SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71368 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71368 del 29-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha29 Abril 2020
Número de expediente71368
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1437-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1437-2020

Radicación n.° 71368

Acta 14


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual.


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por NORBERTO ROJAS PÉREZ, contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2015, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que instauró contra SCHRADER CAMARGO INGENIEROS ASOCIADOS S.A. e INELECTRA S.A.C.A. SUCURSAL COLOMBIA.


Se admite el impedimento presentado por la Doctora Jimena Isabel Godoy Fajardo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


El recurrente (fls. 2-16) llamó a juicio a las personas

jurídicas mencionadas, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo «conforme a los hechos de la demanda», al servicio del consorcio que conformaron. Pidió el reintegro, junto con el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, y las costas.

Fundamentó sus peticiones en que prestó servicios a las demandadas desde el 25 de septiembre de 2008, en ejecución de un contrato de trabajo por duración de obra o labor, «en la refinería de Ecopetrol de Barrancabermeja», y que el 11 de mayo de 2009, sufrió un accidente de trabajo que le generó «hernia discal L4 y L5. Dicho accidente no fue reportado a la ARP». Precisó que pese a que el 18 de junio de 2009, comunicó al empleador su estado de salud, este le manifestó el 10 de agosto siguiente, que no había reportado el referido accidente, porque no le fue informado «y que el consorcio está impedido de diligenciar el formato FURAT ante la ARP». Añadió que el 3 de diciembre de ese año, se sometió a una cirugía para corregir su lesión, estuvo incapacitado por 4 días y le hicieron algunos controles y chequeos.


Relató que el 2 de julio de 2010, Seguros de Vida Alfa S.A. le dictaminó pérdida de capacidad laboral del 22.50%, de origen común, y que el 22 de septiembre de ese año, el empleador dio por terminado el contrato de trabajo. Que mediante sentencia de tutela del Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja, se ordenó su reintegro y el pago de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de «2007»; dicha orden fue acatada por el accionado el 30 de noviembre de 2010 y confirmada el 22 de marzo de 2011 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, con la exigencia de que promoviera la acción laboral pertinente dentro de los 4 meses siguientes.

Agregó que el 28 de julio de 2011, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez descartó que las hernias discales «L4-L5 Y L5-S1» estuvieran relacionadas «con un evento traumático agudo por sobreesfuerzo, como el que se refiere el trabajador que sucedió el 11 de mayo de 2009 y le dio un porcentaje de pérdida de capacidad laboral de 33,50%». Al día siguiente, el empleador dio por terminado el contrato de trabajo, con el argumento de que no había acudido a la jurisdicción ordinaria laboral dentro de los 4 meses siguientes al fallo de tutela, sin tener en cuenta que no tuvo conocimiento del fallo que resolvió la impugnación, por la actuación irregular de otro empleado de la empresa, quien recibió la notificación proveniente del juzgado y no le informó.

Inelectra S.A.C.A. Sucursal Colombia (fls. 416 - 439) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, propuso las excepciones de cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, pago y compensación. Dijo que no le constaban los hechos, porque el consorcio del que hizo parte fue el verdadero empleador; que en cualquier caso, de los documentos aportados por el demandante podía concluirse que el contrato de trabajo terminó por finalización de la obra o labor para la que había sido contratado, y que no existió el accidente de trabajo alegado, en tanto el dictamen de pérdida de capacidad laboral dejó claro que las dolencias del actor tenían origen común.


Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. (fls. 480-504) también se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, en su defensa, esgrimió las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia de respaldo normativo, cobro de lo no debido, pago, prescripción, buena fe, compensación y novación. En general, se pronunció en términos similares a los empleados por la codemandada.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante fallo del 25 de abril de 2014 (fls. 619 - 661), declaró que entre el actor y los entes demandados, «quienes conformaron el CONSORCIO INELECTRA-SCIA, EXISTE UN CONTRATO DE TRABAJO, desde el 25 de septiembre de dos mil ocho (2008), sin solución de continuidad», y que la terminación de dicho vínculo fue «ineficaz por nulidad derivada de la inobservancia del trámite previo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997»; condenó a las accionadas a reintegrar al demandante al mismo cargo que desempeñó, junto con el pago de salarios, prestaciones sociales y demás beneficios causados desde el 30 de julio de 2011 hasta cuando se verifique el reintegro, y las costas del proceso. Absolvió de lo demás.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La alzada se surtió por apelación de las empresas demandadas y culminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual, el Tribunal (fls. 691 - 709) revocó la de primer grado y, en su lugar, las absolvió de todas las pretensiones; impuso las costas de ambas instancias al demandante.


Advirtió que no había discusión de i) la existencia del contrato de trabajo por obra o labor determinada, entre el actor y «la encartada», desde el 25 de septiembre de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2010, para la ejecución del «PROYECTO HIDROTRATAMIENTO DE COMBUSTIBLE suscrito entre el consorcio demandado y Ecopetrol»; ii) la orden de reintegro proferida por el juez de tutela, materializada por las partes, y supeditada a que se promoviera acción ordinaria dentro de los 4 meses siguientes; iii) «el desinterés del actor en demandar los derechos amparados en el orden constitucional en el tiempo dispuesto por la acción constitucional»; iv) «la finalización de la relación laboral una vez el empleador comprobó la omisión del trabajador en acción (sic) en favor de sus derechos»; y v) la calificación realizada el 2 de julio de 2010, por Seguros de Vida Alfa S.A., que determinó un 22.50% de pérdida de capacidad laboral, de origen común, y la efectuada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que incrementó el porcentaje al 33.50%.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem asentó que el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 «no contempla ningún tipo de presunción legal o de derecho» y tras referirse a la sentencia CSJ SL, 16 mar. 2010, rad. 36115 y a otra que no identificó, consideró:


Siguiendo los lineamientos expuestos, para gozar de la estabilidad laboral reforzada, por disminución o limitación física, deben cumplirse los siguientes requisitos que se estiman generales: 1. Tener calificación previa del estado de PCL; 2. El conocimiento del empleador del estado de limitación o disminución física; 3. Prueba de que el despido o terminación del contrato, se (sic) consecuencia del estado de salud. Excepcionalmente, la jurisprudencia [h]a predicado la exigencia de que el empleador, conociendo del estado de salud del trabajador, rescinda el contrato de trabajo estando pendiente la calificación del subordinado; para lo cual debe existir prueba fehaciente de dicho supuesto; por lo que, el hecho de la calificación debe ser cierto, próximo a ocurrir y puesto en conocimiento del empleador.


Con los anteriores fundamentos jurídicos y jurisprudenciales, un proceso de las presentes connotaciones exige prueba fehaciente, indicativa de que la finalización del vínculo laboral obedeció al estado de limitación física del trabajador. Por lo que, para abrogarse la...

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