SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002020-00021-01 del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123874

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1900122130002020-00021-01 del 18-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2020
Número de expedienteT 1900122130002020-00021-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente




Radicación E nº 19001-22-13-000-2020-00021-01

(Aprobado en sesión virtual de trece de mayo de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020).



Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de marzo de 2020, mediante la cual la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Popayán, denegó la acción de tutela promovida por J.D. Garrido H. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal de Popayán, vinculándose a las demás personas intervinientes dentro del proceso de “entrega del tradente al adquirente” promovido por la sociedad Agropecuaria Mosquera Castro y Cía., SCA – en liquidación- contra M.C.H.D..


ANTECEDENTES


1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales acusadas, dentro del proceso con radicación 2015-00795-00.


2. De la causa fáctica del escrito de tutela y de sus anexos, puede observarse lo siguiente:


2.1. Narra el accionante que al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán le correspondió conocer, tramitar y decidir el señalado proceso.


2.2. En fecha l6 de agosto de 2016 se finiquitó la primera instancia mediante sentencia estimatoria de las pretensiones de la parte demandante, ordenándose a la señora María Consuelo H. Delgado hacer entrega efectiva y material a la sociedad Agropecuaria Mosquera Castro y Cía., SCA – en liquidación- el apto 102 y el parqueadero, identificados con folios inmobiliarios 120-107637 y 120-107661, respectivamente, del Conjunto Residencial “Santa Ana”, ubicados en esa ciudad.


2.3. Afirma que, para llevar a cabo la diligencia de entrega, el juzgado cognoscente comisionó a la Inspección Urbana de Policía Municipal de Popayán, la cual se practicó el 5 de marzo de 2018, habiéndose opuesto a ella por conducto de apoderada judicial constituida al efecto, con fundamento en el numeral 3º del artículo 309 del CGP, en concordancia con el artículo 762 del Código Civil, anexando prueba sumaria testimonial e inspección judicial anticipada sobre el inmueble a fin de acreditar su calidad de poseedor.


2.4.- Manifiesta, que la anotada oposición fue rechazada por el comisionado con apoyo en lo previsto en el numeral 1º del artículo 309 del CGP, decisión que fue apelada por el opositor, concedido el recurso, se envió al comitente el despacho diligenciado por la autoridad de policía.


2.5.- Expone que, por virtud de irregularidades procesales del comisionado, el juzgado comitente ante solicitud de nulidad formulada por la sociedad demandante, en providencia de fecha 5 de diciembre de 2018, declaró la nulidad parcial de la diligencia de entrega de bienes, por cuanto que aquel no tenía competencia legal para pronunciarse sobre la oposición presentada.


2.6.- Señala que, agotado el trámite de la oposición, El Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán en interlocutorio calendado 30 de agosto de 2019 resolvió negar la antedicha oposición y comisionó nuevamente a la Inspección Urbana de Policía Municipal de esa urbe para la práctica de la diligencia de entrega, decisión que impugnó vertical y horizontalmente, el A quo no repuso y concedió la apelación.

2.7.- Indica, que la alzada fue desatada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Popayán en proveimiento datado 17 de febrero de 2020, ratificatorio de la decisión de primera instancia.


2.8.- Asevera, que el Ad quem incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo por error de interpretación de las normas jurídicas relacionadas con el asunto, a más de yerros en la apreciación de las pruebas obrantes en el trámite de oposición, actividad que no se actuó conforme a los principios de la sana crítica, es decir, con base en criterios objetivos y razonables; además, transcribió apartes de sentencias judiciales de la Corte Constitucional y de esta Corporación que consideró pertinentes para la solución de la queja constitucional.


3. Solicitó, conforme lo relatado, se...

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