SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65815 del 27-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125137

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 65815 del 27-04-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha27 Abril 2020
Número de expediente65815
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1315-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1315-2020

Radicación n.° 65815

Acta 12


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), en el proceso ordinario laboral que le instauró DIDIER VILLA ARTEAGA y a la CORPORACIÓN CÍVICA SANTÍSIMA TRINIDAD
-CORTRINIDAD-
, al que fue llamado en garantía la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S. A. -CONFIANZA S. A.-.




  1. ANTECEDENTES


DIDIER VILLA ARTEAGA demandó a la CORPORACIÓN CÍVICA SANTÍSIMA TRINIDAD -CORTRINIDAD-, para que se declarara que laboró a su servicio del 8 de abril al 31 de diciembre del 2008, mediante un contrato de trabajo que fue terminado sin justa causa en la última data, por encontrarse incapacitado por el accidente de trabajo sufrido el 24 de junio del mismo año y que EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDELLÍN ESP era responsable solidariamente. En consecuencia, se condenara al reintegro en los términos del artículo 26 de la L. 361 de 1997, junto con el pago de la indemnización de 180 días en ella contenida y los salarios, prestaciones sociales, vacaciones e intereses moratorios dejados de percibir desde su retiro, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST y los aportes al sistema de seguridad social integral, la indexación, lo ultra y extra petita y costas.


Fundamentó sus peticiones en que fue contratado por la CORPORACIÓN CÍVICA SANTÍSIMA TRINIDAD para laborar al servicio de EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDELLÍN ESP como recolector de basuras; que sufrió un accidente de trabajo el 24 de junio de 2008 que le generó desgarro de ligamento cruzado anterior y ruptura de menisco interno de rodilla derecha; que sus funciones consistían en correr y trotar detrás del carro recolector; que, como consecuencia, ya no podía sostener la marcha como antes, debido a que perdió la fuerza de locomoción; que devengaba un salario de $461.000 mensuales; que al momento del despido se encontraba incapacitado; que el 31 de agosto de 2011, en causa propia, citó a las accionadas ante la inspección de trabajo para obtener el reconocimiento de sus derechos laborales, sin ser posible llegar a un acuerdo; que recibía órdenes directamente de la CORPORACIÓN CÍVICA SANTÍSIMA TRINIDAD y que a la fecha de presentación de la demanda inicial no había sido calificado por las ARP (f.° 4 a 10 del cuaderno principal).


Al dar respuesta, la CORPORACIÓN CÍVICA SANTÍSIMA TRINIDAD -CORTRINIDAD-, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación, dijo no constarle nada del presunto accidente y planteó que no hubo despido sino terminación legal del contrato de trabajo por vencimiento del plazo, por lo que preavisó oportunamente al trabajador, resaltando la confesión del mismo en los hechos de la demanda de no estar calificado para el momento del retiro.


En su defensa, propuso las excepciones de mérito de cobro de lo no debido, enriquecimiento sin justa causa y ausencia de sustento fáctico y probatorio para determinar las pretensiones, temeridad y mala fe, inexistencia de causa para pedir, inexistencia de la obligación, buena fe, ausencia de derecho sustancial vinculante, pago y prescripción (f.° 50 a 57, ibídem).


EMPRESAS VARIAS MUNICIPALES DE MEDELLÍN ESP también se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo no constarle los mismos.


Presentó como excepciones de fondo, la de inexistencia del derecho al pago de todas las pretensiones solicitadas por carecer de fundamento legal, la inexistencia del vínculo o relación jurídica de trabajo, falta de legitimación por pasiva, buena fe, compensación e imposibilidad de la condena en costas (f.° 79 a 86, ibídem).


A su vez, formuló llamado en garantía a la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S. A. -CONFIANZA S. A.-, para que, en el evento de condenarse a ella, responda y pague por el valor de las mismas, teniendo en cuenta el total del valor asegurado, haciendo de esta forma efectiva las garantías únicas del seguro de cumplimiento en favor de entidades estatales, que expidió en beneficio del llamante y que cubría el riesgo de no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal a cargo de CORTRINIDAD.


La COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZA S. A. -CONFIANZA S. A.-, atendió el llamado en garantía de la anterior entidad, admitiendo que era cierto la existencia de la póliza, pero que su responsabilidad se circunscribía a lo pactado entre las partes en el mismo documento, aclarando que en cuanto a indemnizaciones laborales solo se otorgaba cobertura para la indemnización por despido sin justa causa.


Respecto de la demanda, indicó que se abstenía de hacer un pronunciamiento de fondo, como quiera que desconocía los fundamentos fácticos de las mismas.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de improcedencia del llamamiento en garantía en el proceso laboral; no cobertura de indemnización por accidente de trabajo, ni de la indemnización consagrada en el artículo 21 de la L. 361 de 1997 ni de indemnización moratoria; ausencia de cobertura de indemnizaciones moratorias; inexigibilidad frente al empleador de la indemnización consagrada en la L. 361 de 1997 y la genérica (f.° 133 a 137, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veinte Laboral de Oralidad del Circuito de Medellín, por sentencia del 14 de mayo de 2013 (f.° 192 Cd a 195 del cuaderno principal), absolvió de las pretensiones de la demanda.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


En grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 31 de octubre de 2013 (f.° 207 Cd a 210 del cuaderno principal), revocó el del a quo, así:


DECLARA que carece de todo efecto jurídico la terminación del contrato de trabajo del señor DIDIER DE JESÚS VILLA ARTEAGA, porque esta se produjo estando en curso incapacidades concedidas al trabajador, sin autorización previa de la Oficina del Trabajo.


Se CONDENA a la CORPORACIÓN CÍVIDA SANTÍSIMA TRINIDAD -CORTRINIDAD a reintegrar al señor DIDIER DE JESÚS VILLA ARTEAGA al cargo que desempeñaba al momento de su despido o a otro de igual o superior categoría, teniendo en cuenta el estado de salud del mencionado; y solidariamente a dicha Corporación y a EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN E.S.P. al reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social en el porcentaje que por L. le corresponde a la empleadora, causados desde la fecha del despido hasta la fecha del reintegro, porque se entiende que no hubo solución de continuidad en la prestación del servicio.


Las partes del contrato de seguros darán cumplimiento a éste.


Costas […].


En lo que interesa al recurso extraordinario, relató que en desarrollo del mandato constitucional contemplado en los artículos 13 y 47 de la CN, se profirió la L. 361 de 1997, la cual, en su artículo 26, establecía que la limitación de una persona, en ningún caso, podía ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que la misma fuera demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se fuera a desempeñar; que ninguna persona podía ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que mediara autorización de la oficina de trabajo y que quienes lo fueren, tenían derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Fuentes consultadas
    • Colombia
    • La tiranía de la normalidad
    • 1 Enero 2022
    ...CSJ SL275-2020 M.P. Carlos Arturo Guarín Jurado. –––. Sentencia CSJ SL2957-2020 M.P. Santander Rafael Brito Cuadrado. –––. Sentencia CSJ SL1315-2020 M.P. Santander Rafael Brito Cuadrado. –––. Sentencia CSJ SL1314-2020 M.P. Santander Rafael Brito Cuadrado. –––. Sentencia CSJ SL389-2020 M.P. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR