SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 529/110497 del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123925

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 529/110497 del 23-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 529/110497
Fecha23 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6895-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP6895-2020

Radicación n° 529/110497

Acta 152

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por la parte actora -Sociedad ALSAM SERVICE S.A.S.-, contra el fallo proferido el 15 de abril del año en curso, por la Sala de Casación Laboral, que negó el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulneradas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá y las partes e intervinientes dentro del proceso laboral fundamento de la tutela[1].

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:

La empresa ALSAM SERVICE S.A.S. instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Del escrito de tutela y de la documental que reposa en el expediente se extrae que L.E.E.R. presentó demanda ordinaria laboral contra la tutelista con miras de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se condenara al pago de prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa y las sanciones moratorias de los artículos 65 del Código Sustantivo del Trabajo y 99 de la Ley 50 de 1990, así como el pago inoportuno de los intereses a las cesantías.

Manifiesta que el trámite se adelantó ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, autoridad que en fallo de 18 de septiembre de 2019 accedió a las pretensiones invocadas, salvo las referidas sanciones, en tanto declaró probada la excepción de buena fe.

Relata que la parte actora interpuso el recurso de apelación contra la anterior decisión ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Colegiado que en providencia de 6 de noviembre siguiente revocó parcialmente la determinación de primer grado y, en su lugar, condenó al pago de tales indemnizaciones.

Cuestiona que la autoridad endilgada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico, pues impuso la sanción moratoria de forma automática, sin expresar las causas que motivaron su decisión.

Acude al presente mecanismo de amparo constitucional para que se ordene dejar sin valor y efecto la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal de Cundinamarca y, en su lugar, se confirme la determinación de primer grado que declaró probada la excepción de buena fe y negó el pago de las sanciones moratorias pretendidas en la demanda.

DEL FALLO RECURRIDO

La Sala de Casación Laboral mediante fallo del 15 de abril del año en curso negó el amparo tras considerar que la decisión adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca que se ataca, no fue arbitraria ni caprichosa, por el contrario, estimó, se apoyó en un adecuado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida a conocimiento.

Puntualizó que, la Corporación accionada no aplicó automáticamente la sanción moratoria, sino que estudió de manera conjunta la conducta del empleador, quien no demostró las causas por las cuales no canceló las acreencias adeudadas al entonces demandante.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la Sociedad ALSAM SERVICE S.A.S., quien no presentó escrito de sustentación.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la de Casación Laboral.

En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral, acertó o no al negar el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca con la expedición de la sentencia de segunda instancia del 6 de noviembre de 2019, mediante la cual, condenó a la Sociedad ALSAM SERVICE S.A.S. al pago de la indemnización moratoria por la no cancelación a tiempo e incompleta al trabajador L.E.E.R. de algunas de sus prestaciones sociales.

Como quiera que en este asunto no se presentó escrito de sustentación de la impugnación que nos remita alguna consideración concreta del A-quo, la Sala para efectos del análisis, partirá del contenido de la demanda de tutela, precepto bajo el cual, se anticipa, el fallo de primera instancia, que encontró razonable la decisión adoptada por la Corporación accionada, será confirmada.

Pues bien, al margen de si la decisión objeto de análisis se amolda o no a las expectativas de la sociedad interesada, tópico que, por principio, es extraño a la acción de tutela, como lo concluyó la Sala de Casación Laboral, la misma contiene...

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