SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58886 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58886 del 26-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteT 58886
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2563-2020


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL2563-2020

Radicación n.° 58886

Acta 7


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por DUVÁN CAMILO BORDA CORONADO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El accionante acudió a este trámite constitucional, con el propósito de conseguir la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo, vida digna, igualdad y debido proceso, que estimó conculcados por parte de la autoridad judicial encausada.


Como fundamento de su petición, contó que, el 8 de noviembre de 2017, promovió demanda ordinaria laboral en contra de Icotec Colombia S.A.S., y, de manera solidaria, frente a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., en atención a la vinculación laboral que existió con ellas mediante contrato de trabajo por obra y labor suscrito entre el 16 de abril de 2015 y el 1° de diciembre de la misma anualidad.


Afirmó que le correspondió conocer el asunto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el que, lo admitió por auto de 14 de diciembre de 2017; que, una vez agotado el trámite de rigor, el 16 de septiembre de 2019, dictó sentencia desestimatoria de las pretensiones; por lo que interpuso recurso de apelación.


Refirió que, el 20 de noviembre de la misma anualidad, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decidió revocar el fallo de primer grado y, en consecuencia, dispuso:


Condenar a Icotec Colombia S.A.S. en liquidación por adjudicación y de manera solidaria y responsable a Telecomunicaciones S.A. E.S.P., a pagar a D.C.B.C. la suma de $438.628 por concepto de diferencia entre la liquidación de prestaciones sociales pagadas y las liquidadas por la S.. Los valores anteriores la debe pagar la aseguradora Compañía Seguros del Estado S.A. (…).


Condenar a Icotec Colombia S.A.S., hoy en liquidación por adjudicación a pagar a D.C.B.C. la suma de $2.125.000 por indemnización moratoria los valores anteriores los debe pagar la seguradora Compañía Seguros del Estado S.A. (…)».

En criterio del peticionario del amparo, la colegiatura accionada vulneró sus garantías superiores porque a pesar de haber revocado lo resuelto por el inferior, en todo caso, desconoció el precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia, esto es, la sentencia CSJ SL194-2019 de 23 de enero de 2019.


A su juicio, el Tribunal cuestionado se equivocó al limitar la condena y la liquidación de la indemnización moratoria hasta el auto que dio apertura al proceso de reorganización de Icotec Colombia S.A.S., cuando «este acto procesal ante la Superintendencia de Sociedades se refiere al primero que se da cuando una Empresa o Sociedad decide solicitar la intervención del Estado; además es de advertir (…) que una cosa es el inicio de la etapa de reorganización y otra de llegar el caso es el de la liquidación propiamente dicha».


Expuso que en el precedente traído a colación...

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