SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109493 del 17-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 17 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 109493 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3345-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP3345-2020
Radicación n° 109493
Acta n.° 69
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Se decide la impugnación presentada por el apoderado de N.T.P.G., contra el fallo proferido el 4 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Juzgado Laboral del Circuito de Ronaldillo, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Consorcio Colombia Mayor, trámite al cual se vincularon a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral radicado 2019-00079.
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la demandante e informes de las partes, fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la forma como sigue:
Neyla Teresa Pereira González promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad e igualdad ante la ley, el mínimo vital y seguridad social, que le fueron transgredidos dentro del proceso ejecutivo laboral.
Manifestó que venció en proceso ordinario laboral al ICBF, mediante sentencia de 4 de agosto de 2017; que apelada la misma no prosperó el recurso el 21 de noviembre de 2017; y que no se presentó recurso de casación quedando debidamente ejecutoriada.
Señaló, que el ICBF ordenó dar cumplimiento a la sentencia mediante resolución No. 3599 de 21 de mayo de 2018; que le cancelaron las agencias en derecho «e igualmente le cancelaron los valores dejados de pagar del subsidio de madres comunitarias»; y que recibió un comunicado del ICBF donde le informaron que el Consorcio Colombia Mayor, bloqueó como administradora de la subcuenta de solidaridad social, el pago mensual de su subsidio, «desconociendo una sentencia judicial debidamente ejecutoriada».
Expuso que ante lo anterior, inició proceso ejecutivo laboral en el Juzgado Laboral del Circuito de Ronaldillo; que mediante auto de 21 de mayo de 2019, libró mandamiento de pago; que el Banco Agrario recibió oficio del ICBF,...
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