SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 68667 del 25-02-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 25 Febrero 2020 |
Número de expediente | 68667 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL659-2020 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
SL659-2020
Radicación n.° 68667
Acta 006
Bogotá DC, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ARMANDO BARRERO HERRERA, contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2014 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso él que instauró contra la COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS LTDA CAM.
I.ANTECEDENTESArmando Barrero Herrera demandó a la Compañía Americana de Multiservicios Ltda., para que se declare que entre ellos existió un contrato verbal de mandato, para la prestación del servicio de consultoría o representación comercial en la licitación n.° 514418 de Ecopetrol; que la demandada está obligada a pagarle la remuneración usual en este género de actividades, o, en su defecto, la que se determine pericialmente, atendiendo para ello el valor total del negocio adjudicado a CAM por Ecopetrol.
Como fundamento de sus pretensiones dijo que, en su condición de abogado estuvo vinculado con la sociedad demandada durante los meses de julio a 23 de octubre de 2008, vinculación que obedeció a un ofrecimiento que le hizo la ingeniera eléctrica de esa compañía, quien además de contratarlo para el cargo de Coordinador de Petrobras, le solicitó participar como consultor en las etapas del proceso de licitación comercial que iba adelantar Ecopetrol.
Afirmó que la accionada aceptó sus servicios de consultoría tendiente a que le fuera adjudicada la licitación comercial referida, acuerdo de voluntades del que nacieron obligaciones recíprocas, para el accionante la prestación personal de un servicio, y para la demandada el pago de unos honorarios por la labor desarrollada, y cuyo precio se especificaría al final, de acuerdo con el valor del contrato adjudicado para este género de actividades, que usualmente es del 10%, es decir que no fue determinado pero que sería determinable conforme a la ley.
Dijo que, en cumplimiento del acuerdo mencionado, trabajó decididamente tendiente a obtener la licitación y fue tan exitosa la labor por él desarrollada que resultó como ganadora la Compañía Americana de Multiservicios Ltda., lo que llevó a la suscripción del contrato n.° 5203896 del 17 de diciembre de 2008, adjudicado por un valor inicial de $21.332.340.978, sin IVA; que a pesar de todo, la demandada, para sustraerse del pago del contrato de consultoría, prefirió unilateralmente darle por terminado el contrato individual de trabajo el día 11 de marzo de 2010 sin justa causa, quedando pendiente la remuneración usual en este género de actividades, o, en su defecto, la que se determine pericialmente.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, básicamente negó la existencia del contrato verbal de mandato, dijo que en ningún momento existió acuerdo de voluntades para que el demandante prestara sus servicios dentro del proceso de licitación con Ecopetrol; que para la licitación contó con los servicios del señor G.F.L.O. para la asesoría técnica y administrativa y para la elaboración de la propuesta, así mismo, que contrató los servicios del abogado M.A., con el fin de que presentara todo el soporte jurídico, incluyendo la asesoría dentro del proceso de licitación con Ecopetrol.
En su defensa propuso las excepciones que denominó falta de jurisdicción y competencia, inexistencia de la obligación, buena fe, prescripción y cobro de lo no debido.
II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIAEl Juzgado Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de noviembre de 2013, resolvió:
PRIMERO: DECLARAR que entre el señor ARMANDO BARRERO HERRERA y COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS, existió un contrato de mandato verbal para la adjudicación de la Licitación No. 514418 de ECOPETROL de conformidad con la parte considerativa de la presente sentencia,
SEGUNDO: CONDENAR a la demandada COMPAÑÍA AMERICANA DE MULTISERVICIOS., a pagar al demandante ARMANDO BARRERO HERRERA la suma de $4.615.000 por concepto de honorarios profesionales adeudados debidamente indexados con base en el IPC certificado por el DANE vigente a fecha en que se produzca el pago efectivo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIALa Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de abril de 2014, al resolver la apelación de las partes, modificó la sentencia primer grado, y condenó a la demandada a pagarle al demandante la suma de $1.384.500, debidamente indexada desde diciembre de 2008 a la fecha efectiva del pago, por concepto de asesoría.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal resaltó que el juez de primera instancia consideró que el actor prestó sus servicios a la pasiva para lograr una licitación con Ecopetrol y, estableció, que los honorarios por esa labor, equivalían a $4.615.000, de conformidad con las tarifas establecidas para las asesorías en derecho laboral y; que no acogió el porcentaje del perito porque valoró el trabajo realizado.
Para desatar la controversia el Tribunal se refirió a las diferentes etapas que se dieron en la licitación realizada por Ecopetrol y, se preguntó si la actividad desarrollada por el demandante estaba atada a los contratos de trabajo celebrados entre este y la demandada el 7 de julio de 2008 y el 9 de enero de 2009, respectivamente (f.° 126 y 129, cuaderno anexo 1), o en su lugar, si la prestación del servicio fue adicional a las del trabajo subordinado a través de un contrato de mandato. También dijo, que necesario era establecer los honorarios y debían ser el monto fijado por el perito en la suma de $2.133.234.097 (f.° 375 al 383).
Extrajo del interrogatorio de parte dado por la pasiva, que las propuestas de negocio se elaboran en el área de licitaciones y en la gerencia de comercialización y logística, dirigida en aquel momento por la señora S.G., quien fue la que participó en el proceso autorizada para ello, sin tener que consultarle al demandante, pues durante su vinculación laboral (entre el 7 de julio de 2008 y el 30 de octubre del...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 66523 del 04-08-2020
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