SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109524 del 17-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109524 del 17-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Marzo 2020
Número de sentenciaSTP3745-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109524
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP3745-2020

Radicación n° 109524

Acta No 69

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por F.A.R.L., respecto del fallo proferido el pasado 28 de enero por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través del cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la citada ciudad, la Defensoría del Pueblo y al doctor Z.L.R. en su calidad de defensor público.

Al presente trámite se vinculó[1] el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la mencionada urbe y a las demás partes intervinientes dentro del proceso penal de radicado No. 50001-60-00-000-2018-00228-00.

1. LA DEMANDA

Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el A quo, en los siguientes términos:

Expone el accionante que con ocasión de su allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado y otros, se le otorgó la medida sustitutiva de detención domiciliaria, correspondiéndole el proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Sostuvo que, el 26 de noviembre del 2019 informó al Juez sobre la revocatoria del poder otorgado al Dr. W.G.V., y solicitó aplazamiento de la audiencia de individualización de pena y sentencia, con el fin de otorgarle poder a un abogado de confianza para que ejerza su defensa técnica.

Sin embargo, esta se celebró sin su presencia el 13 de diciembre de 2019, pues no fue notificado, ni se ordenó su traslado dado que se encuentra con medida privativa de la libertad en su lugar de residencia; por consiguiente, se fijó en su contra una pena de prisión de 85 meses, se le negó el subrogado penal y la prisión domiciliaria, ordenándose su traslado a un centro carcelario.

Por lo anterior, considera que se vulneraron sus derechos fundamentales, pues no fue notificado, ni trasladado por el INPEC, como tampoco informó de su deseo de no asistir a la diligencia, adicionalmente, quien lo asistió fue el defensor público Z.L.R. designado para que lo representara, sin tener el despacho lo manifestación realizada el 26 de noviembre de 2019, y que nunca indicó carencia de recursos para contratar un abogado de confianza.

Así mismo, refirió que el defensor público no interpuso recurso alguno en contra de la sentencia condenatoria, como tampoco tuvo comunicación con este para que este ejerciera su defensa técnica, por lo que solicita requerir a la Defensoría del Pueblo para que informe el proceso administrativo, por medio del cual se hizo su designación.

Destacó que pese a no ser notificado en debida forma de la audiencia, el Juzgado omitió dar aplicación al artículo 168 del C.P.P. y cercenó el principio de doble instancia.

Por lo anterior, solicita se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, como consecuencia, se decrete la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que convocó a la audiencia de individualización de pena y sentencia.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio estableció que el accionante no cumplió con los requisitos de subsidiariedad que exige la acción constitucional para proceder a su estudio, toda vez que el actor por intermedio de apoderado acudió a través de memorial con similares argumentos a los aquí expuestos en el escrito de demanda, para sustentar el recurso de apelación y promover nulidad de la actuación adelantada en el proceso penal seguido en su contra, por lo cual declaró improcedente el mentado amparo, dado que el trámite de la alzada se encuentra en curso, corriendo el término de traslado de los no recurrentes.

3. LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el libelista[2], -quien fue notificado por conducta concluyente, de conformidad con el artículo 301 del C.G.P.-, reiterando los argumentos reseñados en el libelo primigenio.

4. CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual la Corte es su superior funcional.

La jurisprudencia constitucional ha sido pacífica frente a la acción de tutela al señalar que es un mecanismo subsidiario y excepcional tendiente a proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando aquellos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, siempre que la persona carezca de otros medios de defensa judicial, a no ser que se promueva como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Asimismo, la acción de tutela contra decisiones judiciales presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: genéricos y específicos, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales.

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