SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88443 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125624

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88443 del 13-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88443


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


Radicación n.° 88443

Acta 16


Bogotá D. C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)


Decide la S. la impugnación interpuesta por CARLOS ARTURO NOY MARTÍNEZ contra el fallo proferido el 29 de enero de 2020 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al que se vinculó a todas las partes y terceros intervinientes en el proceso No. 2018-00013.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Del confuso escrito de tutela y de los documentos allegados al expediente se tiene que: en el año 1993, le fue entregado al actor «la posesión de un lote de terreno identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 070-103689», que heredó de su padre J.N., en el que construyó una edificación.


Que contrajo matrimonio con M.C.R.A. el 31 de diciembre de 1994. Que el 31 de octubre de 2017, «se decretó la separación de bienes por la causal 9 del artículo 154 del CC»; posteriormente, la antes citada promovió proceso de liquidación de la sociedad conyugal en su contra, el cual, le correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Garagoa, asunto que en un comienzo «transcurrió de forma normal, pero después de un tiempo empezó a tener malos tratos por parte de la secretaria del juzgado […] y de la juez. Igualmente, dentro del proceso se observó parcialidad que favorecía a la parte demandante».


Luego de surtidas las etapas procesales, en audiencia celebrada el 5 de junio de 2018, las partes presentaron los activos y pasivos obtenidos dentro de la sociedad conyugal, y en la misma diligencia el actor objetó cuatro activos y la parte demandante uno, y cuatro pasivos.


El juzgado de conocimiento, por auto de 15 de febrero de 2019, declaró no prosperas las siguientes objeciones presentadas por el actor: «i) la partida primera por las mejoras realizadas al inmueble con matrícula inmobiliaria Nº 070-103689ª avaluadas en $76’872.000, ii) la propuesta por la demandante frente a la inclusión del pasivo de $20’000.000 contenidos en una letra de cambio; en consecuencia, los incluyó dentro de los inventarios y avalúos las partidas mencionadas», y declaró prospera la destinada a «modificar el valor asignado al vehículo de placas HOA869».


Frente a las formuladas por la demandante determinó la prosperidad de la «i) relacionada con los frutos civiles percibidos en el inmueble identificado en Tunja […]; ii) la presentada frente al pasivo de $3’500.000 y iii) […] la objeción novena, por lo que no incluyó como pasivo los $25’000.000 cobrados por la parte demandada» y ii) ordenó no incluir como pasivo la letra de cambio por $10’000.000. Admitió parcialmente i) […] la propuesta contra la partida tercera, esto es, los frutos civiles del apartamento ubicado en un segundo piso del inmueble, identificado con matrícula inmobiliaria Nº 078-23937 de la ORIP de Garagoa y dispuso que el partidor tuviera en cuenta $2’000.000 por tal concepto; ii) […] la propuesta contra la partida cuarta, referente al 50% de las prestaciones sociales a que [el demandado] tiene derecho, en consecuencia ordenó a la Fiduprevisora certificar el valor del 50% de las cesantías e intereses de las mismas, devengadas por el [accionante] desde el 31 de diciembre de 1994 hasta el 31 de octubre de 2017"»; acto que lo considera imparcial, por cuanto, es una carga que le concierne a la parte demandante de conformidad con el artículo 167 del CGP»; afirmó que la anterior decisión «no solo es violatoria del debido proceso al suscrito, sino que además le causa una grave afectación patrimonial, además que favoreció plenamente a la contraparte con esta ruptura procesal».


En virtud de lo anterior ambas partes apelaron y la S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja mediante sentencia de 14 de junio de 2019, revocó «el ordinal séptimo del auto proferido el 15 de febrero de 2019, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Garagoa, y en su lugar, [dispuso] que se excluya de los inventarios y avalúos, el crédito en favor del señor R.A.P.S., por $20.000.000», y confirmó en lo demás.


Sostuvo que el Colegiado le vulneró sus derechos fundamentales por las siguientes razones: i) inaplicó totalmente el artículo 1782 y 1783 del CC e incluyó dentro de los inventarios y avalúos un bien que adquirió por medio de herencia y sus mejoras; ii) no tuvo en cuenta el artículo 2539 del CC, en concordancia con los artículos 787 y 789 del Código de Comercio «esto con respecto a las letras de cambio las cuales se decretó su caducidad, una por valor de $20.000.000 y la otra por $10.000.000, desconociendo que tanto el deudor como el acreedor reconocieron la deuda»; iii) desconoció el artículo 713 del CC «con respecto a lo decidido sobre los frutos civiles producidos por el inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 078-23937»; y iv) realizó «una indebida valoración probatoria […] para determinar que existían mejoras sobre el bien identificado con matrícula inmobiliaria 070-103689». Que por lo anterior promovió «un proceso penal por prevaricato contra la juez […] [y los magistrados] […] tras los graves yerros de la sentencia».


Por lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia emitida por S. Civil-Familia del Tribunal Superior de Tunja el 14 de junio de 2019, y, como consecuencia, se ordene «i)la exclusión de la liquidación de la sociedad conyugal el bien identificado con matrícula inmobiliaria 070-103689 […] igualmente se ordene la exclusión como haber social de las cesantías, ii) incluir dentro de la sociedad conyugal el pasivo compuesto por las dos letras de cambio; se ordene igualmente incluir […] los frutos civiles del bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 078-23937».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 12 de diciembre de 2019, la S. de Casación Civil admitió la acción, dispuso la notificación de las partes, y vinculó a las partes intervinientes en el proceso No. 2018-00013.


La Juez Promiscuo de Familia de Garagoa advirtió que «es cierto que al momento de decretar las pruebas de la objeción No.3 se abstuvo […] de ordenar la práctica de la prueba de informe solicitada por la parte demandante tendiente a obtener información de La Fiduprevisora S.A. sobre el monto de Cesantías a favor del [accionante] con fundamento en el artículo 173 del CGP y también es cierto que tal decisión fue declarada ilegal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR