SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88151 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124542

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88151 del 26-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Febrero 2020
Número de sentenciaSTL2553-2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88151


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2553-2020

Radicación n.° 88151

Acta 7


Bogotá D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUZ ELENA ARANGO VÁSQUEZ y LEOBARDO DE J.P.J. contra el fallo de 22 de enero de 2020 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO DIECINUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso No. 2012-00221.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes solicitaron el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


Indicaron que Blanca Oliva, M., O., J.L. y Luis Carlos A. Gómez promovieron proceso ordinario reivindicatorio en su contra, demanda de la cual tuvo conocimiento el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellín, el cual, procedió a admitirla.


Manifestaron que una vez notificados del proceso, procedieron a contestar la demanda y propusieron las excepciones de mérito que denominaron «mala fe» y «prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio», respecto del inmueble comercial reclamado.


Señalaron que una vez surtido el trámite de rigor, el despacho de conocimiento, por medio de providencia del 19 de julio de 2018, accedió a las pretensiones hechas dentro de la demanda, por lo que ordenó la reivindicación del bien en cuestión.


Narraron que al no estar de acuerdo con la determinación del a quo presentaron recurso de alzada, que resolvió Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de julio de 2019, confirmando el fallo de primera instancia, al determinar que efectivamente se cumplieron con los presupuestos de la acción reivindicatoria.


Expresaron que con el actuar de los funcionarios judiciales de primera y segunda instancia, violentaron sus prerrogativas constitucionales, toda vez que «al reconocer la reivindicación a la parte demandante, se desconoce lo dispuesto en el artículo 1602 del Código Civil, norma que describe “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales” y como bien lo determina la ley solo las partes que realizan el contrato puede resolver el contrato de conformidad a lo dispuesto en esta norma o por causa legal, aspecto este plenamente desvirtuado ya que dicho contrato fue plenamente reconocido legalmente en la sentencia nº. 360 del 1º de agosto del 2017, proferida por el juzgado 20 civil del circuito de Medellín, proceso ordinario con radicado 05001 31 03 017 2012 00926 00., de lo cual de entrada se puede inferir que la pretensión reivindicatoria es improcedente en este caso, como bien en ese sentido se pronunció la Corte Suprema de justicia, Sala de Casación».


Añadieron que las decisiones constituyeron una vía de hecho por omitir considerar las pruebas que daban cuenta que el inmueble, en el año 1992, fue prometido en venta por Luis Octavio A. Gómez a L.E.A.V. y, aunque el negocio no se alcanzó a protocolizar, desde entonces ejercieron posesión sobre él; al respecto manifiestan que, como «el vendedor le vendió el derecho real y la posesión que tenía sobre dicho local, es por tal motivo que también resulta absurdo...

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