SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109110 del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123862

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109110 del 27-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Febrero 2020
Número de expedienteT 109110
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2920-2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

STP2920-2020

Radicación n° 109110

Acta 048

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por Ecopetrol S.A. a través de apoderado, respecto del fallo proferido el 13 de noviembre de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó el amparo deprecado contra la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y «seguridad jurídica». Trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso especial de fuero sindical de radicado No. 50001 31 05 002 2019 00002 01.

1. LA DEMANDA

Los hechos fundamento de la petición constitucional los sintetizó el a quo en los siguientes términos:

Explica la promotora que P.M.M.M. se encuentra vinculado a la entidad desde el 6 de diciembre de 2010 a través de contrato de trabajo a término indefinido y que tiene la calidad de aforado, en su condición de cuarto suplente de la Subdirectiva Seccional Villavicencio de la Asociación Sindical de Profesionales de Ecopetrol S.A. – Aspec.

Relata que el 3 de noviembre de 2018, el referido trabajador en su condición de Gerente CP09 de turno, se hizo presente en el cluster 1 en el taladro 238 operado por N., quien se encarga de realizar el protocolo para ingreso a las instalaciones. Que producto de dicho procedimiento, al trabajador, le hicieron cuatro pruebas de alcohol en aliento que dieron positivo.

Informa la tutelista que el 16 de noviembre de 2018 practicó la diligencia de descargos de M.M. y, que el 20 del mismo mes y año, decidió terminar el contrato de trabajo con justa causa por incumplimiento a las obligaciones y prohibiciones especiales como trabajador, con efectos una vez se surtiera el proceso de levantamiento de fuero sindical.

Expone la proponente que presentó demanda especial de fuero sindical – permiso para despedir, trámite que se adelantó ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, despacho que en sentencia de 14 de junio de 2019 accedió a las pretensiones invocadas, tras considerar que las pruebas de alcohol en aliento practicadas al trabajador «son irrefutables», debido a que todas arrojaron positivo, y porque la conducta del entonces demandado fue reprochable, debido a la omisión de informar a su superior sobre la realización de tales pruebas, así como «su demora en el traslado hacia la sede donde se le practicaría».

Relata que el demandado y el sindicato Aspec apelaron la anterior decisión ante la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Colegiado que en providencia de 15 de julio de 2019, revocó el proveído de primer grado, tras argumentar que no se configuró la justa causa de terminación del contrato de trabajo, pues la práctica de prueba de alcohol en aliento no se llevó en debida forma.

Cuestiona que el Tribunal endilgado desconoció los argumentos expuestos por Ecopetrol S.A., así como las pruebas practicadas y aportadas, los cuales demostraban la existencia de la justa causa alegada «que no requiere ni busca un estado de embriaguez». Agrega que desconoció el Reglamento Interno de Trabajo, en lo atinente a la justa causa para dar por terminado el contrato laboral.

Con base en lo anterior, acude a esta acción para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 15 de julio de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad y, en su lugar, se ordene al juez de apelaciones emitir una decisión de remplazo en la cual conceda el levantamiento de fuero sindical.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en sede de tutela, negó el amparo deprecado toda vez que no advirtió vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados y razonable encuentra la decisión proferida por la autoridad accionada, por cuanto la misma goza de un análisis de las realidades fácticas y jurídicas con base en los elementos probatorios allegados al plenario.

3. LA IMPUGNACIÓN

El accionante en desacuerdo con el fallo de primera instancia, impugnó la misma manifestando nuevamente que en la decisión adoptada por el Tribunal se incurrió tanto en un defecto sustantivo como en un defecto fáctico, aspectos que a su parecer no fueron abordados en las consideraciones del juez que resolvió el amparo constitucional.

4. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral.

Según lo establece el canon 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de amparo ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus garantías constitucionales primarias, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como dispositivo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Igualmente se tiene que la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada y contrariar su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

Por consiguiente, si no existen motivos que impidan promover la acción, esta procederá contra las decisiones judiciales en la medida que carezcan de fundamento objetivo y configuren una de las causales de procedibilidad, por el contrario, son improcedentes aquellas demandas en donde las consideraciones personales o subjetivas del accionante se anteponen a las argumentaciones del funcionario que...

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