SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110145 del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125728

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110145 del 07-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4561-2020
Número de expedienteT 110145
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha07 Mayo 2020






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP4561-2020

Radicación n° 153 /110145

Acta No 092


Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020).


ASUNTO

Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela promovida por Andrés Felipe Villa Fonseca, en contra de la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa.



Al presente trámite fueron vinculados la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de C. y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, así como las demás partes e intervinientes dentro de la acción disciplinaria que acá se cuestiona.



LA DEMANDA


Señala el accionante que, el 13 de noviembre de 2014, el Consejo Seccional de la Judicatura de C. –S.D.- dispuso la apertura de una investigación disciplinaria en su contra, la cual culminó, en primera instancia, con el fallo del 31 de enero de 2019, en donde fue sancionado con destitución e inhabilidad general por el término de 10 años y 2 meses; decisión que fue confirmada por la S. Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante sentencia del 30 de octubre de 2019.


Asegura que el 13 de noviembre de 2019 recibió telegrama S.J AMCM 46745, en donde el referido órgano jurisdiccional lo cita para notificarle personalmente la decisión de segunda instancia; comparecencia que debía cumplirse dentro de los 10 días siguientes, es decir, entre los días 14 y 28 de ese mes y año.


Sostiene que en dicha citación se le advirtió que, de no hacer presencia para lograr su notificación, la misma se realizaría por estado, y que de acuerdo con los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002, “las providencias de esta S. se notificarán sin perjuicio de su ejecutoria inmediata”.


Indica que, en virtud de lo anterior, no concurrió al llamado realizado y que, en su lugar, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura, S.D., para que se ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, y se declarara que las decisiones tomadas en su caso por la accionada constituían una vía de hecho, por hacer surtir efectos a una sentencia que no le había sido notificada y se ordenara el cumplimiento de la notificación personal de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2019.


De dicha acción constitucional le correspondió conocer a la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien mediante fallo del 3 de diciembre de 2019, negó el amparo deprecado al considerar que la notificación de la sanción disciplinaria se había efectuado en debida forma; providencia que fue confirmada por la S. de Casación Laboral.


Sostiene el libelista que, si bien los presupuestos argumentativos usados por los jueces de tutela para negar el amparo eran ciertos, no podía desconocerse que la notificación del fallo sancionatorio se produjo luego de que acaeciera la prescripción de la acción disciplinaria, tal como lo advirtió la Procuradora 106 Judicial II en lo Penal de Manizales, quien, al contestar dicha acción, advirtió la materialización de dicho fenómeno extintivo.


Insiste que la ejecutoria del fallo disciplinario ocurre una vez el mismo se ha notificado, de modo que, no opera de manera automática como lo advirtió la autoridad accionada, quien con su decisión está incurriendo en una errada aplicación de los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002, lo que deriva en una afrenta a sus derechos de defensa y debido proceso.


Por lo anterior, solicita se protejan sus prerrogativas fundamentales antes mencionadas, se declare la prescripción de la acción disciplinaria, dado que, en su sentir, el fallo sancionatorio cobró ejecutoria el 4 de diciembre de 2019, igualmente se declare que las providencias proferidas por la S.D. del Consejo Superior de la Judicatura constituyen una vía de hecho y, en consecuencia, se deje sin efectos la sanción disciplinaria que le fuera impuesta.


2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


La...

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