SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01333-01 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862779003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01333-01 del 05-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01333-01
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11321-2018


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11321-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-01333-01

(Aprobado en sesión de cinco de septiembre de dos mil dieciocho).



Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 18 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, trámite al que fueron vinculados el Tribunal Superior de Cali, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral nº 2012-00137 y el amparo constitucional nº 2017-00070.


ANTECEDENTES


1. El Director Jurídico de la solicitante, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia «en conexidad con el principio de Sostenibilidad Financiera del Sistema Pensional», presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, al conceder en ambas instancias un amparo constitucional, que la obliga a realizar el pago de una pensión.


2. Señaló de manera sucinta que mediante sentencia del 10 de febrero de 2016 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali «revocó la condena impuesta en primera instancia a la UGPP relacionada con el pago del 50% del mayor valor de la pensión de sobrevivientes a favor de L.S.V.R., a partir del 8 de septiembre de 2010, por cuanto el I.S.S., empleador mediante Resolución Nº 0899 de 21 de junio de 2012 ya le había reconocido dicho beneficio (…), lo que hace que en este caso NO existiera pago alguno a favor de la beneficiaria y que esta Unidad debiera cancelar como erradamente lo determinan los estrados judiciales accionados»


Afirmó que en cumplimiento de dicha orden judicial «suspendió el pago del 50% de la pensión de jubilación, en protección el (sic) erario público (sic), en razón a que C. le está pagando la prestación más alta y que al comparar las dos prestaciones no existe una diferencia a favor de la beneficiaria en razón a que la pensión que le venía pagando el ISS Patrono es inferior a la de C. por ello no hay lugar por esta Unidad de pagar un mayor valor en razón de la compartibilidad que existe entre las dos prestaciones».


Indicó que la beneficiaria de la prestación pensional interpuso acción de tutela de la que conoció el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira que el 18 de septiembre de 2017 resolvió en primera instancia ordenar a la Unidad cancelar «las mesadas pensionales causadas adeudadas a la accionante, desde el 28 de junio del año en curso, de manera continua e ininterrumpida y las que se causen mientras subsista su derecho». Impugnada la decisión fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito de Buga el 1º de noviembre de 2017.


Consideró entonces que, dada la naturaleza de la entidad promotora, las obligaciones que debe cumplir por mandato legal y la defensa realizada ante los organismos jurisdiccionales, con las decisiones tomadas además de desconocer la cosa juzgada, se pretermitió la figura de la «compartibilidad» y se vulneró el principio jurídico que impide pagar dos pensiones a la misma persona con cargo al erario.


3. Solicitó «dejar sin efectos los fallos proferidos por el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE PALMIRA y el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR