SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68086 del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125028

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68086 del 20-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha20 Abril 2020
Número de expediente68086
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1084-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1084-2020

Radicación n.° 68086

Acta 11

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por E.M.M. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de junio de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra ISAGÉN S.A. ESP.

I. ANTECEDENTES

El señor E.M.M. instauró demanda ordinaria laboral contra la empresa Isagén S.A. ESP, con el fin de que se declarara la nulidad o ineficacia del despido por obedecer a un objeto ilícito y se ordenara el reintegro a un cargo de igual o superior categoría al que venía desempeñando, sin solución de continuidad. Solicitó, en consecuencia, que la sociedad fuera condenada al reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones sociales legales, convencionales o extralegales, desde la fecha del despido hasta la data en que se hiciera efectivo el reintegro; los aportes correspondientes al régimen de pensión; la indexación; y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que ingresó a laborar a Isagén S.A. ESP el 1° de octubre de 2003; que el 13 de julio de 2009 fue despedido sin justa causa; que para el momento de la finalización del vínculo laboral estaba afiliado a S. y le era aplicable la convención colectiva de trabajo vigente para ese entonces; que la cláusula undécima convencional consagraba que la empresa «no suspenderá ni despedirá a ninguno de sus trabajadores sindicalizados sin justa causa debidamente comprobada y previa audiencia de descargos, con la asistencia de dos representantes de S.»; que la empleadora transgredió en su totalidad dicho precepto convencional, puesto que fue despedido injustamente siendo sindicalizado, sin una previa diligencia de descargos y en ausencia de los representantes sindicales, todo ello en contra del principio de favorabilidad; que la empresa le aplicó el parágrafo 5º del mencionado artículo 11 convencional, el cual consagraba el despido sin justa causa para los no sindicalizados; y que estaba afiliado a pensiones en el ISS, hoy Colpensiones.

Al dar contestación a la demanda, Isagén S.A. ESP se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos temporales de la relación laboral, la aplicación de la convención colectiva de trabajo al actor y su afiliación a Colpensiones. Negó los demás supuestos fácticos. Como excepciones de fondo, planteó las de inexistencia del objeto ilícito e ineficacia en la terminación unilateral del contrato de trabajo, improcedencia del reintegro por inexistencia de violación al derecho de estabilidad laboral, inexistencia de violación por parte de Isagén del artículo 53 de la Constitución Política de 1991, cumplimiento de la convención colectiva, pago de la obligación por parte de la empresa, inexistencia de causa para demandar y compensación.

En su defensa, sostuvo que la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo del señor M.M. estuvo ajustada a lo establecido en el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, con el respectivo reconocimiento de la indemnización consagrada en el parágrafo 5º del artículo 11 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre Isagén y sus trabajadores sindicalizados, como lo era el demandante. Aclaró que lo contemplado en el inciso 1º de la cláusula convencional undécima se aplicaba para los eventos en que la empresa pretendiera alegar una justa causa para poder dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 16 de octubre de 2013, decidió:

PRIMERO: Se declara ineficaz el despido sin justa causa efectuado por ISAGEN S.A. ESP (…) respecto del señor E.M.M. (…) ocurrido el 13 de julio del año 2009.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se ordena a ISAGEN S.A. ESP (…) a reintegrar al señor E.M.M. (…) a un cargo igual o de superior categoría al que venía desempeñando para la fecha en que se presentó el despido y como consecuencia de ello cancelar los salarios con sus respectivos incrementos y las prestaciones sociales legales y convencionales causadas desde la fecha en que se presentó el despido 13 de julio del año 2009 hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.

TERCERO: Se ordena a ISAGEN S.A. ESP a que efectúe los pagos retroactivos al sistema de seguridad social pensional por el demandante desde la fecha en que ocurrió el despido hasta la fecha en que se efectúe el reintegro al fondo al cual se encontraba afiliado, a efectos de aumentar el salario base de cotización del demandante.

Igualmente se autoriza a ISAGEN al descuento de los valores que sobre esas cotizaciones debieron ser asumidos directamente por el trabajador.

CUARTO: Se declara probada la excepción de compensación y como consecuencia se autoriza a ISAGEN S.A. E.S.P. a efectuar los descuentos por los valores cancelados al demandante por concepto de indemnización por despido injusto en una cuantía $33.788.820-

QUINTO: Se condena a ISAGEN S.A. E.S.P. al pago de la indexación sobre los valores que deban ser cancelados al demandante por conceptos de salarios y prestaciones sociales y extralegales y descansos remunerados para lo cual al momento del pago deberá efectuar la respectiva indexación aplicando el IPC certificado por el Dane y la fórmula aplicada por la Corte Suprema de Justicia según la cual indexación es igual a índice final dividido índice inicial por el valor a indexar menos el valor a indexar.

SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS a la demandada y se fijan como agencias en derecho la suma de $6.000.000. (…)

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia dictada el 5 de junio de 2014, revocó la decisión proferida por el Juzgado para así absolver a Isagén S.A. ESP de todas las pretensiones y se abstuvo de imponer costas.

El problema jurídico para el Tribunal radicó en determinar cuál era la interpretación correcta de la cláusula 11ª de la convención colectiva de trabajo, para lo cual se remitió al texto que la contenía.

Luego de transcribir dicho precepto convencional, sostuvo que lo consagrado allí no hacía referencia a la prohibición de despedir sin justa causa a un trabajador sindicalizado, puesto que ello se traduciría en un fuero vitalicio. Consideró entonces que lo que de su contenido emergía era que cuando el empleador pretendiera despedir con justa causa a un trabajador sindicalizado, debía respetársele a éste el debido proceso, consistente, en este caso, en la comprobación de la causal invocada, previa audiencia de descargos con la presencia de dos representantes del sindicato.

Adujo que, si esa no fuera la intelección de la cláusula controvertida, ningún sentido tendría la tabla indemnizatoria establecida en al parágrafo 5º ibídem, pues, recalcó, la misma está consagrada como la consecuencia directa de un despido sin justa causa.

En consecuencia, infirió que Isagén S.A. ESP tenía la facultad de despedir al señor M.M., sin demostrar una justa causa, siempre y cuando se le cancelara una indemnización en los términos de la cláusula 11 de la CCT, lo que, a su juicio, fue reconocido y pagado en su momento, según se desprendía del documento obrante a folio 188 del expediente.

En virtud de lo anotado, coligió que el despido no fue nulo o ineficaz, sino ajustado a derecho, lo que ameritaba revocar el fallo condenatorio del a quo.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende el recurrente que la Corte case «parcialmente» la sentencia del Tribunal para que, en su lugar, confirme la decisión del Juzgado.

Con tal propósito, formula un cargo que fue oportunamente replicado.

  1. CARGO ÚNICO

Por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, acusa al Tribunal de haber vulnerado los artículos 1, 13, 21, 55, 353, 467, 468, 469, 470 y 476 del CST; 51, 60 y 61 del CPTSS; 1530, 1531, 1538, 1541 y 1620 del CC; y el 13, 25,...

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