SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72255 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126287

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 72255 del 19-02-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente72255
Fecha19 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL578-2020

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL578-2020

Radicación n.°72255

Acta 5

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por R.A.B.V., contra la sentencia proferida el 17 de julio de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso que instauró el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy liquidado.

I. ANTECEDENTES

R.A.B.V. llamó a juicio a la entidad demandada, para que se declarara la existencia de una relación laboral a partir del 11 de agosto de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2012; que fue despedido sin justa causa de forma unilateral y que fue beneficiario de la convención colectiva de trabajo. En consecuencia, solicitó que se le reintegrara y se le pagara los salarios, prestaciones legales y extralegales dejados de percibir desde el momento del despido como: prima de navidad, extralegales de vacaciones y de servicios; vacaciones; intereses a las cesantías; devolución de las sumas canceladas por aportes a salud y pensión; nivelación salarial; indexación y las costas del proceso.

En subsidio, pretendió que se declarara la relación laboral con los extremos temporales que «resultaran probados» en el trámite del proceso; que el despido ocurrido el 30 de noviembre de 2012 fue sin justa causa; que se condenara al pago de la indemnización por despido injusto legal o convencional; las cesantías y sus intereses; vacaciones; prima de navidad, extralegales de vacaciones y de servicios; devolución de las sumas canceladas por aportes a salud y pensión; incrementos salariales convencionales; indemnización moratoria; indexación y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó al ISS mediante contratos de prestación de servicios sin solución de continuidad desde el 11 de agosto de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2012; que desempeñó el cargo de técnico de servicios administrativos grado II; que cumplió horario, recibió órdenes permanentes del vicepresidente de pensiones del ISS y acató el reglamento de la entidad; que realizó sus labores en las instalaciones del ente accionado con los elementos de oficina que le proporcionaba; que ejecutó las mismas funciones de los servidores de planta; que no le reconocieron las prestaciones legales ni extralegales a las que tenían derecho los trabajadores oficiales; que el sindicato SINTRASEGURIDADSOCIAL es de carácter mayoritario y la convención 2001-2004 se encontraba vigente; que presentó reclamación administrativa el 23 de enero de 2013 (f.° 4 a 13).

El Instituto convocado a juicio, se opuso a las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban o que no eran ciertos.

En su defensa propuso las excepciones de prescripción, «inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad», «acumulación indebida de pretensiones», «inexistencia del contrato de trabajo», pago, inexistencia del derecho y de la obligación, «ausencia del vínculo de carácter laboral», «carencia del derecho reclamado», buena fe, «cobro de lo no debido y pago», «relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral», compensación, «autonomía de profesión u oficio», innominada e «inexistencia y falta de requisitos de la convención colectiva de trabajo» (f.° 343 a 356).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante sentencia de 4 de febrero de 2014 (f.°404-A cd), resolvió:

PRIMERO: Declarar que entre el demandante […] y el demandado Instituto de Seguros Sociales, se verificó una relación de trabajo entre el 11 de agosto de 2006 y el 30 de noviembre de 2012, para desempeñar las funciones de técnico administrativo, sin solución de continuidad.

SEGUNDO: Condenar al demandado Instituto de Seguros Sociales […], a reintegrar al demandante R.A.B.V., al cargo que ocupaba, y que corresponde al de técnico administrativo en las mismas condiciones de empleo que tenía al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales legales y extralegales, dejados de percibir entre el 30 de noviembre de 2012, y la fecha efectiva del reintegro, teniendo como salario la suma de $1.396.866.

TERCERO: Condenar al demandado […] a pagar al demandante […] las siguientes sumas y conceptos.

a) $1.406.658 por concepto de vacaciones

b) $ 2.326.007 por concepto de prima de vacaciones convencional.

c) $ 4.253.539 por concepto de prima de navidad

d) $4.151.649 por concepto de prima de servicios convencional

e) $487.173 por concepto de intereses a las cesantías.

f) A la devolución de las sumas correspondientes a la cuota parte que estaba obligado a pagar en su condición de empleador el ISS al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y Salud, de acuerdo a la parte motiva de esta sentencia.

Sumas que deberán ser indexadas al momento de su pago.

CUARTO: Absolver de las demás pretensiones a la demandada.

QUINTO: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las pretensiones causadas con antelación al 30 de noviembre de 2009 y declarar no probadas las demás excepciones propuestas conforme a lo decidido.

SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada (…).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en decisión de 17 de julio de 2014 (f.° 409 cd), al resolver el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada, decidió:

PRIMERO: Modificar la sentencia impugnada en el sentido de:

a) Revocar íntegramente la condena impuesta en el numeral segundo por concepto de reintegro y sus consecuencias. En su lugar se absuelve a la demandada de tal pretensión.

b) Condenar a la demandada al pago de la suma de $8.709.753,61 por concepto de cesantías.

c) Modificar el numeral tercero, en el sentido de absolver a la demandada del pago de las cuotas partes de los aportes a seguridad social en pensiones y salud. Se confirman las condenas impuestas por los restantes conceptos de este numeral.

d) Modificar el numeral quinto, en el sentido de declarar parcialmente probada la excepción de prescripción respecto de las prestaciones ordenadas con antelación al 23 de enero de 2010 a excepción de las vacaciones y la prima de vacaciones convencional, que se declaran prescritas las causadas con anterioridad al 23 de enero de 2009.

Se confirma en lo demás.

Adiciona la sentencia en el sentido de ordenar que las cesantías a las que resultó condenado el Instituto de los Seguros Sociales en esta instancia, sean indexadas a partir de su exigibilidad hasta el día del pago, aclarando que en primera instancia ya se había ordenado la indexación respecto de los rubros allí determinados.

El Tribunal, para lo que interesa al recurso extraordinario, luego de hacer un análisis de los arts. 2 y 20 del Decreto 2127 de 1945, concluyó que del acervo probatorio se desprendía la prestación personal del servicio del demandante y, en consecuencia, declaró la existencia de la relación laboral, por cuanto el ISS no aportó ningún medio de prueba que permitiera desvirtuar la presunción prevista en el art. 20 del mencionado Decreto.

En lo que atañe a la indemnización por despido injusto, precisó que el art. 5 de la convención colectiva 2001-2004:

[…] reintegro opera sólo para los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo a término indefinido cuando es terminada la relación laboral de manera unilateral y sin justa causa por parte de la entidad más en modo alguno los contratos en donde se pacta un término fijo que es lo que debe entenderse ocurrió en el presente asunto o cuando finiquita por vencimiento del plazo, es así toda vez que la interpretación que debe dársele a lo dispuesto en la cláusula quinta de la convención colectiva 2001: es que se aplica el período de prueba dos meses y el plazo presuntivo para aquellos trabajadores que se vincularon al ISS a partir de...

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