero del año en curso.

  1. De los documentos obrantes en el expediente de tutela y que interesan para la resolución del asunto, se puede verificar lo siguiente:

3.1. En la data atrás anunciada, el señor E.A.P.Á., aquí accionante, por vía del derecho de petición solicitó al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá lo siguiente:

«1. Se me envíe una descripción detallada de la estructura orgánica del Juzgado Sexto de Familia, brindándome a su vez una descripción detallada de las funciones específicas de cada uno de los funcionarios en el Juzgado dependiendo de su cargo, de esta información en específico solicito se me informe qué funcionarios con su nombre y cargo son los encargados de radicar los documentos que se anexan a los procesos que tiene el Juzgado, qué funcionarios con su nombre y cargo son los encargados de subir las entradas y salidas de documentos al sistema electrónico Justicia Siglo XXI o Siglo XXI Web, qué funcionarios con su nombre y cargo son los encargados de subir las estadísticas a estos sistemas, qué funcionarios con su nombre y cargo son los funcionarios encargados de proyectar los memoriales, los fallos de instancia, y quiénes son los funcionarios con su nombre y cargo son encargados de tomar decisiones de instancia etc. O en su defecto enviarme toda la información de obligatoria difusión que se señala en el artículo 9 de la Ley 1712 de 2014.

  1. En línea con lo anterior solicito se me de (sic) la información y copia de todos los manuales de funciones que le aplican a cada uno de los servidores públicos en el Juzgado Sexto de Familia
  2. Se me envíe copia del directorio de todos los funcionarios del Juzgado Sexto de Familia, el mismo debe enviárseme con el formato de información requerida por el Decreto 103 de 2015 que señala el artículo 5

  1. Se me envíe una descripción detallada de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas, para ello me puede enviar el manual de procedimientos de cada uno de los procesos que pueda tener el Juzgado Sexto de Familia, en su defecto enviarme toda la información que por Ley debe tener el despacho disponible al público en relación al artículo 11 de la Ley 1712 de 2014.

  1. Me envíen los siguientes documentos el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, y la Tabla de Retención Documental, que aplica el Juzgado Sexto de Familia, de conformidad con el formato que señala la Ley 1712 de 2014, el Decreto 103 de 2015, la demás normatividad relacionada, en su defecto señalarme en qué etapa de aprobación se encuentran estos documentos y se me explique porque no se encuentran disponibles al público.

  1. Se me indique la estadística individual registrada por el Juzgado Sexto de Familia, en los sistemas del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) de la Rama Judicial o ante cualquier sistema de información, en donde se hubiese incluido cantidad de procesos de impugnación de paternidad fallados en los dos últimos años, número de radicación de estos procesos ante el Juzgado Sexto de Familia, cantidad de procesos donde se aceptaron las excepciones previas y por tanto se falló a favor del demandado en los dos últimos años, número de radicación de estos procesos ante el Juzgado Sexto de Familia, cantidad de procesos de impugnación de paternidad que fueron considerados improcedentes en los dos últimos años, número de radicación de estos procesos ante el Juzgado Sexto de Familia.

  1. De conformidad con el artículo 64 de la...

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