SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1363/111276 del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1363/111276 del 23-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1363/111276
Fecha23 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7560-2020





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente

STP7560-2020 Radicación n°. 1363 / 111276 Acta n.° 152



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por Francisco Javier Pico Rivero, frente al fallo proferido el 10 de junio de 2020 por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a través del cual negó la acción de tutela incoada en contra de la Presidencia de la Republica, el Ministerio de Justicia y el Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios- USPEC, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y debido proceso; trámite al que fue vinculado el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia.

  1. ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


El señor F.J.P.R. presentó acción de tutela dirigida a obtener la protección de los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana y a la vida, que manifiesta le pueden ser vulnerados al no concederle la prisión domiciliaria, en razón a la emergencia sanitaria que enfrenta el país por el Covid-19 y la situación de las cárceles en Colombia, donde no se han adoptado las medidas necesarias para evitar el contagio masivo de la señalada enfermedad.


2. Las respuestas de las autoridades accionadas


2.1. El Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho ofreció respuesta al requerimiento constitucional para lo cual manifestó que, de acuerdo a lo planteado por el accionante el derecho a la vida no se encuentra vulnerado ni amenazado, teniendo en cuenta que, como medida para combatir el hacinamiento carcelario y así prevenir y mitigar el riego de propagación del Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, en el cual adopta medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención domiciliaria y la detención domiciliaria transitoria en el lugar de residencia a las personas privadas de la libertad que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad.


Adicionalmente, indicó que las mediadas de detención y prisión domiciliaria adoptadas con ocasión a la pandemia, deben considerar “la garantía de los derechos a la vida y a la salud de las víctimas que con dichas medidas podrían verse afectadas, por lo que, siguiendo las máximas de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad deben contemplarse factores como el bien jurídico lesionado por el interno, la gravedad de su conducta, la duración de la pena, el peligro para la seguridad de la sociedad y las víctimas y la magnitud del daño causado”. Indicó además que, la ONU ha manifestado que “Las autoridades deberían buscar formas para liberar aquellas personas especialmente vulnerables al Covid-19, entre ellos los detenidos más viejos o enfermos, también convictos de crímenes menores”; considera que las medidas adoptadas responden a un análisis proporcional en cuanto cobijan a personas que cometieron delitos de bajo impacto y no violentos por lo cual el riesgo para las víctimas es menor.


En cuanto a las personas que no se ven beneficiadas pueden gozar en los establecimientos de reclusión de la protección a su vida y a la salud por parte del Estado, ya que es quien “asume la responsabilidad por la protección y cuidado del interno durante su tiempo de reclusión”.

Así mismo, señaló que a través de la Directiva 004 del 12 de marzo de 2020 se crearon una serie de medidas tendientes a prevenir la propagación del Covid-19 al interior de los centros penitenciarios, en sintonía con lo precitado realizó un recuento de las medidas adoptadas por las diversas entidades a fin de mitigar la propagación del virus de las cuales aporta copia.


Finalmente, solicitó negar la acción de tutela, bajo el entendido de que no hay amenaza ni vulneración alguna a los derechos fundamentales deprecados por el accionante, indicando que se encuentra superada la pretensión y que la misma carece de fundamento, pues ya se dio respuesta, en tanto que las acciones sugeridas ya fueron tomadas y ejecutadas.


2.2. La apoderada judicial de la Presidencia de la República y de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica manifestó que, la acción de tutela no es la instancia para analizar la conveniencia, oportunidad, legalidad o constitucionalidad de las medidas tomadas para hacerle frente a la crisis generada por el Covid-19 y el contagio proliferado y rápido del virus.


Solicitó declarar la improcedencia de la acción por “inexistencia de vulneración de los derechos invocados porque no se probó cómo una medida que consulta diferentes instancias nacionales e internacionales, así como la posición de científicos y médicos puede afectar los derechos fundamentales de quien no tiene derecho creado a su favor y cuyas consideraciones para no conceder el beneficio de que trata el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 no es un criterio caprichoso.”, afirmó que las medidas domiciliarias transitorias de que trata el Decreto 546 del 14 abril de 2020 favorece la adopción de las medidas contingentes con relación a la aplicación de la regla de equilibrio decreciente en el marco del seguimiento a “las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 que se señala en el auto 110 de 2019 de la Sala especial de seguimiento de la Corte Constitucional y, por ende, el distanciamiento y aislamiento que recomiendan las autoridades de salud para prevenir el contagio del COVID– 19.”


Adicionalmente, realizó un recuento de las competencias del Presidente de la República e indicó que no cuenta con legitimación por pasiva, por lo cual solicitó no acceder al amparo solicitado en la acción por inexistencia de la vulneración deprecada y que sea desvinculado por cuanto no existe ningún hecho u omisión atribuible al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o al Presidente.


2.3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, manifestó que, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Arauca, mediante sentencia del 03 de julio de 2012, condenó al señor F.J.P.R. a la pena principal de 250 meses de prisión y multa de 3.500 SMLMV, al igual que a la accesoria de inhabilitación de para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad, como coautor responsable del delito de extorsión agravada en concurso homogéneo y sucesivo, por lo cual se le negó la suspensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR