SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109918 del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126035

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109918 del 16-04-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109918
Número de sentenciaSTP3481-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Quibdó
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Abril 2020





GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponenteSTP3481-2020 Radicación n°. 109918 Acta n.° 078



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


La Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la Unión Temporal Iluminación Quibdó, frente al fallo proferido el 23 de enero de 2020 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad que declaró improcedente el amparo solicitado contra la F.ía Cuarta Seccional de la mencionada capital, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales «al debido proceso y acceso a la administración de justicia».

HECHOS


Fueron reseñados por el A quo de la siguiente manera:


Que el municipio de Quibdó, contrató por el sistema de concesión, el suministro de materiales y mano de obra para el mantenimiento y la expansión de la infraestructura necesaria para la prestación del servicio de alumbrado público con la UNIÓN TEMPORAL ILUMINACIÓN QUIBDÓ, por un plazo de 15 años contados desde el 1 de marzo de 2007 hasta el 1 de marzo del 2022.


En el año 2014, lo señores D.A., Luis Félix Valencia, J.J.C.B. y Pompeyo Paz Cuesta, presentaron denuncia penal, la cual quedó con radicación 270016001100201400220 en la FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE QUIBDÓ – Denunciados: V.H.R.D., quien para la época de los hechos de la denuncia era el Gerente de la empresa DISPAC S.A., E.S.P., y B.T., quien se desempeñaba como Gestor contratado por la empresa DISPAC S.A., para la administración del servicio de energía eléctrica en el Departamento del Chocó, denuncia formulada por los presuntos delitos de omisión de agente retenedor y peculado por apropiación.


El día 15 de noviembre de 2016, actuando en nombre y representación de la UNIÓN TEMPORAL ILUMINACIÓN QUIBDÓ, allegó a la FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE QUIBDÓ, un documento en el cual realizaba las siguientes solicitudes:


(…) que admitiera y reconociera a la UNIÓN TEMPORAL ILUMINACIÓN QUIBDÓ, como TERCERO AFECTADO DE BUENA FE (víctima-interviniente) en el proceso penal que su despacho adelanta, donde aparecen como denunciantes los señores: Danny Andrade, L.F.V., Jhon Jairo Córdoba Benítez y el señor P.P.C. Radicación 270016001100201400220.


Que además de los hechos enunciados en la denuncia penal que actualmente existe en la F.ía 4° Seccional de Administración Pública del Municipio de Quibdó, radicación, en 270016001100201400220, tuviera en cuenta la situación fáctica que se describe el presente documento coadyuvando a la denuncia penal inicialmente presentada y de solicitud de reconocimiento como tercero afectado de buena fe (víctima-interviniente).


Que además de los delitos de omisión de agente retenedor y peculado por apropiación, que son parte de la investigación penal radicación 270016001100201400220, se investigara a los denunciados penalmente, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato por omisión y peculado culposo, según la argumentación jurídica y probatoria señalada en el documento.


Que se vinculara a la presente investigación penal al Gerente actual de la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. DISPAC S.A. ESP, G.J.P.H. y el señor F.A.A.M., quien actualmente se desempeña como gestor encargado de la administración del servicio de energía eléctrica en establecimiento público DISPAC, quienes a la fecha también presuntamente incurren en las presuntas conductas penales denunciadas.


Expresa que a la fecha, no se ha emitido respuesta alguna por parte de la FÍSCALIA CUARTA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE QUIBDÓ, en atención a las solicitudes referidas anteriormente.


Que mediante oficio enviado el día 2 de febrero de 2018, adjuntó el informe definitivo de auditoría, practicado por la Contraloría General Departamental del Chocó, de fecha 9 de enero de 2018, a la empresa DISPAC S.A., E.S.P., según la denuncia presentada a esta entidad, por los mismos hechos por los cuales se ha denunciado en la F.ía General de la Nación, pero con connotación fiscal.


Que el día 16 de julio de 2018 ante la inactividad de la FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE QUIBDÓ, en nombre y representación de la UNIÓN TEMPORAL ILUMINACIÓN QUIBDÓ, presentó derechos de petición ante la Dirección Seccional de F.ías de Quibdó, el F. General de la Nación y el Procurador General de la Nación, solicitando tomar las medidas de control correspondiente para proteger el patrimonio económico del Municipio de Quibdó.


Que a la fecha, no se ha emitido respuesta alguna por parte de las autoridades referidas anteriormente, en atención a los derechos de petición presentados el 16 de julio de 2018.


Que así mismo, el día 16 de julio de 2018 en nombre y representación de la UNIÓN TEMPORAL ILUMINACIÓN QUIBDÓ solicitó a la FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE QUIBDÓ información sobre el estado actual del proceso penal, radicación 270016001100201400220, las razones por las cuales aún no se había tomado la decisión de imputar a los denunciados en el proceso penal, ya identificado, los actos de investigación adelantados, obtener copia de toda la carpeta y de cada uno de los actos de investigación realizados (…).


Que no obstante, mediante oficio No. 076 de fecha 27 de julio de 2018, la FISCALÍA CUARTA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE QUIBDÓ, se limitó a manifestar que el proceso penal se encontraba en etapa de indagación y estudio, y que se expidió una orden a policía judicial para el desarrollo de las actividades investigativas.


No hizo referencia a las demás solicitudes presentadas el día 16 de julio de 2018, ni a las presentadas el día 2 de febrero de 2018, ni el día 15 de noviembre de 2016, de constituir a la UNIÓN TEMPORAL ILUMINACIÓN QUIBDÓ,...

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