SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76656 del 17-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125876

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 76656 del 17-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha17 Abril 2020
Número de expediente76656
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1295-2020

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL1295-2020

Radicación n.° 76656

Acta 10

Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por H.T.C., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Cartagena, el veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, trámite al que fue vinculada la sociedad CEMENTOS ARGOS, como litis consorte necesario.

I. ANTECEDENTES

H.T.C. llamó a juicio al COLPENSIONES, para que se declarara que tenía derecho al reconocimiento de la pensión especial de vejez por actividad de alto riesgo, a partir del 7 de noviembre de 2004; que, en consecuencia, se condenara a pagarle la prestación debidamente indexada junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas.

Relató, que nació el 7 de noviembre de 1949; que tenía más de 1000 semanas de cotización al cumplir 50 años de edad; que laboró desde el 17 de octubre de 1977 hasta el 6 de mayo de 1999, para la Compañía Colombiana Clinker S. A. (hoy CEMENTOS ARGOS); que durante el tiempo que estuvo vinculado, desempeñó el cargo de «Ingeniero mecánico en el área de producción»; que estuvo expuesto a altas temperaturas y manipuló sustancias cancerígenas; que CEMENTOS ARGOS está catalogada en «RIESGO V, RIESGO MÁXIMO», sin que haya efectuado por sus trabajadores cotizaciones adicionales al ISS hoy COLPENSIONES; que el 22 de enero de 2004, solicitó a la entidad de seguridad social, el reconocimiento de la pensión, por exposición a actividades de alto riesgo, que le fue negada; que contra tal determinación, interpuso los recursos de ley, pero la negativa se mantuvo (f.° 1 a 5, cuaderno del Juzgado).

La demandada se opuso a las pretensiones; frente a los hechos, manifestó que ninguno le constaba y que se atenía a lo que se demostrara en el proceso.

En su defensa, propuso como excepciones de mérito, las de inexistencia de la causa petendi, falta de derecho para pedir, buena fe, cobro de lo no debido y prescripción (f.° 102 a 109, ibídem).

CEMENTOS ARGOS se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, tuvo como ciertos los extremos de la relación laboral, respecto a los demás dijo que ninguno era cierto.

Propuso como excepciones perentorias, las de inexistencia de las obligaciones, falta de causa para alegar la aplicación del régimen especial de pensiones de alto riesgo, prescripción y la genérica (f.° 209 a 216, ib.).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, el 10 de abril de 2015, (CD f.° 219 A, en concordancia con el acta de f.° 220 ib.), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probada las excepciones propuestas por COLPENSIONES […].

SEGUNDO. CONDENAR […] COLPENSIONES a reconocer y pagar al demandante la pensión especial de vejez por alto riesgo de que trata el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante Decreto 758 del mismo año, a partir del 7 de noviembre de 2002.

TECERO: CONDENAR […] COLPENSIONES a pagar el accionante el retroactivo pensional causado entre la fecha de causación 7 de noviembre de 2002 y el 3 de marzo del año 2011, incluyendo las mesadas adicionales a qua haya lugar, para un total de 14 mesadas al año. el cual asciende a la suma de […] ($461.898.246).

CUARTO: CONDENAR a […] COLPENSIONES a pagar el accionante los intereses de mora desde el 22 de julio de 2004 hasta que se afecte el pago, según lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

QUINTO: CONDENAR A […] COLPENSIONES a pagar las costas el proceso. Las agencias en derecho se fijan en un 15 % de la condena impuesta, las cuales se liquidarán por secretaría.

SEXTO: ABSUÉLVASE de las pretensiones CEMENTOS ARGOS SAS, atendiendo los resultados y consideraciones de esta sentencia

SÉPTIMO: CONSÚLTESE

[…]

RECURSOS:

SE CORRIJE LA SENTENCIA INDICANDO QUE EL PAGO DEL RETROACTIVO CORRESPONDE A PARTIR DEL AÑO 2001.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al decidir los recursos de apelación de COLPENSIONES y CEMENTOS ARGOS, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 29 de junio de 2016, revocó la sentencia de primer grado, para, en su lugar, absolver, con costas.

Destacó como hechos indiscutidos, que el actor prestó sus servicios a CEMENTOS ARGOS desde el 17 de octubre de 1977, hasta el 6 de mayo de 1999 y que es beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que procedería a verificar si reunía los requisitos para obtener la pensión de alto riesgo, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990.

Dijo, que no bastaba acreditar que la empresa empleadora estuviera clasificada como de alto riesgo, sino que era necesario demostrar que el trabajador realmente estuvo expuesto a dicho riesgo, según las sentencias CSJ SL16898-2014 y CSJ SL11576-2015 y que, la exposición a sustancias altamente cancerígenas o a altas temperaturas, debía ser permanente, como también se explicó en la sentencia CSJ SL, 29 may. 2012, rad. 38948.

Tras examinar el experticio rendido por perito químico, ordenado en primera instancia, más los testimonios de «A.C.C., E.R.J. y D.R.S.M.», el Acta de inspección higiénico sanitaria realizada el 24 de octubre de 2001, por técnico de, saneamiento del DADIS, consideró, que entre la fecha en que el trabajador finalizó el vínculo laboral con CEMENTOS ARGOS (6 de mayo de 1999) y se efectuó el peritaje (10 de febrero de 2014), habían trascurrido más de 14 años; que pese a que en el mismo se indicó que el demandante inicialmente se desempeñó como «estudiante de práctica de ingeniería mecánica, posteriormente como asistente de ingeniería y finalmente como ingeniero mecánico del departamento de mantenimiento en el área de producción», no se explicó de forma específica y detallada, la relación directa entre exposición y desempeño de labores; que los declarantes nada dijeron respecto a la exposición de sustancias altamente cancerígenas y menos señalaron cuál fue el tipo de sustancia a la que estuvo expuesto el accionante; que tan solo uno de ellos indicó, que a veces «él tenía que coger un pañuelo para no absorber polvo pero no indicó a qué polvo se refería»; que todos los deponentes se centraron en direccionar su testimonio a la labor en altas temperaturas; que el riesgo del accionante con sustancias peligrosas no se encuentra acreditado, pues aunque el perito lo aseveró, no indicó los fundamentos fácticos en que se apoyó, circunstancia relevante, atendiendo el amplio lapso que trascurrió entre la fecha en que culminó la relación laboral y la que se efectuó la experticia.

Agregó, que no se señaló de una forma contundente y veraz, la exposición de forma permanente y prolongada a sustancia cancerígenas y altas temperaturas, del reclamante; que las afirmaciones de los testigos permitían concluir, que ella era ocasional, más no continuada; que ni siguiera del «acta de inspección higiénico sanitaria del 24 de octubre de 2001» aportada al proceso, permitía establecerse su relación con el actor, porque no se tenía conocimiento en cuál de las áreas que allí se señalan desarrolló sus funciones, para efectos de conocer que estaba sometido a altas temperaturas; que al no haberse acreditado los presupuestos establecidos del artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, resultaba imperioso revocar en todas sus partes la sentencia apelada (f.° 9, cuaderno del Tribunal).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, procede a resolverlo.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pide a la S., que case la sentencia de Tribunal. «En su lugar se solicita […] confirmar la sentencia del Juzgado Octavo Laboral de Cartagena, del 10 de abril de 2015» (f.° 6, cuaderno de casación).

Con tal propósito formula un cargo, por la causal primera de casación, que fue replicado por COLPENSIONES y por CEMENTOS ARGOS.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia de trasgredir,

[…] en el concepto de aplicación indebida de los artículos (sic) del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 [igual año], por ostensibles errores de hecho en la apreciación de los...

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