SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126448 del 12-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916695245

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126448 del 12-10-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Octubre 2022
Número de expedienteT 126448
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14077-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP14077-2022

Radicación nº 126448

Acta n° 237



Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO



1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por J.J.R.P. como agente oficiosa de SARA MELISSA SEPÚLVEDA PATIÑO, contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ―INPEC―, las Unidades de Reacción Inmediata de Paloquemao y Puente Aranda, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



2. Al trámite fueron vinculados Capital Salud S.A.S EPS-S, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ―USPEC―, F.S. ―Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL―, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los Juzgados 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento, 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento, todos de P., el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Estación de Policía de Teusaquillo y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C., estos últimos de Bogotá.


II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


3. Jessica Juliette Roa Parra presentó acción de tutela como agente oficiosa de su compañera permanente, SARA MELISSA SEPÚLVEDA PATIÑO, solicitando la protección de sus derechos fundamentales a la salud, debido proceso, a la vida digna y a la igualdad, presuntamente quebrantados por las autoridades accionadas.


4. En sustento, señaló que su esposa es una mujer transgénero nacida el 22 de diciembre de 1993 y que, en su registro civil, fue inscrita con el nombre de «William Andrés Sepúlveda Patiño» de sexo masculino.


5. En razón a su orientación sexual y a que se identificaba con el sexo femenino en su integridad física y emocional, en abril de 2021 solicitó su cambio de sexo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Haciendo así la transición de «W. a M.S.P..


6. Indicó que el 9 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira condenó a S.P. a 108 meses de prisión, tras encontrarla penalmente responsable del delito de hurto calificado.


7. Además, le negó la ejecución condicional de la condena y la prisión domiciliaria, razón por la cual, desde el 28 de julio de 2022 se encuentra recluida en la Unidad de Reacción Inmediata de Puente Aranda (Bogotá D.C.).


8. Manifestó que, estando privada de su libertad, S.P. ha presentado quebrantos de salud (color amarillento en la piel, ictericia, candidiasis y dolores abdominales), por los cuales ha solicitado asistencia médica a sus custodios. No obstante, dichas peticiones no han sido atendidas.


Asimismo, expresó que no se le ha asignado juzgado de ejecución ni cupo en un centro penitenciario en el que pueda cumplir su condena.



9. Por lo anterior, estima que se trasgreden sus garantías constitucionales y se revictimiza su condición de miembro de la comunidad LGBTIQ+, población históricamente marginada, en especial en el ámbito judicial y carcelario (citando las sentencias CC T-044 de 2019 T-439 de 2006 y T-062 de 2011 y el Decreto 2245 de 2015).


10. En consecuencia, solicitó que se ordene a las accionadas disponer que SEPÚLVEDA PATIÑO reciba asistencia médica a fin de obtener un diagnóstico respecto a sus quebrantos de salud.



III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS


11. Acreditada la agencia oficiosa para intervenir en tutela, por autos del 26 y 30 de septiembre, y 6 de octubre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la acción y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos y vinculados, quienes se pronunciaron como sigue:


12. El Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Conocimiento de P. sostuvo que, en sentencia del 6 de diciembre de 2021, absolvió a P.S. del delito de hurto calificado. Refirió que esa decisión fue apelada por la apoderada de víctimas y que, en providencia de 9 de marzo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira la revocó.


Además, indicó que el 3 de agosto de 2022, envió el respectivo expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P.. Allegó copias digitales de toda la actuación.


13. A su turno, el Magistrado titular del Despacho No. 1 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. destacó que en fallo de 9 de marzo de 2022 condenó a la accionante a 108 meses de prisión y contra dicha decisión no se interpuso ningún recurso.


A la par, informó que el 29 de julio siguiente, la Policía Nacional allegó el informe de captura de SÉPULVEDA PATIÑO y, como quiera que para esa fecha no se había efectuado la devolución del expediente al juzgado de origen, procedió a legalizar dicha aprehensión y expidió el acta respectiva.


Resaltó que en esa misma oportunidad dispuso una valoración por parte del Instituto Nacional de Medica Legal y Ciencias Forenses, con el fin de que se estableciera si la accionante hacía parte del género femenino, masculino o binario, en aras de esclarecer algunas situaciones que podrían tener incidencia en la categoría del establecimiento penitenciario al cual debía ser remitida.


Asimismo, ordenó que se designara un perito experto en lofoscopia para que cotejara sus huellas dactilares.


Señaló que la Coordinadora del Grupo de Clínica Forense del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, puso en conocimiento de la Sala que esa entidad, dentro de su portafolio de servicios, no realizaba pericias orientadas a determinar la identidad de género de los individuos.

Finalmente, pidió su desvinculación del trámite, ya que la presunta afectación de derechos de la accionante le es atribuida a otras entidades.


14. Oportunamente, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. narró que le correspondió por reparto la vigilancia de la pena impuesta a SEPÚLVEDA PATIÑO y que por auto de 17 de agosto de 2022 remitió la actuación al Centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá.


Igualmente, indicó que el asunto fue asignado al juzgado 11 homólogo de esta ciudad y que la sentenciada fue trasladada desde la Estación de Policía de Teusaquillo hacia el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bogotá. Adjuntó la boleta de encarcelación y los autos de remisión.


15. Por su parte, el Juzgado 11 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá manifestó que el 10 de octubre de 2022 avocó conocimiento de la condena impuesta a la accionante.


Destacó que en auto de esa fecha procedió a establecer comunicación telefónica con el Cabo de la Policía Nacional Carlos Eduardo Rojas Urueña, quien informó que la persona condenada actualmente se encuentra detenida en las celdas Femeninas de la URI de Puente Aranda.


Informó que el 16 de septiembre de 2022, la accionante fue llevada a urgencias del Hospital J.E.G., donde le prestaron la atención medica requerida volviendo en la misma fecha a su sitio de reclusión actual.


A la par señaló que atendiendo la solicitud de modificación de la boleta de detención librada por el predecesor homólogo 4° de P., en el sentido de incluir en la misma el cambio de nombre que le figura en la cédula de ciudadanía –dada su condición de persona transgénero– y la petición de su defensor del mecanismo de prisión domiciliaria –en razón de los padecimientos de salud– procedió a modificar la boleta de encarcelación indicando como nombre de detenido a William Andrés Sepúlveda Patiño/SARA MELISA SEPÚLVEDA PATIÑO.


Asimismo, requirió a la Directora de la Regional Central del INPEC, para que dentro de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 51 de la Ley 1709 de 2014, le asigne el establecimiento penitenciario que corresponda.


En igual sentido, pidió al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que fije fecha para practicar valoración médico legal, con el fin de establecer si S.P. cumple con los criterios de estado grave de enfermedad incompatible con la vida en reclusión formal a fin de determinar la procedencia del mecanismo de sustitución de la ejecución intramural por residencial.


Finalmente, ofició a la URI de P.A., con el fin que se le preste toda la atención médica requerida por la condenada, respecto a las patologías que posea.


16. Dentro del término, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario El Buen Pastor de Bogotá informó que SARA MELISSA SEPÚLVEDA PATIÑO no se encontraba en dicho centro de reclusión.


17. La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC puntualizó que dicha entidad carece de competencia para emitir actos administrativos de traslado a un establecimiento carcelario y asignación de cupos para las personas que están sindicadas o condenadas en estaciones de Policía.


Por otro lado, manifestó que corresponde a las entidades territoriales responder en su totalidad por las obligaciones relativas al aseguramiento y la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad en las estaciones de Policía, ya que estas personas están por fuera del encargo misional del INPEC y la USPEC.


Por lo anterior, solicitó que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto al USPEC, por cuanto no ha vulnerado ningún derecho de la accionante.


18. A su turno, Fiducentral S.A. manifestó que el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL carece de legitimación por pasiva en tanto que las pretensiones de la accionante le competen al INPEC, a las EPS y a los entes territoriales.


19. Oportunamente, el Apoderado General de Capital Salud EPS S.A.S. solicitó su desvinculación de la actuación por estimar que su actuar se ajusta a los parámetros que regulan el SGSSS, autorizando y brindado los servicios requeridos de manera articulada con el INPEC.


20. Por su parte, el jefe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR