SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108380 del 23-01-2020
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 108380 |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP768-2020 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP768-2020
Radicación n° 108380
Acta 013
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por G.A.G.R., Director de Representación Judicial de la Secretaría de Movilidad del Distrito Capital, respecto del fallo proferido el 15 de noviembre del año 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual concedió el amparo del derecho fundamental de petición deprecado por el apoderado de NELCY CUÉLLAR TRIGUEROS en la acción de tutela impetrada contra el ente censor, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
LA DEMANDA
Los hechos fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera:
[…] Refirió el apoderado del accionante que, el 26 y 27 de septiembre de 2019, solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, con copia a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación, la expedición de copias de las órdenes de comparendo números 11001000000025038327 y 11001000000023397404, de las notificaciones de las mismas y, que de no existir éstas, se deje sin valor ni efecto los actos administrativos que impusieron las sanciones, y de esa manera se amparen los derechos al buen nombre, al hábeas data y a la información veraz; de no ser factible la reclamación, se le indicaran las razones jurídicamente aplicables en cada caso, sin obtener respuesta.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego del estudio al libelo y a los informes rendidos por algunas de las entidades accionadas, concluyó que se advertía la vulneración de la garantía constitucional cuyo amparo deprecó la parte actora, dado que acreditado quedó que el 26 y 27 de septiembre de 2019 fueron radicados en la Secretaría de Movilidad del Distrito los escritos cuya petición es objeto de la súplica de protección, sin que a la fecha hubiera sido resuelto.
C. de lo expuesto dispuso:
[…] PRIMERO.- Tutelar el derecho fundamental de petición vulnerado a N.C.T..
SEGUNDO.- Ordenar al S.D. de Movilidad y al Subdirector de Contravenciones de la Secretaría Distrital de Movilidad que, si aún no lo han hecho, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, contesten a N.C.T., en el sentido que legalmente corresponda, las peticiones que hizo mediante escritos radicados, a través de abogado, el 26 y 27 de septiembre.
3. LA IMPUGNACIÓN
G.A.G.R., Director de Representación Judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad, impugnó el fallo y en sustento de su disenso señaló que mediante oficio nº SDM-SC – 241392/2019 del 18 de octubre de 2019 la Subdirección de Contravenciones de la entidad le dio respuesta a la petición de la accionante, misiva que fue enviada [a la dirección que le figura en el RUNT] a través del operador logístico “SERVICIOS POSTALES NACIONALES 4-72” y además vía E-mail, desde el 12 de noviembre de 2019, a la dirección de correo electrónico aportada por su apoderado, en el petitorio base del presente trámite tutelar.
Solicitó se revoque el amparo otorgado, por cuanto considera que la entidad satisfizo el derecho fundamental de petición presentado por N.C.T. antes de ser proferido el fallo confutado.
4. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
3. En el presente asunto el problema jurídico se contrae a determinar si la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá omitió dar respuesta a la solicitud elevada por el accionante bajo los escritos radicados el 26 y 27 de septiembre de 2019 por el apoderado de la accionante, y por ello, transgredió o amenazó el derecho fundamental de petición.
4. Así y de acuerdo con los hechos que soportan la acción y las pruebas obrantes...
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