SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78625 del 05-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124573

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78625 del 05-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Febrero 2020
Número de expediente78625
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1012-2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


SL1012-2020

Radicación n.° 78625

Acta 4


Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la demandante LUCÍA INÉS ARBOLEDA LORA, en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 31 de mayo de 2017, en el proceso que adelanta en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, en el que fue vinculado el señor J.P.T.A..


  1. ANTECEDENTES


La citada demandante llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, O. de J.T.V. (q.e.p.d); retroactivo pensional; mesadas adicionales de junio y diciembre; intereses moratorios; indexación, y costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo matrimonio con el señor O. de J.T.V. el 6 de junio de 1981, con el que convivió de manera permanente e ininterrumpida hasta el momento de su muerte, el 4 de julio de 2005, compartiendo techo, lecho y mesa; que de dicha unión procrearon un hijo, de nombre J.P.T.A.; que el 13 de octubre de 2005, en nombre propio y en el de su hijo, quien para ese entonces era menor de edad, solicitó ante el ISS la pensión de sobrevivientes; que dicha prestación le fue negada mediante Resolución n.º 7637 de 2006, porque el afiliado fallecido contaba únicamente con 32 semanas cotizadas dentro de los 3 años anteriores al deceso; que en subsidio, les fue concedida la indemnización sustitutiva, en cuantía de $2.877.187 para cada uno, liquidada sobre un total de 491 semanas y un IBL de $667.825; que el de cujus cotizó más de las 500 semanas exigidas por el Acuerdo 049/90, porque dejó causada la pensión en los términos del parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, por ser beneficiario del régimen de transición; que el 22 de agosto de 2012 peticionó la corrección de la historia laboral de su finado cónyuge, sin conseguir su enmienda; que la entidad convocada a juicio omitió computar tiempos efectivamente laborados por O. de Jesús Taborda Vásquez, los que se encuentran en mora por parte de varios empleadores, y que suman 30,89 semanas, con las que alcanza un total de 521,29.

Al dar respuesta a la demanda, la convocada a juicio se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los relacionados con el fallecimiento del cónyuge de la actora, su convivencia y la procreación de un hijo, la reclamación pensional y su negativa, y la petición de la corrección de la historia laboral, los demás, dijo no constarles. Propuso como excepciones de fondo las de inexistencia de la obligación por ausencia de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, imposibilidad de condenar al pago de intereses de mora, buena fe, improcedencia de la indexación de las condenas, imposibilidad de condena en costas, prescripción, compensación y la genérica.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 31 de mayo de 2016, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas a la actora.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al conocer del asunto en el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de mayo de 2017 confirmó la decisión del juzgador de primer grado, sin lugar a condena en costas.


Luego de definir que el problema jurídico a resolver se centraba en establecer si había lugar a dar aplicación del parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, para efectos de conceder la pensión post mortem a la actora, por el deceso de su cónyuge, basó su decisión, principalmente, y en lo que interesa al recurso, en que el afiliado no...

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