SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68398 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126303

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 68398 del 19-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL486-2020
Número de expediente68398
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Febrero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente


SL486-2020

Radicación n.° 68398

Acta 05


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por MAURICIO TORRES GONZÁLEZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 13 de diciembre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO DE BARRANCABERMEJA EDASABA ESP EN LIQUIDACIÓN y AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. ESP.


Se reconoce personería adjetiva al doctor Jorge Enrique Serrano Villabona, con tarjeta profesional n.° 103.254 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial del Municipio de Barrancabermeja, entidad que actúa en calidad de sucesor procesal de la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja Edasaba ESP en liquidación, conforme al poder que obra a folio 102 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


Mauricio Torres González promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre él y la Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja Edasaba ESP en liquidación, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 29 de agosto de 1994 y el 19 de octubre de 2005, que terminó de manera unilateral y sin que mediara una justa causa, ya que las motivaciones que tuvo la accionada para darlo por terminado se originaron en el cambio de empleador.


También solicitó declarar que a la fecha del despido no se había resuelto el tribunal de arbitramento convocado mediante Resolución 01443 del 25 de mayo de 2005, para dirimir las diferencias entre S.- subdirectiva de Barrancabermeja y Edasaba ESP, y que, para la fecha de su despido, se encontraba cobijado por fuero circunstancial.


Que se declare que desde el 4 de octubre de 2005, la empresa Aguas de Barrancabermeja S.A., realiza las mismas funciones y presta los mismos servicios, sin sufrir variaciones esenciales en el giro ordinario de sus negocios, y que sigue utilizando las instalaciones, redes, maquinarias, herramientas, equipos de cómputo, comunicaciones, insumos, muebles y enseres y demás elementos de la empresa Edasaba ESP.

También pretende que se declare la existencia de una sustitución de empleadores entre Edasaba ESP en liquidación y Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP, «procediendo» a cancelar los salarios y prestaciones sociales, sin solución de continuidad, desde el momento en que se produjo el despido y hasta la fecha en que se originó la sustitución.


Por lo anterior, solicitó que se condene a las demandadas a pagar salarios, primas de navidad, vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías y demás incidencias salariales e indexación, así como la indemnización moratoria; indemnización por despido injusto y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones, en que el 29 de agosto de 1994 se vinculó laboralmente con la empresa Edasaba ESP, relación que se prolongó sin interrupciones hasta el 19 de octubre de 2005, laborando como obrero de mantenimiento de alcantarillado, y luego, a partir del 21 de mayo de 2002, como lector de medidores devengando un salario promedio mensual de $1.326.399.


Indicó que mediante el Acuerdo 020 del 21 de octubre de 2004, expedido por el Concejo Municipal se le otorgaron facultades al alcalde del municipio de Barrancabermeja para liquidar la empresa Edasaba ESP, y mediante el Decreto Municipal 198 del 30 de septiembre de 2005 se suprimió y liquidó dicha entidad. Agregó que el 4 de octubre de 2005 fueron militarizadas las instalaciones de la sociedad liquidada por la fuerza pública, impidiendo el ingreso a los trabajadores, sin haber solicitado al Ministerio de la Protección Social la autorización para proceder al cierre.


Afirmó que desde el 4 de octubre de 2005 Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP, ha utilizado las mismas instalaciones, redes, maquinarias, herramientas, equipos de cómputo, comunicación, insumos, muebles, enseres y demás elementos de la empresa Edasaba ESP; que desarrolla iguales funciones y presta los mismos servicios que ofrecía esta entidad, sin sufrir variaciones en su giro ordinario.


Señaló que al momento de producirse el despido «injusto» se encontraba amparado por el fuero circunstancial, en razón a que estaba vigente el conflicto colectivo entre la empleadora y el Sindicato de Trabajadores de Servicios Públicos Autónomos e Institutos Descentralizados de Colombia- S., con ocasión de la presentación del pliego de peticiones por dicha organización sindical el día 30 de diciembre de 2003, a la cual se encontraba afiliado. Además, añadió, para esa época también estaba vigente la convención colectiva de trabajo 2004-2005.


La Empresa de Acueducto y Saneamiento Básico de Barrancabermeja- Edasaba en liquidación, contestó la demanda con oposición a las pretensiones. Frente a los hechos aceptó la existencia del contrato de trabajo, su vigencia, el cargo desempeñado y las facultades otorgadas al alcalde municipal mediante Acuerdo 020 de 2004 para liquidar la entidad accionada y que mediante Decreto 198 de 2005 se suprimió y liquidó la entidad empleadora; en cuanto a los demás, señaló que no eran ciertos o no le constaban.


En su defensa aseguró que la decisión de liquidar y suprimir la empresa Edasaba ESP, así como la consecuente supresión del cargo que desempeñaba el demandante, no obedeció a criterios discrecionales sino al cumplimiento de un mandato legal, específicamente, lo dispuesto en los artículos 339 de la Constitución Política, 36 y 40 de la Ley 152 de 1994, para lograr que el municipio cumpliera las funciones que le corresponden, entre ellas, la prestación eficiente del servicio de acueducto y saneamiento básico. Finalmente propuso la excepción previa de falta de competencia y de fondo las que denominó indebida acumulación de pretensiones y prescripción.


Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP, dio respuesta a la demanda con oposición a las pretensiones. Admitió los hechos relacionados con las facultades otorgadas mediante Acuerdo 020 de 2004 al alcalde municipal, para liquidar Edasaba ESP y la efectiva supresión y liquidación de esta entidad, frente a los demás adujo que no eran ciertos o no le constaban. En su defensa explicó que en este caso no puede predicarse la existencia de sustitución de empleadores, como quiera que uno de sus elementos más importantes, no se acredita, pues el contrato de trabajo no subsistió después de la expedición del Decreto 198 de 2005, mediante el cual se dispuso la liquidación de Edasaba ESP, ya que los cargos fueron suprimidos, por lo que el demandante no estuvo vinculado a Aguas de Barrancabermeja S.A. ESP mediante el mismo contrato laboral que ejecutó con Edasaba ESP.


Por lo anterior formuló la excepción de inexistencia de la obligación.


En audiencia celebrada el 25 de julio de 2007, el Juzgado declaró no probada la excepción previa de falta de competencia propuesta por la demandada Edasaba ESP (f.° 502 a 506).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral Adjunto al Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante sentencia proferida el 3 de octubre de 2012, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre MAURICIO TORRES GONZÁLEZ como trabajador oficial y EDASABA E.S.P. en liquidación, a partir del día 29 DE AGOSTO DE 1994 y que terminó por causa legal el día 19 de octubre de 2005, según lo expuesto en precedencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a AGUAS DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P. de todas y cada una de las condenas deprecadas en su contra.


TERCERO: ABSOLVER a la demandada EDASABA E.S.P. en liquidación de las declaraciones y condenas deprecadas en su contra.


CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante y a favor de las demandadas. […]


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, al surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor del demandante, mediante sentencia proferida el 13 de diciembre de 2013, confirmó la decisión del a quo y se abstuvo de imponer condena en costas.


El Tribunal señaló que el problema jurídico radicaba en determinar si el juez de primer grado acertó al absolver a las accionadas de las pretensiones del actor. Indicó que no era objeto de controversia que: i) el demandante laboró para en Edasaba ESP desde el 29 de agosto de 1994 hasta el 19 de octubre de 2005, en calidad de trabajador oficial y que el último cargo desempeñado fue el de lector de medidores; ii) que fue desvinculado el 19 de octubre de 2005 por la supresión del cargo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 198 de 2005, mediante el cual se ordenó la liquidación de la entidad, y iii) que le fue cancelada una indemnización por la terminación del contrato de trabajo como consta a folios 267 y 268.


Explicó que en el presente caso, no se daban los presupuestos para que existiera una sustitución de empleadores entre las demandadas, dado que la terminación del contrato de trabajo con Edasaba ESP obedeció a la supresión del cargo, y además, en la creación de la sociedad Aguas de Barrancabermeja S.A., no se consagró la figura invocada por el demandante.


Aclaró que la sustitución de empleadores opera cuando concurre el cambio de empleador, la continuidad de la empresa y del trabajador; por ende, si falta alguno de estos elementos, por ejemplo, si no existe o no se demuestra la continuidad en la prestación de servicios por el trabajador, como aquí ocurre, no puede hablarse de la pretendida sustitución, o de manera más concreta «no puede hablarse siquiera de empleador, porque éste solo existe frente al otro sujeto de la relación de trabajo y no aisladamente considerado».


Para respaldar su consideración sobre los elementos de la sustitución de...

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