SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82160 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82160 del 04-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha04 Marzo 2020
Número de expediente82160
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1145-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente





SL1145-2020

Radicación n.° 82160

Acta 8


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación que interpuso JOSÉ W.M. contra la sentencia que profirió la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 17 de mayo de 2018, en el proceso que adelanta contra EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP, trámite al cual se vinculó como litis consorte necesario a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.




  1. ANTECEDENTES


El citado accionante promovió demanda laboral para que se condene a la demandada a indexar la primera mesada de la pensión de jubilación que esta le reconoció y, en consecuencia, le reliquide dicha prestación de manera retroactiva, actualice las diferencias resultantes y pague las costas del proceso.


En respaldo de sus pretensiones, refirió que el 20 de diciembre de 1999, la convocada a juicio le reconoció la pensión de jubilación mediante Resolución n.° 003315 de conformidad con lo establecido en la convención colectiva vigente para el periodo 1999-2000; que el valor de la mesada ascendió a $2.136.300, que se obtuvo de aplicar una tasa de reemplazo de 90% sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicios -$2.373.640-, y que la entidad no indexó el promedio de lo devengado en el último año a fin de calcular el ingreso base de liquidación.


Así mismo, señaló que el 12 de abril de 2011, el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución n.°. 103242, a partir del 1.º de octubre de 2010 en cuantía de $2.260.995; que la prestación convencional es compartible con la de vejez; que el 10 de junio de 2016 solicitó la indexación de la primera mesada, la reliquidación de la prestación y la actualización de las diferencias resultantes, y que el 24 de junio del mismo año la empleadora negó la anterior solicitud, mediante documento 832-DGL-3363 (f.º 2 a 10).


Al contestar la demanda, Empresas Municipales de Cali –Emcali- EICE ESP se opuso a la totalidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos, los aceptó salvo el valor del ingreso base de liquidación y la no indexación de dicha suma. En su defensa, propuso las excepciones que denominó prescripción, carencia del derecho e inexistencia de la obligación, carencia de causa jurídica, cobro de lo no debido y la «innominada».


Para soportar lo anterior, expuso que la pensión de jubilación del accionante no perdió su poder adquisitivo en tanto no medió solución de continuidad entre la fecha de retiro del servicio y la de reconocimiento de la pensión de jubilación convencional (f.º 46 a 51).


Con auto de 17 de julio de 2017, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali ordenó integrar al proceso como litis consorte necesario a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones (f.º 107).


Por su parte, al descorrer el traslado de la demanda, Colpensiones se opuso a la totalidad de las pretensiones; en cuanto a los hechos, los aceptó salvo la no indexación de la primera mesada, pues manifestó no constarle. En su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción y la «innominada» (f.º 116 a 123).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante fallo de 31 de enero de 2018, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali resolvió (f.º 129 y CD No. 4):


PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción frente a las diferencias por reliquidación por indexación de las mesadas pensionales del demandante anteriores al 10 de julio del año 2003.


SEGUNDO: DECLARAR que el señor JOSE (sic) W.M. (…) tiene derecho a la indexación de la primera mesada por reliquidación de la mesada pensional conforme a las argumentaciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: CONDENAR a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. a reconocer a JOSE (sic) WALTER MESA (…) la suma de $9.948.859,00, por concepto de las diferencias que por reliquidación de la mesada pensional de jubilación que viene devengando el demandante, desde el 10 de junio del (sic) 2003 al 31 de enero del (sic) 2018, incluyendo las mesadas adicionales, diferencias que deberán de (sic) ser indexadas al momento de su pago.


CUARTO: CONDENAR a EMCALI E.I.C.E. E.S.P. a adicionar la mesada de jubilación que viene cancelando a JOSE (sic) W.M., la suma de $64.935,00, a partir del 01 de febrero del (sic) 2018, por concepto de reliquidación de su pensión de jubilación.


QUINTO: ABSOLVER a COLPENSIONES de las pretensiones de su contraparte.


SEXTO: CONDENAR en costas al demandado.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al estudiar el recurso de apelación que interpusieron ambas partes, mediante fallo de 17 de mayo de 2018, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali revocó la decisión de primer grado, para, en su lugar, absolver a las demandadas de todas las pretensiones y condenó en costas al accionante (f.º 7 a 9 y CD No. 5).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal señaló que le correspondía determinar si al demandante le asistía el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, pese a que la prestación se pagó «a partir del mismo día» de la finalización del vínculo laboral.


Así las cosas, indicó que la actualización del ingreso base de liquidación tiene sustento en el artículo 53 de la Constitución Política de 1991, según el cual el Estado debe garantizar el derecho al pago reajustado y oportuno de las pensiones.


Igualmente, resaltó que la Corte Constitucional en sentencia CC SU-1073-2012 y esta S. en providencia CSJ SL, 16 sep. 2013, rad. 47709, establecieron que el derecho a la indexación del IBL no solo aplica a las pensiones reconocidas con posterioridad a la promulgación del nuevo estatuto superior sino también a las causadas con anterioridad.


Asimismo, recordó que en sentencias CC T-255-2013...

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