SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67805 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125805

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 67805 del 06-05-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Mayo 2020
Número de expediente67805
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1240-2020

J.I.G.F.

Magistrada ponente

SL1240-2020

Radicación n.° 67805

Acta 15

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por la demandada POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 2 de abril de 2014, en el proceso que, en su contra, y del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES adelantó L.M.C.O. en nombre propio y, en el de sus menores hijas A.K., M., M. y E.D.M.C..

  1. ANTECEDENTES

L.M.C.O. actuando en nombre propio y en el de sus menores hijas A.K., M, M. y E....D., M.C. llamaron a juicio a la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. y al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones con el fin de que se condenara a la Administradora de R.L., en forma principal, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente y padre U.A.M., a partir del 12 de julio de 2011, junto con las mesadas adicionales, el incremento anual, los intereses moratorios y, las costas.

Al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones, en forma principal, solicitaron el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y, en forma subsidiaria, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en los mismos términos reclamados a la ARL Positiva Compañía de Seguros.

Fundamentaron sus peticiones en que: L.M.C.O. convivió por más de 9 años con el afiliado fallecido U.A.M.G., unión de la que procrearon 4 hijas.

Informaron que U.A.M.G. laboraba como conductor de vehículo taxi desde el 23 de marzo de 2011, a través de la empresa Tax Super S.A. quien lo afilió a riesgos laborales a Positiva Compañía de Seguros S.A. y, que falleció por causas de origen laboral el 12 de julio de 2011 con ocasión de un ataque violento con arma de fuego mientras desempeñaba su labor como conductor de vehículo de servicio público, transportando pasajeros.

Tax Super reportó a Positiva Compañía de Seguros S.A. la ocurrencia del accidente, entidad que mediante documento del 1 de diciembre de 2011, radicación SAL-127171 objetó el reporte, al considerar que los móviles que ocasionaron la muerte del señor M. no guardaban relación con su actividad laboral, «que no existió nexo causal para estimar dicho evento como accidente de trabajo», por lo que, para efectos del reconocimiento de prestaciones económicas recomendó acudir al fondo de pensiones al que se encontraba afiliado el fallecido.

La demandante elevó solicitud de reconocimiento pensional ante el Instituto de Seguros Sociales «desde el mes de abril del presente año», sin que a la fecha de presentación de la demanda inicial hubiera recibido respuesta por parte de la entidad.

La entidad demandada Positiva Compañía de Seguros S.A. al contestar la demanda se opuso a la prosperidad de los pedimentos. De los hechos, aceptó la afiliación del fallecido U.A.M.G. a esa entidad a través de la empresa Tax Super, al servicio de quien laboraba al momento de su muerte y, que objetó el reporte del presunto accidente de trabajo ocurrido a su afiliado «por cuanto mediante investigación administrativa se pudo establecer que no existió nexo causal entre el evento ocurrido al causante y la labor para la que fue contratado».

Propuso en su defensa la excepción de prescripción y, las que denominó, inexistencia de la obligación, falta de causa jurídica y enriquecimiento sin justa causa (f.° 75-81 cuaderno de instancias).

El juzgado del conocimiento mediante proveído calendado de 4 de marzo de 2013 dio por no contestada la demanda al Instituto de Seguros Sociales (f.° 129 cuaderno de instancias).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo el 12 de abril de 2013 (f.° 144 CD y, 145-147 cuaderno de instancias), en el que resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a COLPENSIONES (…) al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en un 50% a la señora L.M. CARPINTERO OLIVARES (…), en su condición de compañera permanente, quien actúa en nombre propio y representación de sus cuatro hijas menores de edad a las cuales se les dará el otro 50% por la muerte del señor U.A.M.G. (…), en cuantía de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589.500) hasta que subsistan las causas que le dieron origen a la misma y junto con las mesadas de junio y diciembre, así como los aumentos legales ordenados por el DANE para cada año.

SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES (…), al reconocimiento y pago del retroactivo pensional que genera el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la señora L.M. CARPINTERO OLIVARES (…), en su condición de compañera permanente del señor U.A.M.G. en la suma de TRECE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS ($13.237.260), el cual será repartido en un 50% para la señora L.C. que asciende a la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($6.618.630), y el otro 50% para sus cuatro hijas menores de edad en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS ($1.654.657) para cada una, las cuales están representadas en este proceso por su señora madre señora CARPINTERO OLIVARES.

TERCERO: A partir del 01 de ABRIL de 2013 COLPENSIONES (…), le seguirá reconociendo y pagando a la señora L.M. CARPINTERO OLIVARES (…), en su condición de compañera permanente del fallecido, quien actúa en nombre propio y representación de sus cuatro hijas menores de edad, la pensión de sobrevivientes en cuantía de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS ($589.500), es decir el salario mínimo que rige para este año, y con los posteriores incrementos legales que dicho salario registre, y en los porcentajes del 50% para la demandante y el otro 50% distribuido entre las cuatro hijas, hasta que subsistan las causas que la generaron.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES (…) al reconocimiento y pago de los intereses moratorios [a] L.M. CARPINTERO OLIVARES (…) en su condición de compañera permanente, quien actúa en nombre propio y representación de sus cuatro hijas menores de edad, por la muerte del señor U.A.M.G. (…), a partir del 11 de JUNIO DE 2012 y hasta cuando se haga efectivo el pago de la prestación.

QUINTO: ABSOLVER a la ARP (sic) POSITIVA DEL PAGO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Las excepciones propuestas por la parte demandada han quedado resueltas implícitamente en la motiva del fallo.

SÉPTIMO: Las costas las asumirá la parte demandante (sic) vencida totalmente en juicio. Para lo cual se fijan las agencias en derecho en la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL PESOS (sic) ($1.995.000) (Negrilla del texto).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, profirió fallo el 2 de abril de 2014 (f.° 160-161 y 162 CD cuaderno de instancias), en el que dispuso:

PRIMERO: Se MODIFICA la decisión de Primera Instancia, REVOCANDO la condena de la pensión de sobrevivientes a cargo de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, para en su lugar condenar a la pensión de sobrevivientes de origen profesional, a cargo de la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a partir del día 13 de julio del año 2011, en proporción equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente, en favor de la compañera permanente del finado, señora L.M.C.O. y el 50% restante distribuido en favor de sus hijas menores de edad (…) MONTOYA CARPINTERO, por concepto de retroactivo pensional entre el 13 de julio del año 2011 hasta el 31 de marzo del año 2013, la suma total de $13.237.260,oo, de los cuales el 50%, esto es, la suma de $6.618.630,oo será para la señora L.M.C.O. en su calidad de compañera permanente del finado y el otro 50% distribuido en las cuatro hijas menores citadas anteriormente, correspondiéndoles a cada una de ellas la suma de $1.654.657,oo. A partir del 1º de abril del año 2013, se seguirá reconociendo y pagando pensión de sobrevivientes, sobre un mínimo legal mensual vigente, que para dicho año estaba en $589.500,oo, en las proporciones señaladas anteriormente, esto es, el 50% para la compañera permanente y el otro 50% para las hijas menores, con los incrementos legales anuales, hasta que subsistan las causas que dieron origen y acorde...

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